
CORTE SUPREMA ACOGE AMPARO Y ORDENA A MIGRACIONES EMITIR CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN TRÁMITE PARA CIUDADANA HAITIANA
La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva y acogió un recurso de amparo presentado a favor de una ciudadana de nacionalidad haitiana que no podía obtener el certificado de residencia en trámite, documento indispensable para acreditar su situación migratoria regular en Chile. El fallo, dictado el 2 de septiembre de 2026, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado dentro del plazo de quinto día.
La controversia se originó porque la ciudadana, residente en la Región del Maule, presentó en octubre de 2024 una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Tras un extenso período de tramitación, que incluyó requerimientos de antecedentes por parte de la autoridad, la solicitante no contaba con una constancia vigente que acreditara su permanencia legal mientras se resolvía su situación. El servicio sostenía que la propia interesada debía descargar el documento desde su portal web, pero la recurrente afirmó que la plataforma no habilitaba la opción para generar el certificado.
LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO
La acción constitucional fue interpuesta el 13 de agosto de 2026 ante la Corte de Apelaciones respectiva. La parte recurrente invocó el artículo 21 de la Constitución Política, argumentando que la omisión en la entrega del certificado afectaba la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantizadas en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Se señaló que la falta de este documento impedía a la ciudadana ejercer derechos como la libre circulación, el trabajo o el acceso a salud, y la exponía a una eventual orden de expulsión.
La recurrente acompañó capturas de pantalla del portal de trámites del Servicio Nacional de Migraciones que mostraban el mensaje de que su ampliación de residencia definitiva en trámite no se encontraba disponible. Además, citó como criterio jurisprudencial causas recientes de la propia Corte Suprema y de cortes de apelaciones que habían ordenado al servicio emitir dichos certificados y resolver las solicitudes de visa en plazos razonables.
El Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe el 14 de agosto de 2026, solicitando el rechazo del recurso. Explicó que la solicitud de residencia de la amparada se encontraba en etapa de análisis, luego de que con fecha 20 de octubre de 2025 se le hubiera notificado un pre rechazo por no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen. La recurrente recién el 6 de marzo de 2026 remitió los antecedentes requeridos, por lo que el procedimiento se encontraba en plena etapa de estudio. En cuanto al certificado reclamado, el servicio afirmó que la propia interesada debía descargarlo desde su página de trámites con su clave única.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones respectiva, integrada por la Tercera Sala, rechazó el recurso de amparo en sentencia de 15 de agosto de 2026. El tribunal razonó que no se advertía una omisión ilegal por parte del servicio recurrido en cuanto a la entrega del certificado, por cuanto la carga de descargarlo desde el portal web recaía en la propia recurrente. Respecto a la demora en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, consideró que el procedimiento se encontraba dentro de un término razonable de resolución, dado que la interesada había acompañado los antecedentes recién en marzo de 2026.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La parte recurrente apeló el 18 de agosto de 2026. El recurso fue concedido y los autos se elevaron a la Corte Suprema, que conoció del asunto bajo el Rol N° 46.654-2026. El máximo tribunal determinó que era un hecho inconcuso que la solicitud de residencia se encontraba en tramitación y que la amparada no contaba con un certificado vigente, extendido conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21.325.
La Corte Suprema estimó que esta situación redundaba en que la ciudadana no podía acreditar ante terceros su situación migratoria en el país, con graves efectos para sus derechos fundamentales y particularmente para su libertad personal y seguridad individual. El tribunal enfatizó que la solicitud de residencia había sido presentada el 8 de octubre de 2024, por lo que era de larga data en su tramitación. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, ordenando a la autoridad migratoria emitir un nuevo certificado de solicitud de residencia en trámite dentro del plazo de quinto día.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia de la Corte Suprema fue pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Valderrama R., Leopoldo Andrés Llanos S., María Gajardo H., Jorge Luis Zepeda A. y el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto G. En primera instancia, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones respectiva estuvo integrada por los ministros Moisés Olivero C., Ingrid Tatiana Castillo F. y la abogada integrante Daniela Wadia Jarufe C.
Rol N° 46.654-2026, Corte Suprema; Ingreso Corte N° 910-2026, Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








