
EL TRIBUNAL CONFIRMA LA PROTECCIÓN DE UNA GUARDIA TRASLADADA SIN SU CONSENTIMIENTO ENTRE CONCEPCIÓN Y TALCAHUANO
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó íntegramente el reclamo interpuesto por Servicios Integrales Support Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano y confirmó la resolución administrativa que ordenó dejar sin efecto el traslado unilateral de una trabajadora que prestaba servicios como guardia de seguridad.
La sentencia, dictada el 31 de agosto de 2026, validó el criterio de la Inspección: la empresa no cumplió los requisitos legales para ejercer la facultad de alterar el lugar de trabajo, conocida como ius variandi, que exige el artículo 12 del Código del Trabajo.
EL CASO: UN CAMBIO DE SEDE CON MAYORES COSTOS Y TIEMPOS DE VIAJE
La trabajadora se desempeñaba desde junio de 2023 en el Hospital Veterinario de la Universidad de Las Américas, en calle Caupolicán N°47, comuna de Concepción. El 3 de febrero de 2026 fue destinada por decisión del empleador a las dependencias de la Universidad Andrés Bello, en la Autopista Concepción-Talcahuano N°7100, comuna de Talcahuano.
La trabajadora no consintió el cambio y se negó a firmar el anexo de contrato propuesto el 1 de febrero de ese año. Días después ingresó una denuncia ante la Inspección del Trabajo, que el 18 de mayo de 2026 acogió su reclamo mediante la Resolución Exenta N°805-14623/2026.
En sede administrativa se constató que el traslado implicaba un aumento de aproximadamente 80 minutos diarios en los tiempos de desplazamiento y un alza en los gastos de locomoción desde $1.160 a $2.320 diarios. Con esos antecedentes, la Inspección concluyó que la medida ocasionaba un menoscabo económico y social para la dependiente.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
La empresa reclamó judicialmente pidiendo revocar la resolución. Sostuvo que el traslado no fue arbitrario, sino que respondió a una solicitud de disminución de personal formulada por la Universidad de Las Américas, su cliente. Invocó una cláusula del contrato que fijaba como área de trabajo las comunas de la Región del Biobío y alegó que Concepción y Talcahuano forman parte de una misma conurbación regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
También cuestionó los tiempos de traslado considerados por la fiscalizadora y afirmó que se habría compensado el mayor gasto de locomoción mediante asignaciones pagadas en la liquidación de remuneraciones.
QUÉ DIJO EL TRIBUNAL
La sentencia aplicó el marco del artículo 12 del Código del Trabajo, que autoriza al empleador a alterar el sitio o recinto de trabajo solo si se cumplen tres requisitos copulativos: labores similares, que el nuevo lugar quede dentro del mismo lugar o ciudad y que no importe menoscabo para el trabajador.
El tribunal dio por cumplido el primer requisito, pues la trabajadora mantuvo sus funciones de guardia de seguridad. Sin embargo, descartó la identidad territorial. Aunque ambas comunas pertenezcan a una misma área metropolitana, Concepción y Talcahuano constituyen divisiones político-administrativas independientes, con centros urbanos y dinámicas propias.
El fallo señaló que el concepto de lugar o ciudad debe interpretarse de forma restrictiva y bajo el principio protector del trabajador. Asimilar una conurbación completa a un único lugar dejaría al dependiente en indefensión ante traslados de larga distancia dentro de la misma región.
CLAÚSULA CONTRACTUAL Y PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
El tribunal también desestimó la cláusula contractual que fijaba como área de trabajo toda la Región del Biobío. Recordó que, conforme al artículo 5° del Código del Trabajo, los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato.
Una cláusula genérica que permita trasladar al trabajador entre comunas dispersas debe entenderse subordinada a la ley. De lo contrario, se validaría una discrecionalidad absoluta que vaciaría de contenido la protección legal.
MENOSCABO ACREDITADO
Aun si se aceptara que ambas comunas forman parte de un mismo continuo urbano, el tribunal concluyó que el menoscabo quedó acreditado. Según el informe de fiscalización, la trabajadora pasó de 70 minutos diarios de traslado a 150 minutos, debiendo despertar a las 5:00 horas en lugar de las 5:55 horas. El gasto diario en pasajes se duplicó.
La empresa no logró desvirtuar estos hechos. Sus capturas de pantalla sobre tiempos de viaje no consideraban que la trabajadora se desplaza en transporte público y debe realizar transbordos. Tampoco se acreditó una compensación efectiva: las asignaciones de movilización que aparecen en el anexo por $30.000 y $50.000 ya eran percibidas por la trabajadora con anterioridad, según su contrato de 1 de junio de 2023.
Respecto de la supuesta solicitud de reducción de personal formulada por la Universidad de Las Américas, el fallo fue categórico. Los requerimientos comerciales de un mandante constituyen contingencias propias del giro del empleador y el riesgo de la empresa no puede ser traspasado al trabajador mediante el deterioro de sus condiciones laborales.
CONCLUSIÓN Y COSTAS
Al no cumplirse los presupuestos del artículo 12 del Código del Trabajo, el tribunal mantuvo en todas sus partes la Resolución Exenta N°805-14623/2026 y rechazó el reclamo de la empresa, que fue condenada en costas por la suma de $200.000.
La sentencia fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en la causa RIT I-89-2026, RUC 26-4-0794378-2.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








