
Corte Suprema rechaza recursos de casación y confirma condena por enriquecimiento sin causa en disputa por construcciones en terreno arrendado
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia que confirmó el acogimiento de una acción subsidiaria de reembolso por enriquecimiento sin causa, ordenando pagar más de cincuenta millones de pesos a una mujer que financió construcciones en un inmueble ajeno. El fallo desestima las alegaciones de cosa juzgada y decisiones contradictorias, y valida el criterio de los jueces del fondo respecto a la procedencia de la acción de repetición.
El conflicto se originó en 2015, cuando una comunicadora audiovisual, que padece esclerosis múltiple y cuenta con un 70 por ciento de discapacidad, llegó a un acuerdo para instalar un minimarket en un terreno de propiedad de una sociedad agrícola en la comuna de Padre Hurtado. Según la demanda, la actora financió a sus expensas, como persona natural, la construcción de un galpón, un minimarket y una vivienda en el predio, obras que fueron ejecutadas con conocimiento del representante legal de la empresa dueña del terreno.
La sociedad propietaria demandó posteriormente a la empresa individual de responsabilidad limitada de la actora por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, causa que fue acogida en el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. En este nuevo juicio, la mujer demandó en calidad de persona natural a la sociedad por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en subsidio, por la acción de reembolso. También demandó por daño moral al representante legal de la empresa, en su calidad de persona natural.
El Juzgado de Letras de Peñaflor rechazó la acción principal de indemnización de perjuicios, por no existir una declaración judicial previa que estableciera la obligación de reembolso y, por tanto, no configurarse la antijuridicidad exigida por la responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, acogió la demanda subsidiaria de enriquecimiento sin causa, condenando a la sociedad a pagar la suma de 50.851.000 pesos, más reajustes e intereses, por concepto de reembolso de las construcciones realizadas por la actora en el terreno de su propiedad. La demanda por daño moral también fue rechazada por no acreditarse el ilícito civil imputado.
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. En contra de esa decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
EN CUANTO A LA CASACIÓN EN LA FORMA
El recurrente invocó dos vicios de nulidad formal. El primero, la causal del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia en contra de otra con autoridad de cosa juzgada, en relación con la causa Rol C-33.530-2018 seguida ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. El segundo, la causal del numeral 7° de la misma disposición, por contener el fallo decisiones contradictorias.
Sobre la cosa juzgada, la Corte Suprema recordó que esta institución se vincula con el principio non bis in idem y exige la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Al comparar ambos juicios, el tribunal concluyó que no existe identidad de partes, puesto que en la causa anterior la demandada fue una empresa en su calidad de arrendataria y la demandante de estos autos es una persona natural, sin que importe que sea propietaria de dicha empresa. Además, la propia recurrente reconoció que no se trataba de triple identidad en cuanto a los sujetos.
Respecto al vicio de decisiones contradictorias, el máximo tribunal señaló que esta anomalía se refiere a la situación de contemplar el fallo dos decisiones imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, lo que no ocurre en la especie, ya que la decisión impugnada rechazó las acciones de indemnización y acogió la demanda subsidiaria de reembolso, decisiones que no son incompatibles entre sí. La discordancia que pretende advertir la recurrente se funda en una aparente discrepancia entre las motivaciones que sirven de basamento a la decisión, más que en la determinación adoptada, circunstancia que no configura el vicio de invalidación.
EN CUANTO A LA CASACIÓN EN EL FONDO
El recurso de nulidad sustantivo se basó en infracciones a los artículos 669, 670, 1713 y 1710 del Código Civil, y 174, 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente alegó, en síntesis, que no correspondía aplicar el artículo 669 del Código Civil por existir un contrato de arrendamiento, que los bienes fueron adquiridos por tradición y no por accesión, que no concurrían los requisitos de la acción de repetición, que hubo una errada valoración de la prueba testimonial y que se vulneró la cosa juzgada.
La Corte Suprema desestimó estos capítulos, señalando que el recurso aparece construido al margen y en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intenta modificar. En particular, precisó que los dos primeros capítulos de nulidad se fundan en que existió un contrato de arrendamiento entre las partes, en circunstancias que la arrendataria en dicha convención fue la empresa y la demandante de esta causa es una persona natural. La actora no es parte del contrato referido.
El tribunal agregó que la constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada se produjo en febrero de 2016, cuando las obras ya habían sido encargadas, lo que refuerza que fue la persona natural quien financió las construcciones. En cuanto a la infracción sobre la prueba confesional, la Corte señaló que carece de relevancia, puesto que está establecido y ni siquiera se ha discutido que la propiedad es de dominio de la demandada y que las obras fueron construidas en dicho inmueble.
Finalmente, respecto al capítulo sobre la valoración de la prueba, el máximo tribunal indicó que lo verdaderamente atacado es la apreciación que de la prueba han hecho los jueces del fondo, lo que es facultad privativa de los falladores, no pudiendo infringir la ley al hacerlo. La sola enunciación de infracción a las leyes reguladoras de la prueba no habilita por sí sola la revisión de los hechos asentados en el juicio.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, confirmando el criterio de los tribunales inferiores respecto a la procedencia de la acción de repetición por enriquecimiento sin causa.
Rol N° 4.377-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








