
Corte Suprema confirma destitución de funcionaria municipal por uso indebido de licencia médica
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de protección presentado por una fonoaudióloga de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua. La profesional fue destituida tras acreditarse que viajó al extranjero mientras hacía uso de una licencia médica por salud mental.
La funcionaria, con siete años de servicio y una hoja de vida intachable, fue sancionada luego de que la Contraloría General de la República detectara su salida del país durante el período de reposo. La licencia había sido prescrita el 16 de diciembre de 2023 y comenzaba el 18 de diciembre de ese año. Ese mismo día, la trabajadora viajó a Ecuador para acompañar a su cónyuge al funeral de su abuela.
EL CASO
La Corporación Municipal instruyó un sumario administrativo que concluyó con la destitución de la funcionaria, decisión que fue ratificada al rechazarse el recurso de reposición. La afectada recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, alegando falta de competencia del órgano para pronunciarse sobre el uso de la licencia médica, inexistencia de dolo y desproporcionalidad de la sanción.
La recurrente sostuvo que su viaje obedeció a una situación excepcional y humanitaria, sin fines recreativos. También argumentó que la normativa que restringe los viajes al extranjero durante reposos por patologías psiquiátricas fue dictada con posterioridad a los hechos, por lo que no podía aplicarse retroactivamente.
LA DECISIÓN
La Corte Suprema desestimó esos planteamientos y confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua. El máximo tribunal señaló que la autoridad administrativa no invalidó la licencia médica, sino que sancionó el uso indebido del reposo, conducta que constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa.
La sentencia destacó que la propia funcionaria reconoció en el sumario que solicitó la licencia para resolver una situación familiar y viajar al funeral, apartándose de la finalidad terapéutica del descanso. Además, descartó la falta de motivación, pues las resoluciones impugnadas contienen fundamentos suficientes sobre los hechos, su calificación jurídica y la sanción aplicada.
FUNDAMENTOS
La Corte Suprema recordó que el artículo 8 de la Constitución Política exige a las autoridades y funcionarios dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. El uso de una licencia médica para fines particulares, como un viaje fuera del territorio nacional, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas.
Asimismo, el tribunal señaló que la sanción de destitución no fue el resultado de una decisión discrecional, sino la consecuencia prevista por la normativa estatutaria para las infracciones graves a la probidad administrativa. El procedimiento disciplinario se tramitó con pleno respeto al derecho a defensa, y la medida resultó proporcional a la gravedad de la conducta acreditada.
Rol Nº39.987-2026 de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








