
La escrituración de las modificaciones del contrato de trabajo es una exigencia legal que no puede ser reemplazada por acuerdos tácitos entre las partes. Así lo resolvió el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación presentada por Sargus SpA y confirmó una multa de 60 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo Santiago Oriente.
El fallo, dado a conocer el 31 de agosto de 2026, fue dictado por el juez Alonso Muñoz Villalobos en la causa rol 500-2025. La empresa de servicios de seguridad fue sancionada por no escriturar las modificaciones al contrato de trabajo de un analista de administración y finanzas.
La compañía intentó dejar sin efecto la sanción alegando que los cambios en el cargo, la jornada, la remuneración y el traslado del trabajador se habían producido por una modificación tácita. Sostuvo, además, que tales modificaciones quedaban reflejadas en las liquidaciones de sueldo.
ANTECEDENTES DEL CASO
La multa fue cursada por la Inspección del Trabajo Santiago Oriente luego de constatar que no existían anexos escritos que dieran cuenta de las modificaciones contractuales. Sargus SpA presentó una reclamación administrativa que fue resuelta en contra de sus intereses, por lo que acudió al tribunal laboral.
En su reclamación judicial, la empresa no desconoció la falta de escrituración. Su defensa se basó en que las modificaciones habrían operado por la vía de una cláusula tácita. Para el tribunal, esa postura no configura un error de hecho, sino una cuestión de derecho o de mérito que excede las materias que pueden revisarse en este tipo de reclamo.
El juez destacó que la empresa no dio cuenta de la existencia de los anexos cuya falta fue constatada por la Inspección, y tampoco los acompañó como prueba durante la audiencia.
LA OBLIGACIÓN DEL ARTÍCULO 11
El fallo recuerda que el inciso primero del artículo 11 del Código del Trabajo dispone que las modificaciones del contrato de trabajo deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes, ya sea al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo. El inciso segundo de la misma norma solo dispensa de esa obligación respecto de los aumentos remuneracionales derivados de reajustes legales o de instrumentos colectivos.
El tribunal razonó que una alteración de las cláusulas del contrato por la vía de una cláusula tácita también constituye una modificación del contrato de trabajo. De hecho, la propia reclamante aceptó esa premisa al fundar su defensa en la existencia de un acuerdo tácito para modificar cargo, jornada, remuneración y traslado.
Esas materias corresponden a los números 3, 4 y 5 del artículo 10 del Código del Trabajo. Por lo tanto, su modificación, incluso por acuerdo tácito, importa una modificación contractual que debe constar por escrito.
El juez también abordó el artículo 9, inciso primero, del Código del Trabajo. Aunque el acuerdo tácito produce plenos efectos obligacionales entre las partes y se entiende parte integrante del contrato, ello no permite concluir que no se trate de una modificación. El artículo 11 no distingue el origen de la modificación, a diferencia de su inciso segundo, que menciona expresamente los reajustes remuneracionales de fuente legal o colectiva.
En consecuencia, el hecho de que las liquidaciones de sueldo hayan dado cuenta de las modificaciones no satisface la exigencia legal. La obligación de escriturar y firmar es expresa y no admite equivalentes.
DESCARTAN ERROR DE HECHO
La sentencia sostiene que no se verifica un error de hecho en la resolución administrativa, puesto que la propia empresa reconoció la existencia de las modificaciones. Lo que no acreditó fue la escrituración de esas modificaciones, que es precisamente la obligación incumplida.
Tampoco se configuró una infracción al debido proceso en el procedimiento administrativo sancionador, como alegó la reclamante. Para el juez, la discusión planteada por la empresa fue una cuestión de mérito, que no corresponde revisar por esta vía.
REBAJA DE LA MULTA
En cuanto a la solicitud de rebaja de la multa, el fallo la rechazó por falta de fundamentos. La empresa no entregó razones mínimas para ponderar una reducción, más allá de pedir que se dejara sin efecto la sanción por un supuesto error de hecho y por el íntegro cumplimiento de sus obligaciones legales.
El juez señaló que esa omisión importa un incumplimiento de la carga procesal establecida en el número 4 del artículo 446 del Código del Trabajo.
Además, la empresa no acreditó el presupuesto del número 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, el cumplimiento fehaciente posterior en la instancia de reposición administrativa, que es el requisito que habilitaría ponderar una rebaja de la sanción.
Con estos argumentos, el tribunal confirmó la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo Santiago Oriente. La sentencia reafirma que la formalidad de la escrituración del contrato y sus modificaciones es una carga legal ineludible para el empleador, incluso cuando las partes hayan acordado cambios por la vía tácita.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








