
Un constructor residente no es un cargo de exclusiva confianza si sus decisiones están sujetas a un control jerárquico y no puede comprometer autónomamente el patrimonio de la empresa. Esa fue la conclusión del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca al acoger la demanda por despido injustificado presentada por el trabajador en contra de Constructora Pehuenche Limitada.
El tribunal declaró que el despido, fundado en la causal de desahucio del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, fue improcedente, ya que el demandante no ejercía facultades que lo calificaran como trabajador de exclusiva confianza. En consecuencia, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos legales correspondientes.
El fallo, dictado el 26 de junio de 2026 por el juez Juan Marcelo Bruna Parada, resuelve una controversia clave sobre los límites de la causal de desahucio para altos cargos. La sentencia aplica el criterio de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 32.627-22, para determinar cuándo un cargo es de exclusiva confianza, diferenciando entre una alta responsabilidad técnica y la capacidad real de decidir sobre el patrimonio empresarial.
LOS HECHOS DEL CASO
El demandante ingresó a trabajar para Constructora Pehuenche Ltda. el 29 de enero de 2024, desempeñándose como Constructor Residente en el proyecto «Praderas de Coronel». Su última remuneración ascendía a $2.790.495.
El 18 de marzo de 2026, el empleador le comunicó el término de la relación laboral invocando la causal de desahucio del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. La carta de despido señalaba que el cargo era de exclusiva confianza del empleador, argumentando que representaba a la empresa ante organismos públicos, seleccionaba personal, celebraba contratos de trabajo, evaluaba el desempeño del personal, suscribía contratos de prestación de servicios y decidía su continuidad, fijando condiciones, salarios y honorarios, entre otras materias.
El trabajador firmó el finiquito con reserva de acciones, específicamente para impugnar la causal de despido y reclamar el descuento indebido de AFC.
LA CONTROVERSIA PROCESAL
La demandada sostuvo que el constructor residente es la máxima autoridad en la obra, con facultades de administración y representación. Para probarlo, presentó una escritura pública de mandato judicial que otorgaba poderes al demandante, y más de 80 contratos individuales de trabajo firmados por él en representación de la empresa.
Sin embargo, durante la absolución de posiciones y la prueba testimonial, quedó en evidencia que todas las decisiones del trabajador requerían autorización. El propio subgerente de producción declaró que los aumentos de presupuesto debían ser aprobados por el departamento de logística y que el constructor residente enviaba informes de avances semanalmente.
El demandante, al absolver posiciones, confirmó que sus decisiones debían ser visadas por el subgerente, incluyendo la generación de contratos y pagos a contratistas.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El juez Bruna Parada aplicó el criterio unificado por la Excma. Corte Suprema (Rol N° 32.627-22), que establece que para calificar un cargo como de exclusiva confianza no basta con que el trabajador pueda comprometer el patrimonio, sino que debe ser «decisivo en la marcha del negocio», tener «acceso a decisiones e informaciones relevantes» y existir una «especial cercanía» con el empleador.
En este caso, el tribunal concluyó que el constructor residente estaba limitado a un proyecto específico, sujeto a un presupuesto preestablecido, y que cualquier aumento requería autorización superior. Sus decisiones eran técnico-operativas, no estratégicas ni de dirección empresarial.
«Las decisiones que toma el constructor residente dicen relación con la realidad técnico operativo de la obra en cuestión, supeditada un proyecto específico, a las directrices del dueño de la obra, al control de avances por un superior, el subgerente en este caso, y a un presupuesto preestablecido», señala el considerando décimo tercero.
LAS PRESTACIONES CONDENADAS
El tribunal acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, y el recargo legal del 30% sobre esta última, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
Además, declaró improcedente el descuento de AFC realizado por la demandada, ordenando su restitución. La demandada deberá pagar todas las sumas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
En cuanto a la excepción de finiquito, el demandante se allanó parcialmente por el concepto de pago de años de servicio, y el tribunal la rechazó en lo demás, al considerar que la reserva de acciones fue específica y cubría tanto el despido injustificado como el descuento indebido de AFC.
Rol O-148-2026, Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














