
Corte de Apelaciones de Arica revoca abandono del procedimiento en demanda del Banco Itaú por transacciones impugnadas
La Corte de Apelaciones de Arica dejó sin efecto el abandono del procedimiento decretado por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica en una causa iniciada por Banco Itaú Chile en contra de un cliente por transacciones impugnadas que ascienden a 2.229.184 pesos. En fallo del 8 de septiembre de 2026, el tribunal de alzada estableció que el juzgado confundió el ámbito de aplicación de los artículos 5 y 5 bis de la Ley 20.009, al aplicar una sanción procesal reservada al procedimiento cautelar a una acción ordinaria de declaración de culpa grave.
La sentencia mantiene vigente el procedimiento seguido contra el titular de una cuenta corriente y tarjeta de crédito. El banco había interpuesto una demanda para que se declarara que el usuario obró con dolo o culpa grave en las transacciones que desconoce, invocando el artículo 5 de la Ley 20.009.
EL CONFLICTO ORIGINADO EN PRIMERA INSTANCIA
El Primer Juzgado de Policía Local de Arica declaró el abandono del procedimiento aplicando el artículo 5 bis de la citada ley. El juzgado consideró que el demandante cesó en la prosecución del juicio por más de tres meses y entendió que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos se produjo en la audiencia del primer llamado a absolver posiciones, efectuada el 20 de agosto de 2025.
En contra de esa resolución, el demandante dedujo recurso de apelación. Sostuvo que, atendido el estado del proceso, el impulso procesal correspondía al tribunal y no a la parte.
LA DISTINCIÓN ENTRE LAS DOS NORMAS
Al resolver la controversia, la Corte de Apelaciones de Arica diferenció los alcances de los artículos 5 y 5 bis de la Ley 20.009. El artículo 5 contempla una acción ordinaria para declarar la culpa grave del usuario, sujeta al procedimiento del Título IV de la Ley 19.496, sobre protección a los consumidores. En cambio, el artículo 5 bis establece un procedimiento cautelar para suspender la restitución de fondos, con plazos estrictos y sanción de abandono a los tres meses.
Para el tribunal de alzada, el juez a quo aplicó indebidamente el artículo 5 bis a un caso regido por el artículo 5. La sanción de abandono de tres meses se aplica exclusivamente al procedimiento cautelar y no a la acción ordinaria. El artículo 5 bis, precisó la sentencia, tiene carácter excepcional y solo resulta aplicable a las solicitudes de suspensión cautelar, no a las acciones declarativas de culpa grave.
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES PENDIENTE NO IMPIDE FALLO
La Corte añadió que la circunstancia de encontrarse pendiente la diligencia de absolución de posiciones no constituye un obstáculo para el conocimiento del asunto y su fallo. Ello, porque en la especie el término probatorio ya se encontraba vencido, además de la naturaleza y fines del procedimiento contemplado en el artículo 5 de la Ley 20.009.
Con estos argumentos, la Corte revocó la resolución apelada del 23 de enero de 2026, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica en la causa ROL 1051-2025. De este modo, mantiene la vigencia del procedimiento, en la medida que se cumplan los demás presupuestos legales contemplados para dichos efectos.
LA RELEVANCIA DEL CRITERIO
El fallo resulta relevante para el mundo legal chileno porque fija un criterio sobre la correcta aplicación de la Ley 20.009, que regula las transacciones bancarias impugnadas. La decisión impide que la acción ordinaria del artículo 5 se extinga por una sanción procesal creada específicamente para el procedimiento cautelar del artículo 5 bis.
En la práctica, quien gana es el banco demandante, que ve restablecida la continuidad del juicio y podrá insistir en la declaración de culpa grave del usuario. Quien pierde es la resolución de primera instancia, que queda sin efecto por haber utilizado una norma equivocada para poner término al proceso.
La sentencia también precisa que la etapa probatoria vencida es suficiente para que el juzgado continúe con el conocimiento de la causa, incluso si queda pendiente la absolución de posiciones. Con ello se evita que el solo trámite pendiente sea utilizado como fundamento para declarar el abandono del procedimiento.
La resolución fue dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, con Rol N° 24-2026 Policía Local.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






