
La Corte Suprema revocó este jueves el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había ordenado el cierre definitivo de la Residencia de Vida Familiar Casa Walter Zielke en San Felipe, un centro que alberga a adolescentes bajo protección del Estado. En su lugar, el máximo tribunal rechazó el recurso de protección que dio origen a la medida y remitió los antecedentes al Ministerio Público por la posible comisión de delitos.
La decisión, adoptada por la Tercera Sala, corrige el rumbo de una causa que evidenció graves deficiencias estructurales, de seguridad y de gestión en el recinto administrado por el Obispado de San Felipe de Aconcagua. La controversia jurídica central no fue la existencia de las fallas, sino la competencia del tribunal de alzada para resolver un asunto que, a juicio de la mayoría, ya estaba radicado ante el Juzgado de Familia de San Felipe.
EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
La acción constitucional fue presentada por el curador ad litem de un adolescente de 14 años residente del centro, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el Obispado de San Felipe y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El recurso denunció una serie de situaciones desfavorables para la protección del joven, entre ellas el uso y tenencia de armas de fuego y blancas por parte de los residentes, un inmueble con techumbres colapsadas, falta de iluminación, condiciones de insalubridad y la vacancia del cargo de director del recinto desde junio de 2025.
En su fallo del 28 de mayo de 2026, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción y ordenó el cierre definitivo de la residencia en un plazo fatal de 90 días, junto con la habilitación de un nuevo centro que cumpliera con los estándares de la Ley N° 21.430 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, instruyó al Ministerio de Desarrollo Social supervisar el cumplimiento y asegurar el financiamiento.
El tribunal de alzada, tras analizar informes de visitas del Juzgado de Familia, un reporte de la Defensoría de la Niñez y una inspección personal de las ministras visitadoras, concluyó que existía una omisión ilegal concurrente de las tres instituciones recurridas, configurando una vulneración a la integridad física y psíquica del amparado.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La sentencia de la Tercera Sala, redactada por el abogado integrante Raúl Fuentes, se sustentó en una premisa de orden procesal: la Corte de Apelaciones se avocó al conocimiento de un asunto que se encuentra pendiente ante el Juzgado de Familia de San Felipe, vulnerando lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales.
El máximo tribunal consideró que tanto el fundamento de la acción como lo pedido en sede cautelar se relacionan con el cumplimiento de observaciones formuladas por la jueza de instancia tras visitas a la residencia. Por lo tanto, los hechos se encuentran sometidos al imperio del derecho y las alegaciones pueden y deben plantearse en el procedimiento respectivo.
Además, la Corte Suprema señaló que la orden de cierre del recinto constituyó una medida no solicitada por las partes, que parece no tener otra justificación más que la opinión de los sentenciadores que concurrieron a la decisión.
OTROS ASPECTOS RELEVANTES
En su fallo, el tribunal también instruyó remitir copia íntegra del expediente al Ministerio Público, luego de constatar que los hechos descritos podrían ser constitutivos de delitos. La sentencia de alzada había dado cuenta de situaciones como violencia entre residentes, consumo de drogas y un entorno de alto riesgo en las inmediaciones del inmueble.
La decisión no fue unánime. El ministro Gonzalo Ruz no firmó el fallo por encontrarse ausente, aunque concurrió al acuerdo. La sala estuvo integrada por los ministros Jean Pierre Matus y Eliana Quezada, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Raúl Fuentes.
Rol N° 34.799-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








