
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado la cobertura de un seguro automotriz, confirmando en su lugar el fallo de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de la indemnización. La controversia se centró en el uso que se daba al vehículo asegurado al momento del siniestro y en la correcta aplicación de la presunción legal de responsabilidad del asegurador establecida en el artículo 531 del Código de Comercio.
El caso se remonta a un contrato de seguro de vehículos particulares suscrito el 29 de marzo de 2019, con vigencia anual a contar del 4 de abril de ese año, entre una empresa de transportes y la compañía aseguradora. El vehículo asegurado, un station wagon Chevrolet Orlando LT Full 2.4AT año 2016, fue declarado para uso exclusivamente particular. El 31 de mayo de 2019, el representante legal de la empresa denunció un siniestro ocurrido en la comuna de Talcahuano, donde el vehículo resultó con pérdida total tras ser impactado por un letrero y un árbol durante una tromba marina. La aseguradora rechazó la cobertura invocando una exclusión de la póliza que impide el pago cuando el vehículo ha sido destinado a un fin diferente al declarado, sosteniendo que el automóvil se utilizaba para transporte de pasajeros.
En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda y condenó a la aseguradora al pago de la suma de 9.700.000 pesos por el valor comercial del vehículo, más reajustes e intereses, desestimando la pretensión de daño emergente por arriendo de vehículo de reemplazo. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó este fallo mediante sentencia de 4 de abril de 2025, rechazando la demanda al considerar que la prueba documental acreditaba que el vehículo estaba siendo utilizado comercialmente al momento del siniestro, configurándose la causal de exclusión de cobertura.
UN DEFECTO EN LA FUNDAMENTACIÓN
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma basado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por falta de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia impugnada.
El máximo tribunal razonó que la sentencia de la Corte de Apelaciones, si bien valoró la prueba rendida, no se hizo cargo de la presunción simplemente legal contenida en el artículo 531 del Código de Comercio. Esta norma dispone que el siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador, correspondiendo a esta parte la carga de acreditar que el siniestro fue causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias.
Según el fallo, la sentencia de segunda instancia dio por establecido que la demandante destinó la cosa asegurada a un uso distinto al declarado y, además, presumió que incumplió la obligación de informar verazmente sobre el uso real del vehículo. Sin embargo, la Corte Suprema precisó que el deber de fundamentación exigía explicar cómo fue desvirtuada la presunción relativa al hecho que origina el siniestro, y no respecto de obligaciones coetáneas a la suscripción del seguro.
El tribunal también recordó que, conforme al artículo 543 del Código de Comercio, el juez debe apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, consignando en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. En este aspecto, la sentencia impugnada requería expresar las razones jurídicas, técnicas, científicas, de experiencia o simplemente lógicas que permitieron concluir que la aseguradora logró derribar la presunción legal.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Dictada la anulación, la Corte Suprema procedió a dictar sentencia de reemplazo, confirmando el fallo de primera instancia. Para ello, analizó si la prueba aportada por la aseguradora lograba desvirtuar la presunción del artículo 531 del Código de Comercio.
El tribunal concluyó que la prueba de la demandada se estructuró esencialmente sobre la declaración del representante legal de la empresa al denunciar el siniestro, quien señaló haber dejado un pasajero en un hotel, y sobre la ficha técnica del perito interno que consignó una respuesta sobre la empresa de transporte a la que supuestamente se prestaban servicios. Todos los documentos acompañados descansaban en dichas declaraciones y en ningún otro antecedente.
La Corte Suprema razonó que resulta razonable concluir que si la empresa demandante se dedica al rubro del transporte y su único socio presta servicios en ella, pueda referirse a cualquier persona que viaje con él como pasajero, sin que ello implique necesariamente la existencia de un contrato de transporte remunerado. Asimismo, consideró que los testigos declararon que no se prestaban servicios de transporte al momento del siniestro, aunque con imprecisiones que no resultaban suficientes para valorar sus dichos en sentido inverso.
De esta manera, el tribunal concluyó que la aseguradora no cumplió con su carga de desvirtuar la presunción simplemente legal que favorecía a la empresa asegurada, por lo que debía indemnizar el siniestro conforme al artículo 529 N° 2 del Código de Comercio.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y María Soledad Melo Labra, junto con los abogados integrantes José Miguel Valdivia Olivares y Carlos Urquieta Salazar. La redacción estuvo a cargo del abogado integrante señor Valdivia.
Cabe destacar que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción había sido dictada por la Segunda Sala del referido tribunal, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Vivian Adriana Toloza Fernández y Viviana Alexandra Iza Miranda, quien estuvo a cargo de la redacción. La ministra Toloza no firmó el fallo por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
RELEVANCIA JURÍDICA
La decisión reviste particular importancia para el derecho de seguros chileno, pues reafirma el criterio jurisprudencial en torno a la distribución de la carga de la prueba en materia de siniestros. La Corte Suprema enfatiza que la presunción del artículo 531 del Código de Comercio constituye una presunción simplemente legal que impone al asegurador la carga de acreditar que el siniestro fue causado por un hecho que no lo hace responsable, carga que debe cumplirse con prueba suficiente y no sobre la base de meras conjeturas o interpretaciones amplias de expresiones ambiguas.
El fallo también subraya la exigencia de fundamentación de las sentencias definitivas, recordando que esta no se satisface solo con la presencia de argumentos, sino que requiere claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos, de modo que la falta de fundamento se configura también cuando las motivaciones son parciales, insuficientes o internamente incoherentes.
La causa se originó en autos caratulados Servicios de Transportes EIRL con Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano bajo el rol C-2652-2020.
Rol N° 14.611-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








