
Rol 17.057-25, Tribunal Constitucional: ordena conocer demanda de paternidad contra herederos pese a muerte del padre ocurrida décadas después del nacimiento.
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad que permite a un hijo no matrimonial, nacido el 24 de mayo de 1969, reclamar la paternidad contra los herederos de su presunto padre, fallecido en 2017. La decisión, adoptada por el Pleno el 20 de mayo de 2026, declara que la aplicación literal del artículo 206 del Código Civil en el caso concreto vulnera el derecho a la identidad, la igualdad ante la ley y la garantía de no discriminación arbitraria.
La gestión pendiente corresponde a una demanda de reclamación de paternidad no matrimonial ingresada el 09 de junio de 2025 ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago. El demandante sostiene que su madre le ocultó la identidad de su padre, revelada recién en 2023. El demandado, único heredero del presunto padre, opuso la excepción de incompetencia y falta de legitimación pasiva, argumentando que la acción solo puede dirigirse contra los herederos si el progenitor fallece dentro de los 180 días siguientes al parto, lo que no ocurre en este caso donde el deceso se produjo más de 50 años después del nacimiento.
La jueza requirente solicitó al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la inaplicabilidad del artículo 206 del Código Civil, norma que restringe la acción contra los herederos a dos hipótesis: hijo póstumo o progenitor fallecido dentro de los 180 días posteriores al parto, con un plazo de tres años para ejercerla.
EL CONFLICTO INTERPRETATIVO
El fallo reconoce que la doctrina no es unánime sobre el alcance del artículo 206 del Código Civil. Una primera lectura lo considera una norma de excepción que restringe la acción contra herederos solo en los casos allí indicados, lo que dejaría al demandante fuera de dicha restricción y permitiría aplicar la regla general del artículo 195 del Código Civil, que declara imprescriptible e irrenunciable el derecho a reclamar la filiación.
La interpretación contraria sostiene que la imprescriptibilidad no impide la caducidad por muerte del progenitor. Bajo esta lectura, el artículo 206 operaría como única vía para accionar contra los herederos, impidiendo la acción en este caso. El Tribunal Constitucional precisó que no le corresponde dirimir cuál interpretación es correcta, pues esa es labor del juez de fondo, pero constató que existe la mera posibilidad de que el precepto sea aplicado con efectos inconstitucionales, lo que basta para declarar su inaplicabilidad.
DERECHO A LA IDENTIDAD Y ORIGENES BIOLOGICOS
La sentencia sostiene que el derecho a conocer los orígenes es elemento integrante del derecho a la identidad, derecho esencial que emana de la dignidad humana. Aplica criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente la Opinión Consultiva OC-24/17 y el caso Gelman vs. Uruguay, que conceptualizan la identidad como el conjunto de atributos que permiten la individualización de la persona en sociedad.
El fallo destaca que la legislación chilena antepone el derecho a la identidad sobre instituciones de seguridad jurídica como la prescripción o la cosa juzgada, citando el carácter imprescriptible e irrenunciable de la acción de reclamación de filiación consagrado en los artículos 195 y 320 del Código Civil. En ese sentido, la aplicación del artículo 206 en la gestión pendiente restringe el derecho a la identidad en su esencia, pues impide a la persona deducir la acción contra los herederos para determinar su filiación.
IGUALDAD ANTE LA LEY
El Tribunal aplica el estándar de razonabilidad para evaluar la infracción al artículo 19 N° 2 de la Constitución. Establece que la norma impugnada introduce una distinción entre personas que reclaman el reconocimiento de su filiación: permite accionar contra los herederos solo en dos hipótesis vinculadas a la fecha de muerte del progenitor, mientras que quienes no se encuentran en esos supuestos carecerían de acción.
La sentencia considera que dicha diferenciación carece de fundamentos razonables, pues se basa en un hecho fortuito como la fecha de fallecimiento del presunto padre. Quienes reclaman la paternidad de un progenitor fallecido tiempo después del nacimiento quedarían privados de la acción, sin que exista una justificación objetiva para apartarse de la regla general de imprescriptibilidad.
ALCANCE DE LA DECISION
El fallo acoge el requerimiento de inaplicabilidad, lo que implica que el artículo 206 del Código Civil no podrá ser aplicado en el proceso RIT C-5018-2025 seguido ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago. El tribunal de fondo deberá continuar conociendo la demanda de reclamación de paternidad, sin que la excepción basada en dicha norma impida el pronunciamiento sobre el fondo.
La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional se adoptó con fecha 20 de mayo de 2026, tras la vista de la causa en que se oyó el alegato del abogado de la parte requerida. El demandado había solicitado el rechazo del requerimiento, argumentando que el derecho a la identidad no es absoluto y debe ponderarse con la seguridad jurídica, la protección de la familia y la estabilidad de los derechos sucesorios. Sostuvo además que permitir la acción sin límites sometería a los herederos a una permanente precariedad respecto de derechos adquiridos de buena fe.
El Tribunal Constitucional desestimó esos argumentos, precisando que las instituciones destinadas a garantizar la certeza jurídica ceden cuando se trata del ejercicio de la acción de reclamación de filiación, que garantiza el derecho a conocer los orígenes como parte integrante del derecho a la identidad.
Rol N° 17.057-25 INA, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












