
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado a favor de una ciudadana haitiana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar el país. El máximo tribunal consideró que la Administración incumplió su deber de garantizar un procedimiento racional y justo al no permitir que la solicitante subsanara la falta de documentación antes de resolver en su contra.
En su fallo del 3 de agosto de 2026, la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rechazado la acción constitucional. Los ministros determinaron que la resolución impugnada carecía de razonabilidad y proporcionalidad, pues el rechazo se basó únicamente en la omisión de presentar antecedentes, sin que la autoridad adoptara medidas conducentes para que la extranjera pudiera corregir dicha falencia.
La controversia se originó cuando el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24539755, de 26 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país. La extranjera había solicitado el permiso el 8 de enero de 2021, en circunstancias que su permiso de residencia anterior se encontraba vencido desde marzo de 2020.
El servicio fundamentó su decisión en el hecho de que la solicitante no remitió la totalidad de la documentación requerida, entre otros, el comprobante de pago de la multa por el tiempo que estuvo en situación irregular. La autoridad informó que el 21 de abril de 2023 le comunicó que debía acompañar esos antecedentes, requerimiento que reiteró el 24 de abril de 2024. Al no obtener respuesta, aplicó el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y rechazó la petición.
La defensa de la ciudadana haitiana presentó entonces un recurso de amparo, argumentando que la actuación de la Administración era ilegal. En primera instancia, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción el 14 de julio de 2026, al estimar que la resolución fue dictada conforme a derecho y que la autoridad había otorgado plazos para subsanar los defectos.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer la apelación, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó aquella decisión. Los ministros señalaron que el artículo 3 de la Ley N°21.325 obliga al Estado a proteger y respetar los derechos humanos de los extranjeros sin importar su condición migratoria, y a asegurar un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de las solicitudes.
El tribunal agregó que el artículo 7 de la misma ley establece que el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia necesarios para su estadía. En este contexto, la Corte concluyó que la Administración incumplió la obligación de protección al rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país por la sola omisión de presentar documentos, sin adoptar antes medidas razonables para permitir subsanar la falta.
PROCEDIMIENTO REINICIADO
Como consecuencia del fallo, la Corte Suprema dejó sin efecto el acto administrativo impugnado y la orden de abandono. Además, dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente la documentación faltante y, posteriormente, emita un pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva.
La decisión subraya el criterio de que las autoridades migratorias deben agotar las instancias para que los solicitantes puedan completar sus expedientes antes de resolver negativamente, ponderando el impacto de la decisión en la libertad personal del afectado.
La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los ministros Leopoldo Andrés Llanos S., Maria Gajardo H., Mireya Eugenia Lopez M., Dinko Antonio Franulic C. y la abogada integrante Pía Verena Tavolari G.
Rol N° 41184-2026, Corte Suprema; Ingreso Corte N° 997-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














