
Comisión Mixta aprueba sistemas de seguridad contra caídas en edificaciones en altura
La Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias del Boletín N° 17.012-14 aprobó la fórmula de conciliación propuesta por el Ejecutivo. Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de continuar su tramitación en el Congreso. La sesión se realizó el 8 de septiembre de 2026 en la Sala N° 9 de Comisiones del Senado, en Valparaíso, y fue transmitida por TVSenado Chile.
La instancia dio continuidad a la reunión de la mañana, cuando se acordó que el Ejecutivo y los asesores parlamentarios trabajaran en una propuesta que recogiera las observaciones legislativas. El texto modifica la ley N° 21.442, que aprueba la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, para incorporar mecanismos de seguridad que impidan caídas accidentales desde edificaciones en altura. La iniciativa reúne los boletines N°s 17.012-14, 9.301-14, 17.591-14, 17.594-14 y 18.037-14, refundidos.
ACUERDOS SUSTANTIVOS
El informe sometido a votación fue presentado por el asesor Ignacio Vial. Su propuesta mantiene los artículos ya aprobados por ambas ramas del Congreso e introduce solo un ajuste central: reemplazar la referencia a las normas técnicas nacionales y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por una mención directa a la Secretaría Ejecutiva de Condominios, con el fin de dar coherencia al encadenamiento de la futura disposición con los artículos siguientes.
Respecto de las personas protegidas, el texto incorpora a quienes tienen necesidades especiales que las exponen a un mayor riesgo de caídas. En la discusión se explicó que este criterio es más amplio que la sola alusión a la discapacidad y podría cubrir, por ejemplo, a personas con enfermedades de tipo psiquiátrico. Asimismo, se precisó que una persona postrada no está en esa categoría, porque no enfrenta un peligro real de caída.
A propósito de los arrendatarios, se planteó el caso de quien llega a un piso de un condominio con menores de edad, pese a que en ese departamento no vivían niños antes. La comisión entendió que la obligación de contar con dispositivos de seguridad también se aplica en esa hipótesis. Por eso, el condominio deberá exigir la instalación y dejar constancia de los ocupantes en el reglamento de copropiedad y en el artículo 9 de la ley N° 21.442. La Secretaría Ejecutiva de Condominios contempla abordar la situación en la circular que debe emitir.
FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES
En materia de cumplimiento, el administrador que detecte una infracción puede denunciarla ante el juzgado de policía local, según lo establece el artículo 27 de la ley N° 21.442. Esa norma contempla multas de una a tres unidades tributarias. Además, el administrador que no dé cuenta de un incumplimiento arriesga ser declarado responsable conforme al artículo 87 de la misma ley.
La nueva redacción también rebaja la carga documental que se pretendía imponer al administrador. Se eliminó la sección que lo obligaba a solicitar y conservar los antecedentes de cada sistema instalado, por considerarse una exigencia excesiva. Bastará con que certifique que las medidas adoptadas corresponden a las permitidas en la ley.
En cuanto a la calidad de los productos, la responsabilidad por fallas o defectos queda radicada en el fabricante, proveedor o instalador de los mecanismos. Esa responsabilidad se rige por la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, sin perjuicio de las reglas generales de responsabilidad civil.
PLAZO TRANSITORIO
El texto aprobado contempla un solo artículo transitorio: la obligación que se incorpora al artículo 43 B de la ley N° 21.442 será exigible 24 meses después de la publicación de la modificación en el Diario Oficial. Fue ese el plazo que la comisión consideró razonable para que las comunidades ajusten sus reglamentos y contratos.
También se suprimió una disposición final que declaraba aplicable la ley una vez entrada en vigencia, por resultar redundante con el principio general de vigencia de las normas.
APROBACIÓN DE LA PROPUESTA
Agotadas las observaciones, la presidencia consultó si había nuevas intervenciones. No habiendo objeciones, se sometió a votación la propuesta elaborada por el Ejecutivo y presentada por el asesor Ignacio Vial. Diputados y senadores presentes votaron a favor, de modo que la fórmula quedó aprobada para resolver las diferencias entre la Cámara y el Senado.
Para no dilatar el trámite, la comisión solicitó un certificado que permita cerrar la etapa en el Senado ese mismo día. La idea es que la Cámara de Diputadas y Diputados pueda revisar el informe al día siguiente y, de esa manera, evitar que el despacho quede postergado hasta el regreso de los legisladores.
Como es habitual, se autorizó a la secretaría de la comisión para corregir eventuales errores formales en el texto final. Cumplido el objetivo de la sesión, se levantó la reunión y se agradeció a los parlamentarios su participación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








