
La Corte Suprema dejó sin efecto la orden de entregar el material formativo del Ministerio Público sobre delitos económicos
La Corte Suprema, en fallo dictado por su Tercera Sala, acogió el recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado y confirmó la reserva de dicha información, amparada en la causal del artículo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285. El máximo tribunal consideró que su divulgación expone las estrategias de persecución penal del Estado, lo que afecta la eficacia de la investigación criminal.
Antecedentes del caso y reclamo de ilegalidad
El conflicto se originó por una solicitud de acceso a la información realizada al Ministerio Público, en la que se pedían específicamente las pautas de estudio, material formativo y presentaciones sobre la Ley N°21.595 de Delitos Económicos y la Ley N°20.393, utilizados por la Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos Asociados (ULDDECO).
Aunque la Fiscalía entregó documentos como oficios con instrucciones generales y guías sobre la nueva legislación, denegó el punto referido al material de estudio y capacitación interna, argumentando que dichos materiales no son meros insumos académicos, sino que contienen orientaciones estratégicas y análisis de casos que forman parte de la política criminal del ente persecutor.
Tras la denegación parcial, la requirente dedujo un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La Segunda Sala de ese tribunal acogió la acción, razonando que los fundamentos del Ministerio Público eran simples generalidades que no acreditaban un daño específico a sus funciones. La sentencia de 30 de julio de 2025 ordenó la entrega del material, pero convalidó una reserva parcial que permitiría tarjar solo aquella información que implicara orientaciones estratégicas o investigaciones en curso.
Además, la Corte de Apelaciones desestimó la alegación de extemporaneidad del reclamo, señalando que las tres solicitudes previas fueron presentadas por personas distintas en diversos momentos, por lo que la última solicitud generó un nuevo plazo para reclamar.
El Consejo de Defensa del Estado consideró que este fallo incurría en faltas y abusos graves, por lo que presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema. El arbitrio disciplinario apuntaba a dos errores fundamentales: haber ordenado la entrega de información reservada sin aplicar correctamente el test de daño, y haber aceptado que se utilizara el sistema de acceso a la información para eludir la preclusión de los plazos legales.
La decisión de la Corte Suprema
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en su resolución de 3 de septiembre de 2026, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazó el reclamo de ilegalidad. El máximo tribunal sostuvo que el material formativo solicitado conforma en sí mismo la estrategia operativa del ente persecutor frente a la criminalidad económica.
El fallo subraya que estos materiales contienen criterios, enfoques y políticas de persecución penal que atienden a la dinámica propia de los delitos económicos. Su divulgación permitiría anticipar las tácticas persecutorias del Estado y develar sus criterios internos de priorización, lo que frustra una adecuada investigación y va en desmedro de la prevención y persecución de los delitos, configurando así la causal de reserva invocada.
Se añade que, al contener análisis sobre casos e investigaciones penales en actual curso, su entrega vulnera el secreto de las actuaciones de investigación dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal.
Sobre la extemporaneidad, la Corte Suprema consideró acreditada la alegación del Ministerio Público, señalando que la solicitante pertenece al mismo estudio jurídico que otras personas —distintas a la reclamante en la fecha de las solicitudes— que formularon la misma petición en tres oportunidades sucesivas, lo que constituye una maniobra para eludir la preclusión del plazo legal.
Argumentos de los magistrados y prevenciones
La decisión de acoger la queja no fue unánime ni estuvo exenta de matices. El Ministro Sr. Matus previno que la extemporaneidad del reclamo era el elemento central para acoger la queja, pues tolerar la reiteración idéntica de peticiones de personas vinculadas a la reclamante deja la preclusión al mero arbitrio del actor. Por su parte, la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quien redactó el fallo, previno que concurría a la decisión, pero sin compartir el argumento de la extemporaneidad.
El Ministro Sr. Ruz estuvo por rechazar el recurso, argumentando que los jueces recurridos se limitaron a resolver conforme a la interpretación de la normativa que les pareció más ajustada a derecho, sin incurrir en un ejercicio abusivo de sus atribuciones. Se dispuso que no se aplicarán medidas disciplinarias a los jueces recurridos por no existir alguna medida que se estime pertinente aplicar.
Impacto y alcance del fallo
Este pronunciamiento de la Corte Suprema tiene un impacto relevante para el derecho administrativo y la labor persecutora del Estado. Reafirma que los materiales internos de capacitación y las estrategias político-criminales del Ministerio Público son un bien jurídico protegido por la causal de reserva de la Ley de Transparencia. El fallo establece un criterio claro: no basta con invocar la publicidad como regla general, sino que se debe resguardar la eficacia de las funciones del órgano persecutor cuando la divulgación comprometa el éxito de las investigaciones y la estrategia estatal contra la criminalidad económica.
Rol N° 31.270-2025, Corte Suprema; Rol Contencioso Administrativo N°111-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








