
Rol 13.153-2026 · Poder Judicial de Chile
CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR CIERRE DE PRODUCTOS BANCARIOS
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por un cliente tras el bloqueo unilateral y el posterior cierre de sus productos bancarios por parte de una entidad financiera.
LA SÉPTIMA SALA Y EL ROL DEL CASO
La sentencia, correspondiente al rol 13.153-2026, fue dictada por la Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Paula Rodríguez, Marta Astudillo y el abogado (i) Sebastián Llantén. El fallo estableció que el proceder al cierre de la cuenta constituyó un actuar ilegal y arbitrario.
EL RAZONAMIENTO DEL FALLO
Según la sentencia, el bloqueo total seguido de la decisión de cierre de la cuenta del recurrente equivale a una suspensión unilateral de las obligaciones contractuales que la entidad mantenía con él. Aunque el banco recurrido justificó su proceder en la existencia de un comportamiento sospechoso o de un mal uso de los productos en el marco de la Ley N°20.009, el tribunal consideró que esa sola determinación de la entidad financiera no puede servir para retener de manera indefinida el acceso a los fondos personales del actor. Agregó que una situación de ese tipo no puede prolongarse ni ejecutarse sin que una resolución judicial o administrativa competente corrobore la efectividad del fraude, dolo o negligencia grave que el banco imputa al cliente.
El fallo calificó la conducta del Banco del Estado de Chile como una manifestación de autotutela unilateral e inconsulta, al erigirse la propia entidad en juez y parte para sancionar al recurrente por una supuesta defraudación o negligencia, sin haber instado previamente por las vías judiciales correspondientes. Para el tribunal, ese actuar carece de fundamento normativo aplicable para privar de plano el acceso a los dineros, y resulta ilegal y arbitrario.
LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD
La sentencia concluyó que esa actuación vulneró el derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por cuanto negó los derechos contractuales del actor y además le impidió disponer de los dineros que se encontraban depositados a su haber en la entidad bancaria.
El fallo también rechazó la justificación de la recurrida en cuanto a que el cierre unilateral fuera una mera facultad contractual o una medida de seguridad válida, señalando que, si el banco estima que el titular ha incurrido en conductas que revisten caracteres de delito o de grave incumplimiento en el uso de los medios de pago, el ordenamiento jurídico le entrega las acciones legales pertinentes, civiles o penales, para perseguir dichas responsabilidades y solicitar las medidas cautelares respectivas. Añadió que no es lícito, bajo la excusa de la pérdida de confianza, aplicar lo que en la práctica constituye un embargo privado sobre el patrimonio del cuentacorrentista.
LA LEY N°20.009 Y LAS SANCIONES DE FACTO
Asimismo, precisó que el hecho de que la recurrida haya efectuado el depósito del abono normativo de la Ley N°20.009 no la habilita para, acto seguido, bloquear el acceso general del recurrente a sus productos y retener el flujo normal de su dinero. Cualquier controversia sobre la legitimidad de las transacciones objetadas debe ser sometida al imperio del derecho en los procedimientos ordinarios o especiales pertinentes, a cuyas conclusiones y resultados deberá atenerse el banco, sin que le sea permitido anticipar sanciones de facto.
DECISIÓN
En consecuencia, el tribunal determinó que, al haber actuado la recurrida de manera ilegal y arbitraria al privar a uno de sus clientes del acceso a los fondos a los que legal y contractualmente tenía derecho, se incurrió en una actuación que atenta contra el derecho a la propiedad, lo que llevó a acoger la presente acción cautelar y a restablecer el imperio del derecho en los términos señalados.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148719
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








