
Rol 266-2026 · Poder Judicial de Chile
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda de una trabajadora que se desempeñó casi dos años sin contrato escrito y fue desvinculada verbalmente. El fallo unánime de la Primera Sala no solo declaró la existencia de la relación laboral y calificó el despido como injustificado: también ordenó aplicar la sanción de nulidad del despido pese a que el empleador nunca retuvo cotizaciones previsionales, un punto que el tribunal de primera instancia había resuelto en sentido opuesto.
La causa rol 266-2026 fue conocida por las ministras Silvana Donoso y Leonor Cohen, junto al abogado (i) Felipe Caballero.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Yuleimy Adriana Barón Padrón prestó servicios para Gerardo Segundo Navarro Galleguillos entre el 30 de agosto de 2022 y el 22 de julio de 2024, sin contrato escrito. El vínculo terminó de manera verbal, luego de que el establecimiento donde trabajaba cerrara por problemas eléctricos.
Frente a ese escenario, la trabajadora presentó una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y entero de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas.
LA DISCUSIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 162
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió parcialmente la demanda: reconoció el despido injustificado y ordenó el pago de prestaciones, pero rechazó la nulidad del despido. Su razonamiento fue que la sanción no resultaba aplicable porque el empleador no había retenido dinero alguno por concepto de cotizaciones.
Esa lectura fue la que la Corte corrigió. El tribunal de alzada recordó que, si bien en un comienzo la sanción se entendía aplicable solo cuando el empleador retenía esos fondos, con posterioridad su comprensión se amplió a todas las situaciones en que no los enteró, fuera porque creía que la relación no tenía carácter laboral o porque simplemente no pagaba las remuneraciones conforme a la legislación vigente.
EL CRITERIO DE LA CORTE
Sobre esa base, el fallo sostiene que si el empleador infringió durante la relación laboral la normativa previsional y no cumplió la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, sea sobre el total o sobre parte de la remuneración, corresponde imponerle la sanción de nulidad del despido, haya efectuado o no la retención correspondiente.
El tribunal de alzada fue más allá. Estimó que el juez de primera instancia dejó de aplicar una norma que regulaba la situación, lo que configuró una infracción con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. De haber aplicado correctamente el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, habría acogido la pretensión correlativa en lugar de desestimarla. Ese razonamiento selló el acogimiento del arbitrio.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la resolución de reemplazo, la Corte declaró que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 30 de agosto de 2022 y el 22 de julio de 2024, y que terminó con un despido verbal e injustificado. Por eso condenó al demandado a pagar 500.000 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo y 1.000.000 de pesos por indemnización por años de servicio, aplicando a esta última el recargo legal del 50 por ciento.
Además, ordenó declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social, previsionales, de salud y de cesantía devengadas durante todo el período de vigencia del vínculo, en las instituciones donde la actora se encuentra afiliada.
Respecto de la nulidad del despido, dispuso que la parte demandada deberá pagar las remuneraciones del período que medie entre la fecha del despido y hasta que este se convalide mediante el pago de las cotizaciones adeudadas.
A ello se suman 1.315.000 pesos por remuneración devengada a título de diferencias con el ingreso mínimo mensual, 291.336 pesos por semana corrida y 816.666 pesos por feriado legal y proporcional. A estas sumas se aplicarán los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
UN PUNTO PROCESAL RELEVANTE
Otro aspecto del fallo llama la atención de quienes litigan en materia laboral: pese a que la parte demandada resultó totalmente vencida, no se la condenó en costas. La razón invocada por el tribunal fue que no compareció en el procedimiento a controvertir las pretensiones de la actora.
El caso reafirma que la ausencia de retención previsional no es un escudo para evitar la nulidad del despido. Basta el incumplimiento de la obligación de enterar las cotizaciones para que la sanción opere, criterio que obliga a los empleadores a revisar con rigor el cumplimiento previsional durante toda la vigencia del vínculo, incluso cuando el contrato nunca fue escrito.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148532
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







