
La Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°534, una instrucción que refuerza el acceso universal al bono electrónico y que aborda un problema muy concreto del proceso de compra: qué debe ocurrir cuando el sistema biométrico de una ISAPRE no logra reconocer a la persona. La norma, vigente desde el 1 de diciembre de 2026, complementa la Circular IF/N°476 de 2024 y ordena que, en esos casos, la isapre emita igual el bono con la cédula de identidad o con los elementos de verificación que el documento contiene, como el número de documento o el código QR.
UN NUEVO ESTÁNDAR PARA LA VALIDACIÓN DE IDENTIDAD
La mayoría de las ISAPREs verifica la identidad de sus beneficiarios mediante biometría dactilar, es decir, la lectura de la huella digital a través de un huellero electrónico. Se trata de un método que opera correctamente para la mayoría de las personas, pero no para todas. Esa diferencia, precisamente, es la que la Superintendencia busca corregir con la nueva circular.
EL DIAGNÓSTICO QUE ORIGINÓ LA INSTRUCCIÓN
En julio de 2024, mediante la Circular IF/N°476, el organismo ya había instruido a las ISAPREs para que implementaran un mecanismo alternativo al sistema biométrico, con el objetivo de asegurar el acceso universal al bono electrónico, en especial para quienes no lograban validar su identidad con la huella.
Sin embargo, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud revisó los procesos internos de las ISAPREs y conoció casos particulares de personas afectadas. El resultado de esa revisión fue que persistían dificultades y entorpecimientos para comprar bonos electrónicos cuando la persona no era reconocida ni por el sistema biométrico ni por el mecanismo alternativo. El acceso universal, concluyó la Superintendencia, aún no estaba plenamente garantizado.
LA REGLA CENTRAL
El Superintendente de Salud, Fernando Riveros Vidal, explicó que «cuando ni el sistema biométrico ni el mecanismo auxiliar logran validar la identidad de la persona, la isapre debe emitir igual el bono con su cédula de identidad o con los elementos de verificación que esta contiene, como el número de documento o el código QR, sin dilaciones ni exigencias que puedan entorpecer el acceso a la atención o provocar la pérdida de horas médicas».
La autoridad añadió que el propósito es mitigar el riesgo de pérdida de horas médicas, trámites adicionales y dilaciones injustificadas en la compra de bonos, mejorando la calidad del servicio que reciben las personas beneficiarias. La norma precisa, además, que el mecanismo auxiliar debe estar permanentemente disponible y operativo, y que por sí solo debe bastar para validar la identidad.
REGULARIZACIÓN POSTERIOR, NUNCA COMO REQUISITO
La circular no impide que las ISAPREs adopten medidas administrativas de regularización después de emitido el bono, orientadas a abordar las circunstancias que impidieron reconocer a la persona y a prevenir que la dificultad se repita.
Cuando el impedimento es permanente, ya sea por la edad, una condición de salud o características físicas, la isapre deberá adoptar una medida también permanente, como liberar la huella del sistema. Si la dificultad es transitoria, la medida se mantendrá mientras dure el impedimento.
El punto clave es el momento: estas gestiones deben realizarse siempre después de la atención médica y nunca como requisito para recibirla. La isapre tampoco podrá exigir a la persona acreditar un estado de salud o una situación particular para venderle el bono.
AVISO ESCRITO, REGISTRO Y PROTOCOLO INTERNO
Toda decisión sobre estas medidas de regularización deberá informarse por escrito a la persona, ya sea que se otorguen, se rechacen, se modifiquen, se limiten en el tiempo o se pongan término. La comunicación debe señalar los fundamentos de la decisión e indicar que la persona puede reclamar ante la Superintendencia de Salud si no está de acuerdo.
Las ISAPREs deberán llevar un registro de todos los casos en que no fue posible reconocer a la persona y debieron recurrir a este procedimiento. Ese registro contendrá, al menos, la fecha en que ocurrió la dificultad, la causa que la impidió, las medidas adoptadas para emitir el bono y permitir el acceso oportuno a la atención, y las soluciones dispuestas con posterioridad.
Cada isapre deberá contar, asimismo, con un procedimiento interno formal que regule de manera integral el sistema biométrico, el mecanismo auxiliar, el procedimiento aplicable cuando ninguno de los dos funciona y las soluciones posteriores. Ese protocolo deberá mantenerse disponible para revisión de la Superintendencia de Salud.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Cuando las ISAPREs usen biometría dactilar u otros datos biométricos, deberán ajustar su tratamiento, y el de los demás datos personales asociados, a la normativa vigente sobre protección de datos personales. La circular subraya que contratar empresas externas para operar estos sistemas no libera a la isapre de responsabilidad: sigue respondiendo por el tratamiento de la información y debe incorporar en sus convenios las cláusulas necesarias para que el proveedor cumpla la misma normativa.
Las personas que enfrenten dificultades para comprar su bono electrónico pueden reclamar ante la Superintendencia de Salud.
Fuente: Superintendencia de Salud
Documento original: https://www.superdesalud.gob.cl/noticias/2026/09/comunicado-de-prensa-3/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













