
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Ingecil SpA en contra de la sentencia que confirmó la multa de 200 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. El fallo, dictado por la Tercera Sala del máximo tribunal, descartó los argumentos de la compañía relativos a una supuesta vulneración del principio non bis in idem y de la excepción de cosa juzgada, entre otras alegaciones. La decisión se produce en el contexto de un accidente laboral ocurrido el 23 de febrero de 2020, por el cual la empresa fue sancionada tanto por la autoridad sanitaria como por la Inspección del Trabajo.
La reclamación original fue presentada por Ingecil SpA en contra de la resolución Nº2013323, de 29 de mayo de 2020, que le impuso la multa sanitaria. La empresa sostenía que esta sanción se basaba en los mismos hechos y fundamentos que ya habían sido castigados por la Inspección del Trabajo Comunal Oriente mediante la resolución N°7738/20/9, lo que configuraría una doble sanción por un mismo hecho. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaron la reclamación, argumentando que las alegaciones de la empresa fueron planteadas de manera extemporánea.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su presentación ante la Corte Suprema, la empresa recurrente acusó la vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y de los artículos 148 y 261 del Código de Procedimiento Civil. El argumento central se refería a la improcedencia de rechazar la ampliación de la demanda, ya que esta fue presentada antes de que la reclamación fuera notificada a la parte demandada. La empresa sostenía que el ordenamiento jurídico permite modificar la demanda en ese lapso, especialmente considerando que el actor puede retirar la acción antes de la notificación.
Además, la recurrente alegó la infracción del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que regula la excepción de cosa juzgada, y del inciso tercero del artículo 191 del Código del Trabajo. En este punto, la empresa argumentó que la multa aplicada por la Inspección del Trabajo, por 210 UTM, ya se encontraba firme tras el rechazo del reclamo judicial en los autos Rit-I-215-2020 del Primer Juzgado Laboral de Santiago. Por lo tanto, consideraba que la autoridad sanitaria no debió continuar con su procedimiento sancionador.
LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento. En primer lugar, el tribunal señaló que el recurrente no denunció la contravención de normas reguladoras de la prueba, por lo que los hechos establecidos por los jueces del mérito quedaron firmes. En cuanto al primer capítulo del recurso, relativo a la ampliación de la demanda, los ministros indicaron que el artículo 171 del Código Sanitario establece un procedimiento breve y sumario, con un plazo perentorio de cinco días hábiles para reclamar.
El fallo sostiene que los sentenciadores no limitaron los derechos de la actora, sino que simplemente aplicaron la ley al impedir la introducción de nuevas alegaciones después de presentado el escrito inicial. La Corte fue enfática en señalar que el reclamo debe acotarse a los argumentos contenidos en la presentación original, ya que entenderlo de otra manera extendería de modo incierto el plazo para su fundamentación.
SOBRE LA COSA JUZGADA Y EL NON BIS IN IDEM
Respecto a los capítulos relativos a la cosa juzgada y al principio non bis in idem, la Corte Suprema señaló que, incluso si se estimara que el fallo contiene un defecto, este no tendría influencia en lo dispositivo del fallo. Esto se debe a que los argumentos sobre la duplicidad de sanciones fueron mencionados solo a mayor abundamiento, es decir, como un fundamento complementario al argumento principal. El razonamiento central de la sentencia impugnada fue que no correspondía pronunciarse sobre esos tópicos porque no fueron planteados oportunamente por la reclamante.
De esta manera, el máximo tribunal estableció que no todas las razones proporcionadas por los jueces tienen el mismo valor argumentativo. Existen consideraciones con carácter dirimente y otras que se expresan solo a mayor abundamiento, como ocurrió en este caso. Por ello, el recurso no podía prosperar, ya que la supuesta vulneración carecía de influencia en la decisión final.
LA PREVENCIÓN DEL ABOGADO INTEGRANTE
El Abogado Integrante señor Eduardo Gandulfo concurrió al fallo, pero sin compartir lo señalado en el considerando séptimo de la sentencia. En su prevención, sostuvo que el caso se rige por las reglas del juicio sumario del Código de Procedimiento Civil, que permite la aplicación supletoria de las disposiciones del juicio ordinario, incluyendo el artículo 261 que regula la modificación de la demanda. Sin embargo, señaló que esto no tenía trascendencia en el caso, ya que la reclamación fue interpuesta el 6 de junio de 2020 y la ampliación ocurrió más de un año después, el 21 de julio de 2021.
El Abogado Integrante precisó que el plazo de cinco días del artículo 171 del Código Sanitario tiene el carácter de caducidad, por lo que una nueva demanda solo puede interponerse dentro de ese breve lapso. Dado que la ampliación ocurrió mucho después, no podía tener efecto en el procedimiento, lo que habría conducido al mismo resultado negativo para el recurrente.
Rol Nº40.247-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








