
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un acusado condenado por hechos ocurridos al interior de la Universidad de Santiago de Chile, confirmando íntegramente el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La sentencia del tribunal oral fue confirmada por la resolución de alzada que puso término a una arremetida recursiva que invocó cuatro causales distintas, todas desestimadas.
El caso se originó tras un hecho ocurrido el 1 de septiembre de 2023, cerca de las 19:00 horas, en un recinto universitario de Estación Central. Un grupo de personas adultas participaba en barricadas incendiarias al interior del recinto universitario cuando concurrió personal de Carabineros, que comenzó a dispersar la manifestación. Algunos de los involucrados huyeron hacia dependencias interiores de la universidad. En ese contexto, uno de los participantes atacó a una víctima con un arma cortopunzante y le sustrajo un teléfono celular. Posteriormente, al ser detenido por personal policial, se encontraron en su mochila armas de fogueo, armas cortopunzantes y pasamontañas, elementos respecto de los cuales no entregó una justificación considerada suficiente.
El Tribunal Oral condenó al acusado por los delitos que estimó configurados, atribuyéndole participación en calidad de autor.
LA ESTRATEGIA RECURSIVA DE LA DEFENSA
La defensa dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Como causal principal invocó la vulneración del derecho del acusado a ser oído, sosteniendo que la condena habría sido construida a partir de imputaciones vagas e imprecisas, lo que, a su juicio, infringía el principio de congruencia entre la acusación y los hechos finalmente considerados para condenar.
Como segundo argumento, alegó una transgresión del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, señalando que los sentenciadores habrían sustentado su decisión principalmente en testimonios, pericias y antecedentes provenientes de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, sin realizar un análisis suficientemente minucioso de esos medios de prueba. A juicio de la defensa, dicha valoración habría desconocido las reglas de la sana crítica.
La defensa también denunció una vulneración de la presunción de inocencia, sosteniendo que el tribunal habría utilizado un estándar de convicción inferior al exigido para dictar una sentencia condenatoria y que, en los hechos, habría invertido la carga de la prueba.
Asimismo, el recurso alegó una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo resuelto, sosteniendo que la conducta atribuida al acusado había sido incorrectamente calificada como robo con intimidación, pese a que, a su juicio, no concurrían los elementos objetivos y subjetivos necesarios para configurar ese delito. También invocó causales de nulidad relacionadas con la fundamentación jurídica de la sentencia y con la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral.
EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte de Santiago desestimó estos cuestionamientos. Respecto del derecho a ser oído y del principio de congruencia, concluyó que la sentencia no ignoró las alegaciones formuladas por la defensa y que la condena recayó sobre el mismo acontecimiento descrito en la acusación. El tribunal de alzada destacó que el acusado conoció con precisión los hechos que se le atribuían, tuvo la oportunidad de defenderse frente a ellos y prestó declaración durante el proceso. Por ello, no advirtió que hubiera existido una modificación sorpresiva de la imputación ni una situación de indefensión.
La Corte también rechazó que los jueces hubieran actuado sin imparcialidad o que la condena se sustentara exclusivamente en antecedentes provenientes de la policía. Señaló que la convicción del tribunal oral se construyó, en primer lugar, a partir de la declaración de la víctima, quien describió la dinámica de la agresión. A ese antecedente se agregó el testimonio de una persona que presenció los hechos y que identificó al acusado como quien habría agredido a la víctima, la intimidó con un cuchillo y posteriormente le sustrajo el teléfono celular. También declararon funcionarios policiales desplegados en el lugar, quienes describieron la escena que presenciaron. A ello se sumaron registros audiovisuales exhibidos durante el juicio, que daban cuenta de momentos vinculados con la comisión de los hechos, además de las especies encontradas en la mochila del acusado.
La Corte destacó especialmente que la prueba provenía de distintas fuentes y era concordante con la versión entregada por la víctima y los testigos. En esas condiciones, estimó que no podía sostenerse que el tribunal oral hubiera prescindido de un análisis serio e imparcial de la prueba ni que hubiese considerado únicamente la versión de una de las partes.
En cuanto a la presunción de inocencia, el tribunal sostuvo que esta garantía se encuentra vinculada a la exigencia de que toda condena sea precedida por un procedimiento justo y racional. En el caso concreto, estimó que el acusado fue sometido al procedimiento establecido por la legislación, en el cual tuvo oportunidad de ejercer sus derechos y controvertir la imputación formulada en su contra.
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
En cuanto a la errónea aplicación del derecho, la Corte recordó que esta causal supone el respeto irrestricto de los hechos establecidos por los jueces de instancia, los que resultan inamovibles. El recurso, en cambio, controvirtió la concurrencia misma de los elementos del tipo penal, dirigiéndose contra el establecimiento de los hechos y la valoración de la prueba.
La Corte concluyó que los distintos capítulos del arbitrio no demostraban defectos de fundamentación ni errónea aplicación del derecho, sino una mera discrepancia con la fuerza de convicción atribuida a la prueba. El fallo permite reproducir cabalmente el razonamiento seguido para arribar a la condena, sin contradecir los principios de la lógica ni las reglas de la sana crítica.
Con estos argumentos, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad penal presentado por la defensa y mantuvo la decisión condenatoria dictada por el tribunal oral respecto de los hechos ocurridos al interior del recinto universitario.
Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








