
Rol 13.566-2024 · Poder Judicial de Chile
El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de 70.000.000 de pesos a un prisionero político que fue sometido a torturas y relegación en 1984, al establecer la responsabilidad del Estado por un crimen de lesa humanidad.
LA SENTENCIA Y EL ROL DE LA CAUSA
La resolución fue dictada en la causa rol 13.566-2024 por la jueza Claudia Veloso Burgos, quien concluyó que existe responsabilidad del Estado por el crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto desde el punto de vista civil como penal.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El fallo consigna que los demandantes solicitan ser indemnizados por el Estado de Chile invocando tratados internacionales, principios y normas que constituyen el derecho internacional humanitario, y no las disposiciones del Código Civil, tras señalar que la víctima sufrió graves violaciones a sus derechos fundamentales como consecuencia de la comisión de un delito de lesa humanidad.
En ese marco, el tribunal recogió lo sostenido por la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 30 de enero de 2017, causa rol 11.235-2016, en cuanto a que recurrir a esa fundamentación normativa «es legítimo y es actualmente reconocido tanto en orden interno como internacional», porque las transgresiones graves a los derechos esenciales de la persona humana por parte de un Estado son un fenómeno ajeno a la regulación propia del derecho civil, rama que regula sustancialmente las relaciones entre particulares y no los conflictos de un individuo frente al Estado.
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Respecto de la imprescriptibilidad, la jueza señaló que la Corte Suprema ya ha asentado abundante jurisprudencia en cuanto a que, tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, pues ello contraría la voluntad manifestada por la normativa internacional sobre derechos humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política.
El fallo añade que cualquier pretendida diferenciación destinada a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria, y que pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad «hoy resulta improcedente».
LA DECISIÓN
La sentencia concluye que la acción deducida en autos es imprescriptible, porque no es posible calificarla como de naturaleza meramente patrimonial, como sostenía el Fisco de Chile, ya que los hechos en que se sustenta son extraños a una relación civil, contractual o extracontractual, y emanan de la perpetración de un delito de lesa humanidad, con relevancia internacional y humanitaria.
De esta forma, el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de 70.000.000 de pesos.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148757
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














