
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo presentado a favor de un imputado privado de libertad, dejando sin efecto la resolución de Gendarmería que ordenó su traslado desde el Centro de Detención Preventiva de Vallenar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. El fallo consideró que el acto administrativo fue ilegal, ya que se ejecutó sin contar con la autorización del juez de garantía competente, requisito exigido por la normativa que regula los traslados de detenidos e imputados fuera del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Hermann Meneses C., Aída Osses H. y la abogada integrante María Karina Guggiana V., en la causa Rol N° 313-2026. El fallo, dictado el 31 de agosto de 2026, también dejó sin efecto la orden de no innovar que se había decretado previamente en el expediente.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurso fue interpuesto por el abogado Rodrigo Antonio Pardo Santos en favor del imputado, quien se encontraba privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, tras haber sido trasladado desde Vallenar. La acción se dirigió en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Atacama por considerar que el traslado, dispuesto mediante la resolución exenta D.R. N°414/2026 del 19 de agosto de 2026, constituía un acto ilegal y arbitrario que afectaba la seguridad individual, la integridad psíquica, el derecho a defensa y los vínculos familiares y sociales del amparado.
Según el recurso, la medida se originó a raíz de una situación interna ocurrida el 17 de agosto de 2026 en el centro penitenciario de Vallenar, donde se atribuyeron al imputado supuestas amenazas o agresiones contra otro interno. El abogado sostuvo que tales antecedentes no estaban corroborados por elementos objetivos suficientes, como constatación de lesiones, declaraciones de testigos imparciales o registros audiovisuales, y que descansaban en versiones controvertidas. Además, se indicó que el propio imputado negó los hechos y que el supuesto afectado no presentó lesiones ni formuló reclamos específicos, manifestando incluso su interés personal en ser trasladado a Copiapó por razones de acercamiento familiar. Por los mismos hechos, se había autorizado además una sanción disciplinaria de privación de visitas por 30 días.
LA POSICIÓN DE GENDARMERÍA
Al evacuar el informe, el director regional subrogante de Gendarmería de Atacama defendió la legalidad del traslado. Señaló que la resolución impugnada se encontraba fundada en el Informe Técnico N°58 del 19 de agosto de 2026, que clasificaba al imputado dentro de la población penal de alto compromiso delictual con 157,5 puntos en su ficha de clasificación. También invocó el parte N°457/2026, del 17 de agosto, en el que se daba cuenta de que el imputado habría instado a otro interno a dirigirse hacia los muros para recepcionar objetos o sustancias ilícitas, además de amenazarlo diariamente, hechos que habrían sido ratificados ante la jefa de régimen interno del recinto.
Gendarmería informó que, habiéndose acogido la orden de no innovar, se había instruido el retorno inmediato del amparado al Centro de Detención Preventiva de Vallenar, dejándose sin efecto la resolución cuestionada. Por esa razón, solicitó el rechazo del recurso por estimar que ya no existía el acto ilegal que servía de fundamento a la acción.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Copiapó determinó que la controversia debía analizarse en el marco de la faz correctiva del recurso de amparo, es decir, evaluando si el traslado agravaba la forma y condiciones en que se cumplía la medida cautelar del imputado, en contravención a la normativa penitenciaria vigente. El tribunal precisó que lo relevante era dilucidar si la autoridad competente había guardado las formalidades legales durante el proceso de traslado.
En ese sentido, el fallo citó el artículo 6°, numeral 12, de la Ley Orgánica de Gendarmería, contenida en el DL N°2.859/79, que establece como atribución del Director Nacional disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
La Corte constató que la Resolución Exenta N°414/2026, que dispuso el traslado desde Vallenar a Copiapó, no cumplía con dicha normativa, pues no contaba con la autorización del juez competente. Este punto fue ratificado en estrados por la propia abogada de Gendarmería, quien reconoció expresamente que la resolución y el traslado se habían ejecutado sin contar con la autorización del juez de garantía respectivo. Para el tribunal, esa omisión derivó en que la resolución reclamada fuera ilegal, al no ajustarse a lo mandatado por la normativa citada.
LA DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo, sin costas, dejando sin efecto la resolución exenta D.R. N°414/2026 que había dispuesto el traslado del amparado. Asimismo, se dejó sin efecto la orden de no innovar decretada en la causa.
Rol N° 313-2026, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








