
| Tribunal | Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6.304-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Revoca la sentencia y condena al Fisco a pagar indemnización |
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Fisco a pagar una indemnización a las tres hijas de un dirigente sindical que fue sometido a prisión política y torturas entre marzo y junio de 1974. El tribunal de alzada acogió de este modo la pretensión de las demandantes y ordenó reparar a las mujeres en su condición de víctimas por repercusión, tomando en cuenta que a la época de los hechos todas eran menores de edad.
El caso llegó a la Undécima Sala del tribunal de alzada, que resolvió el recurso mediante la sentencia de rol 6.304-2024. El fallo se apoya en la filiación acreditada de las actoras, en su corta edad al momento de la detención del padre y en los antecedentes clínicos y documentales que acompañaron al proceso.
LA DECISIÓN
El fallo fue adoptado por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Patricio Martínez y la abogada (i) Ximena Insunza. La sala consideró que corresponde reparar a las tres mujeres como víctimas por repercusión, subrayando que a la fecha de los hechos todas eran menores de edad, circunstancia que el tribunal releva junto con la calidad de hijas de la víctima directa.
De esta forma, la revocación de lo resuelto en primera instancia se tradujo en una condena patrimonial para el Fisco, cuya cuantía no se detalla en la información difundida por el Poder Judicial.
LAS TRES HIJAS
Los certificados acompañados al proceso permitieron establecer la calidad de hijas de la víctima directa. Según consigna el fallo, las actoras nacieron el 31 de marzo de 1965, el 13 de octubre de 1969 y el 11 de abril de 1973. A la fecha de la detención de su padre tenían, respectivamente, casi 9 años, poco más de 4 años y 10 meses de edad.
Esa constatación no es accesoria en la argumentación del tribunal. La corta edad de las niñas al momento de los hechos aparece como uno de los elementos base sobre los cuales se construye la inferencia del daño.
EL DAÑO POR REPERCUSIÓN
La parte demandante acompañó informes psicológicos de cada una de las hijas, junto con los certificados que acreditan el título profesional y la inscripción en el Registro de Prestadores de Salud de la profesional que los elaboró, además de antecedentes sobre el daño derivado de las violaciones a los derechos humanos y su transmisión transgeneracional. La sentencia destaca que esos instrumentos no fueron objetados por la contraria por causa legal.
El fallo recoge los relatos de las tres hermanas. M. del P. describe que durante la ausencia de su padre faltó el sustento y pasaron hambre, que sufría insomnio y pesadillas y que, tras el regreso, él vivía asustado, con cambios de ánimo y arranques de ira, en un entorno de rechazo vecinal y allanamientos. N.Y. recuerda la prolongada ausencia, el llanto de su madre, la precariedad, el cambio del padre después del retorno y un allanamiento en que se destruyó la casa; el tribunal concluyó que presenta un cuadro de daño psicológico con antecedentes de trauma infantil severo y síntomas persistentes de estrés postraumático.
P.A., en tanto, no conserva recuerdos de aquel período, pero describe una infancia marcada por la pobreza, el estigma de ser hija de un preso político, los allanamientos y la violencia y dependencia alcohólica de su padre. Respecto de ella se estableció la existencia de un daño emocional profundo y sostenido.
PRUEBA Y VALORACIÓN
Uno de los pasajes centrales del fallo se detiene en la naturaleza de los informes psicológicos. La sentencia precisa que no obsta a su consideración que dichos instrumentos no constituyan prueba pericial conforme a los artículos 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues su mérito no proviene de atribuirles el valor de una pericia judicial, sino de apreciarlos como documentos incorporados al proceso, conjuntamente con los restantes antecedentes y con las circunstancias acreditadas en la causa.
A partir de esos elementos, el tribunal tuvo por acreditado el daño por repercusión mediante presunciones judiciales graves, precisas y concordantes, con cita de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. Los hechos base que enumera son la filiación, la corta edad de las actoras a la época de los hechos, la detención, prisión incomunicada y tortura de su padre y la alteración de la vida familiar descrita de manera coincidente por las tres. Conforme a las reglas de la experiencia, concluye que «niñas de esa edad experimentaron un menoscabo extrapatrimonial propio».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en causas de derechos humanos, la sentencia ofrece un desarrollo detenido sobre dos puntos: el modo de incorporar informes psicológicos al proceso cuando no revisten la forma de una pericia judicial, y el recurso a las presunciones judiciales para tener por acreditado el daño por repercusión. El fallo explicita el estándar aplicado y los hechos base que sostienen la inferencia, junto con la constatación de la edad de las demandantes al momento de los hechos como elemento relevante.
En nuestra lectura, la sentencia resulta especialmente ilustrativa porque desplaza el acento desde la calificación formal de la prueba hacia el uso de presunciones apoyadas en antecedentes concordantes, lo que parece coherente con la naturaleza de los hechos que se busca acreditar. Sería prudente, en todo caso, atender a la argumentación específica del fallo antes de extrapolar sus criterios a otros casos.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149760
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







