
Corte Suprema confirma rechazo de protección por exclusión de socias de comité de vivienda
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por dos socias del Comité de Vivienda Santa Olga, quienes impugnaron su exclusión de la agrupación tras un proceso interno que las acusó de difundir graves imputaciones contra la asesora del proyecto habitacional.
El fallo de alzada, dictado el 26 de agosto de 2026, ratificó la decisión de primera instancia que descartó la existencia de un acto arbitrario o ilegal en el procedimiento de exclusión, el cual se habría ajustado a los estatutos del comité y a la normativa vigente del sistema de subsidios habitacionales.
LAS RECURRENTES Y EL CONFLICTO
Las afectadas dedujeron la acción cautelar contra el Comité de Vivienda Santa Olga y contra cuatro personas naturales, entre ellas la asesora del proyecto, por su exclusión de la entidad.
Según relataron, la medida habría surgido de información sesgada difundida por un grupo reducido de socios, lo que habría generado un ambiente adverso previo a la asamblea del 5 de agosto, donde se votó su permanencia o exclusión. Las recurrentes afirmaron que la votación estaba acordada en su contra y denunciaron un supuesto patrón de hostigamiento telefónico por parte de la asesora, además de la difusión de afirmaciones falsas ante autoridades de Serviu, TECHO y la Municipalidad de Quilicura.
En su presentación, solicitaron permanecer en el comité o, en subsidio, que se les individualizara el subsidio o la posibilidad de ingresar a otra agrupación.
LA VERSIÓN DEL COMITÉ
Al evacuar el informe, el Comité de Vivienda Santa Olga explicó que la exclusión se enmarcó en lo dispuesto en el artículo 10 del documento denominado toma de conocimiento información del Comité, que sanciona conductas como las atribuidas a las socias.
La directiva relató que, tras recibir antecedentes de una socia, se investigó un grupo de WhatsApp denominado Las vecinas problemáticas, donde se constataron conversaciones que daban cuenta de infracciones al estatuto. La investigación apuntó a las dos recurrentes y a otros dos socios, a quienes se imputó haber señalado que la asesora, no beneficiaria del proyecto, estaría realizando arreglos para apropiarse de un departamento y un estacionamiento, además de usar fondos del comité para gastos personales.
El comité detalló que el proceso incluyó la consulta a un supervisor de Serviu, la notificación a las socias, una asamblea informativa el 21 de julio y la asamblea de exclusión del 5 de agosto, en la que se aprobó la salida de las dos recurrentes y de un tercer socio, mientras que se rechazó respecto de otro involucrado.
La entidad sostuvo que las actas investigativas fueron confidenciales y que las recurrentes participaron de la votación en su contra. Respecto de las peticiones de las actoras, el comité argumentó que la resolución de exclusión es emitida por Serviu y que, mientras no se notifique, ellas mantienen la calidad de socias. En cuanto al subsidio, precisó que la postulación se realizó mediante Glosa 12 del D.S. 49, donde el beneficio se otorga en calidad de socio del comité, no de forma individual.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia del 22 de enero de 2026, estimó que la exclusión obedeció a un procedimiento enmarcado en los estatutos del comité y en la normativa reguladora, particularmente el D.S. N° 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El tribunal señaló que la investigación previa arrojó que las protegidas incurrieron en faltas estatutarias, en especial al artículo 10 del instrumento citado, por lo que no resultaba factible atribuir una ilegalidad o arbitrariedad al comité.
Además, la sentencia recordó que el recurso de protección no constituye una instancia declarativa ni revisora de controversias que requieren prueba o discusión extensa, propias de otras sedes jurisdiccionales. Finalmente, se resaltó que la decisión de exclusión se encontraba pendiente de revisión por parte de Serviu, autoridad administrativa competente para emitir la resolución respectiva, por lo que las peticiones de las actoras carecían de oportunidad.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y la abogada integrante Andrea Paola Ruiz R., confirmó el fallo apelado, quedando ejecutoriada la decisión que rechazó sin costas la acción de protección.
El pronunciamiento deja en evidencia que los tribunales superiores de justicia validan los procedimientos internos de los comités de vivienda cuando estos se ajustan a sus estatutos y a la normativa del sistema habitacional, y refuerzan el criterio de que la acción de protección no es la vía idónea para discutir controversias que requieren de un debate probatorio más extenso.
Rol N° 8.564-2026, Corte Suprema. Sentencia de primera instancia: Rol Protección N° 18291-2025, Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








