
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por un abogado en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, la que acogió la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada. El fallo, dictado el 9 de septiembre de 2026, cierra un caso en que se discutía la interrupción de la prescripción en materia laboral y el cómputo de los plazos tras una medida prejudicial probatoria.
El recurso fue deducido por el abogado Ángel Videla Landero en contra de la ministra Elsa Barrientos Guerrero, del ministro Fernando Valderrama Martínez y de la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, todos de la Corte de Apelaciones de Santiago. El profesional los acusó de haber dictado con falta o abuso grave la sentencia de 9 de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la prescripción respecto de las acciones de nulidad del despido, pago de horas extras, remuneraciones, feriados y diferencias de cotizaciones de seguridad social.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes del expediente digital, el trabajador demandante fue despedido por la empresa el 24 de marzo de 2023. El 5 de abril de ese año presentó una solicitud de medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos ante la judicatura laboral, que fue proveída el 14 de abril y notificada a la demandada el 25 del mismo mes. Los documentos fueron acompañados al tribunal tres días más tarde, lo que se tuvo presente mediante resolución de 2 de mayo de 2023.
El 13 de marzo de 2024, el tribunal se pronunció sobre la petición del demandante de hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil, alegación que no fue acogida. Luego, el 12 de agosto de 2024, la causa fue archivada y desarchivada en diversas ocasiones durante los meses siguientes, previa solicitud de parte, sin que se advirtieran actuaciones concretas. Finalmente, el 2 de mayo de 2025 se presentó la demanda por despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, que fue notificada a la demandada el 9 de ese mes.
La judicatura de fondo consideró que las partes permanecieron vinculadas desde abril de 2018 hasta marzo de 2023. Tuvo presente que la acción que pretende la nulidad del despido y el pago de horas extras prescribe en seis meses, mientras que aquella que busca remuneraciones y feriados insolutos no puede plantearse después de dos años, verificándose en ambos casos el transcurso de tales plazos.
LA TESIS DEL RECURRENTE
El abogado Videla Landero sostuvo que la judicatura incurrió en un error manifiesto y grave al prescindir de lo dispuesto en los artículos 510 del Código del Trabajo y 2523 y 2524 del Código Civil. A su juicio, la interposición de la medida prejudicial probatoria interrumpió el transcurso de la prescripción, que devino en una de largo tiempo, por lo que todas las prestaciones demandadas quedaron sujetas al plazo de dos años del inciso primero del artículo 510. Agregó que ese plazo comenzó a computarse recién cesada la inactividad de las partes, por lo que la presentación de la demanda el 2 de mayo de 2025 fue tempestiva.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal analizó la resolución recurrida y concluyó que en ella se consideró procedente la excepción de prescripción al contabilizar los plazos distinguiendo el carácter de la prestación reclamada, si tenía regulación legal o contractual, conforme a los dos primeros incisos del artículo 510 del Código del Trabajo.
La Corte Suprema advirtió que la determinación y la interpretación dadas a las disposiciones citadas forman parte de la actividad propia del ejercicio de las facultades privativas de la función jurisdiccional. En esa labor no se observa una grave falta o abuso, porque se trata de una resolución fundada en la que se detallan los motivos empleados para sostenerla y los antecedentes que la justifican.
El fallo señala que, aun compartiendo el fundamento relacionado con la interrupción de la prescripción al ingresar la medida prejudicial probatoria, resulta al menos discutible la tesis del recurrente sobre la transformación del plazo de seis meses en dos años y el momento desde el cual se vuelve a contabilizar, planteando su reinicio desde que las partes cesaron su inactividad, sin considerar el tiempo ya transcurrido.
En consecuencia, el mérito de los antecedentes no permitió concluir que la magistratura recurrida incurriera en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario enmendar mediante las atribuciones disciplinarias de la Corte. El tribunal subrayó que la labor de interpretación de la ley ejercida en cumplimiento del cometido jurisdiccional no es susceptible de revisión por esta vía procesal, a menos que sea caprichosa o desmotivada, lo que no ocurre en el caso.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechazó el recurso de queja. La redacción del fallo estuvo a cargo de la abogada integrante señora Lathrop.
La sentencia fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S. y Jessica González T., junto a las abogadas integrantes Leonor Etcheberry C. y Fabiola Lathrop G. No firmaron las abogadas integrantes Etcheberry y Lathrop, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ambas ausentes.
Rol N° 40.077-2026, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








