
En un seminario organizado por los departamentos de Derecho Laboral y Sindical y de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, transmitido por el canal Facultad de Derecho U. de Chile, tres especialistas analizaron la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia que reconoció el derecho de huelga como parte del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
El panel contó con Sergio Paishao Pardo, especialista principal en normas internacionales del trabajo de la OIT para el Cono Sur; Jimena Fuentes Torrijo, profesora asociada de derecho internacional y doctora de la Universidad de Oxford; y Catalina Fernández Carter, profesora asistente del mismo departamento y magíster en Cambridge. Tras las exposiciones, un segundo panel compuesto por los profesores Luis Lizama, José Luis Ugarte, Carla Vargas y Sergio Gamonal debatió el impacto de la decisión en el ordenamiento chileno.
UN CONFLICTO QUE SE ARRASTRABA DESDE 2012
Los expositores recordaron que el origen de la consulta se encuentra en la crisis institucional vivida por la OIT después de 2012. Ese año, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones publicó un estudio general titulado “Dar un rostro humano a la globalización”, que vinculó el derecho de huelga con el Convenio 87. La posición no fue aceptada por el sector empleador, que se retiró de la Comisión de Aplicación de Normas, paralizando sus funciones por un tiempo.
El conflicto se mantuvo durante más de una década. En noviembre de 2023, el Consejo de Administración de la OIT decidió someter la pregunta a la Corte Internacional de Justicia. La interrogante era si el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio 87, que garantiza la libertad sindical y la protección del derecho a organizarse.
QUÉ DIJO LA CORTE
La Corte respondió afirmativamente el 21 de mayo, por diez votos contra cuatro. La mayoría, sin embargo, no fue homogénea: varios magistrados que respaldaron la conclusión expresaron diferencias sobre el método interpretativo utilizado. Para ello se apoyó en el artículo 3 del convenio, que reconoce a las organizaciones de trabajadores el derecho a organizar sus actividades y formular su programa de acción. También valoró la práctica interpretativa desarrollada por los órganos de control de la OIT, como la comisión de expertos y el comité de libertad sindical, y la conducta sostenida por los Estados miembros.
La ausencia de la palabra huelga en el texto del convenio, sostuvo el tribunal, no excluye necesariamente la protección del derecho. Los jueces disidentes cuestionaron especialmente la competencia de los órganos de control de la OIT para atribuir ese contenido al tratado.
Los panelistas destacaron que la Corte fue cuidadosa en acotar su respuesta. No definió el contenido exacto del derecho, su alcance, las condiciones de ejercicio, las restricciones permitidas ni los servicios esenciales. Esos aspectos quedaron entregados a la regulación de cada Estado y, en el caso chileno, abren un debate pendiente sobre el modelo de huelga que se desea adoptar.
LA DISCUSIÓN SOBRE SU VALOR VINCULANTE
Uno de los puntos más debatidos fue si la opinión consultiva tiene efecto obligatorio. Jimena Fuentes explicó que la Constitución de la OIT contempla dos vías para resolver controversias interpretativas: una que permite someter el asunto a la Corte Internacional de Justicia y otra que habilita la creación de un tribunal especial. Agregó que esa segunda vía nunca se concretó y que la OIT optó por el procedimiento de opinión consultiva. Para Fuentes, es difícil atribuirle efectos obligatorios porque no se trató de un juicio contencioso, aunque el valor moral y persuasivo del dictamen resulta indiscutible.
La profesora Catalina Fernández Carter señaló que el artículo 37.1 de la Constitución de la OIT usa la expresión “decisión” en la versión inglesa, lo que ha generado discusión académica sobre un posible carácter vinculante. Sin embargo, advirtió que la Corte no se pronunció sobre ese punto y que la respuesta final quedará en manos de la propia organización.
MIRADA DESDE CHILE
En el segundo panel, Luis Lizama sostuvo que la decisión deja en evidencia tres límites insostenibles en el actual sistema jurídico chileno. Entre ellos mencionó la norma sobre criminalización de la huelga, la prohibición constitucional del derecho de huelga para los empleados públicos y la decisión del comité ministerial que priva del derecho a huelga a todos los trabajadores de la empresa, y no solo a quienes están involucrados en el servicio esencial.
Carla Vargas coincidió en que el valor del pronunciamiento es más simbólico que práctico para Chile, pues el debate sobre el reconocimiento constitucional de la huelga ya estaba superado. A su juicio, quedan pendientes temas sensibles como la huelga en el sector público, los servicios mínimos y el reemplazo interno durante la huelga.
Sergio Gamonal, en tanto, destacó la importancia histórica de la opinión para el movimiento sindical mundial y recordó que desde 1952 el comité de libertad sindical consideró la huelga como un elemento esencial de la libertad sindical. Durante el debate, un abogado litigante citó el fallo del Primer Juzgado de Letras de Santiago, del juez Daniel Jurisic, causa S3-2023, que denegó protección a trabajadores movilizados fuera de la negociación colectiva. El fallo señalaba que ninguna norma internacional reconocía el derecho a paralizar fuera de los marcos legales del derecho de huelga, lo que muestra que el reconocimiento del derecho no siempre llega a los tribunales.
En el intercambio también se debatió si el derecho de huelga constituye una norma de ius cogens o un principio general del derecho internacional. Algunos participantes recordaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha tratado como principio general del derecho internacional, mientras que otros advirtieron que resulta difícil sostener su carácter de norma imperativa, entre otras razones porque el Convenio 87 no tiene ratificación universal.
Los panelistas coincidieron en que la OIT tiene plazo hasta noviembre para definir los próximos pasos. La opinión consultiva deja una certeza interpretativa, pero no cierra la discusión sobre los contornos del derecho de huelga en el derecho interno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








