
Corte de Concepción rechaza recurso de nulidad y confirma condena por conducción en estado de ebriedad en Mulchén
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por conducir en estado de ebriedad, confirmando la sentencia de primera instancia que lo había sancionado a 540 días de presidio menor en su grado mínimo. El fallo de alzada descartó las alegaciones de la defensa sobre una supuesta vulneración a las reglas de la sana crítica, una presunta indefensión y la existencia de una causal de implicancia del juez a quo.
El caso se originó el 6 de mayo de 2024, aproximadamente a las 00:25 horas, cuando el imputado fue fiscalizado por personal de Carabineros mientras conducía una camioneta en la comuna de Mulchén. Según los antecedentes, el conductor presentaba un fuerte hálito alcohólico, inestabilidad para caminar y rostro congestionado, por lo que fue detenido y trasladado a un centro asistencial para la constatación de lesiones y la práctica del examen de alcoholemia, oportunidad en la cual se negó a someterse a dicho procedimiento.
El tribunal de primera instancia, el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, lo condenó como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso primero de la Ley 18.290. Además de la pena privativa de libertad, se le impuso una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de su licencia de conducir por dos años y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En el mismo fallo, se declaró prescrita la falta de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias, un delito autónomo incorporado por la Ley Emilia. Asimismo, se le concedió al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de 540 días, bajo el control del Centro de Reinserción Social de su domicilio.
LA DEFENSA ALEGÓ INCONSISTENCIAS Y UNA SUPUESTA PERSECUCIÓN
La defensa del condenado dedujo recurso de nulidad penal contra la sentencia, invocando como causal subsidiaria la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297, 340 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal. El argumento central era que la condena se asentaba en razonamientos ilógicos y científicamente falsos, particularmente al señalar que el Dato de Atención de Urgencia del hospital consignaba una saturación de oxígeno del 100%, lo que a su juicio era incompatible con el estado de ebriedad y con su condición de fumador crónico.
También denunció una aparente contradicción horaria: el registro indicaba que la atención médica comenzó a las 1:12 horas del 6 de mayo, pero la negativa a la alcoholemia se habría producido tres minutos antes, a las 1:09 horas, lo que la defensa consideraba lógicamente imposible. Finalmente, la defensa sostuvo la existencia de una persecución policial y médica concertada para perjudicar al imputado, atribuyéndola a conflictos derivados de juicios de familia con su ex conviviente, quien sería hermana de un funcionario de Carabineros.
LA CORTE DESESTIMA LAS ALEGACIONES DE LA DEFENSA
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó cada uno de los argumentos. En cuanto a las inconsistencias horarias, el tribunal dio plena validez a la explicación del médico que atendió al imputado, quien aclaró que la hora de inicio de atención registrada corresponde al instante en que informáticamente se guardó el primer diagnóstico en el sistema del hospital. La interacción clínica y la negativa del paciente ocurrieron a las 1:09 horas, mientras que la boleta se imprimió tres minutos después, a las 1:12 horas, una dinámica propia del funcionamiento habitual de las bases de datos de urgencia médica.
Respecto a la saturación de oxígeno del 100%, el fallo señaló que el facultativo explicó bajo juramento que en medicina no existen incompatibilidades absolutas de esa naturaleza, ya que el nivel de oxígeno responde a múltiples variables fisiológicas individuales, descartando que el estado etílico impida registrar una saturación óptima. La Corte concluyó que la defensa se limitó a formular deducciones empíricas sin sustento técnico, sin acompañar peritaje especializado alguno para avalar su teoría.
En cuanto a la supuesta conspiración, los ministros coincidieron con el juzgador de instancia en que admitir dicha tesis implicaría presumir un concierto delictivo inverosímil no solo del personal policial, sino también del médico de urgencias y del personal de enfermería del hospital. La documentación presentada por la defensa solo acreditaba la existencia de un conflicto doméstico preexistente, sin desvirtuar la veracidad del procedimiento policial autónomo.
SE DESCARTAN LAS OTRAS CAUSALES DE NULIDAD
La Corte también rechazó la causal subsidiaria fundada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, que alegaba que se habría impedido a la defensa ejercer sus facultades al no permitírsele la contradicción y el apoyo de memoria del artículo 332 respecto de los funcionarios policiales. Del examen del registro de audio y de las actas, se constató que la defensa ejerció de manera activa su derecho a examinar y contrainterrogar a los testigos de cargo, e incluso se permitió confrontar al médico con el acta de alcoholemia mediante su lectura. Las limitaciones a ciertas preguntas fueron consideradas un legítimo ejercicio de la potestad de dirección del debate del juez, destinado a evitar prueba impertinente o reiterativa.
Finalmente, se desestimó la causal del artículo 374 letra a), que la defensa hacía consistir en una supuesta pérdida de imparcialidad del magistrado por haber conocido previamente causas de familia y civiles que afectaban al imputado. La Corte recordó que las causales de implicancia son de derecho estricto y taxativas, sin admitir analogías ni interpretaciones extensivas. Además, se constató que la defensa no dedujo oportunamente incidente alguno de recusación o implicancia antes del juicio.
ESTADO DE EBRIEDAD ACREDITADO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA
El fallo de la Corte enfatizó que el estado de ebriedad quedó acreditado mediante una multiplicidad de elementos probatorios concordantes: la declaración del carabinero aprehensor, quien describió la inestabilidad al caminar, el fuerte hálito alcohólico y el rostro congestionado; el testimonio del médico, que ratificó su apreciación de estado de ebriedad plasmada en la boleta de alcoholemia y en el Dato de Atención de Urgencia; y la prueba documental que da cuenta de la negativa injustificada del requerido a someterse a la extracción de sangre.
Con estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad, declarando que la sentencia de primera instancia no es nula. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por un ministro titular, una ministra suplente y un abogado integrante.
Rol N° Penal-915-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








