
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | Civil-1363-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de hecho |
| Recurso | Hecho |
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de hecho que la demandante en un juicio de demarcación y cerramiento presentó para acotar el alcance de la apelación concedida a la parte contraria. La resolución, dictada el 19 de octubre de 2026, deja abierta una pregunta que importa más allá del caso: hasta dónde puede llegar el tribunal de alzada cuando la apelación incorpora una pretensión técnica que, según la recurrente, nunca estuvo sometida a debate en primera instancia.
EL LITIGIO DE FONDO
El conflicto se arrastra desde el Juzgado de Letras de Los Lagos, en autos sobre demarcación y cerramiento seguidos bajo el Rol C-29-2025. La demandante es dueña del Lote 23 y la demandada, Inversiones e Inmobiliaria MA SpA, del Lote 22. Ambos provienen de la subdivisión del predio denominado Hijuela La Cancha, en Llifén, comuna de Futrono.
La demandada no solo pidió el rechazo de la acción: reconvino por restitución de deslindes e indemnización de perjuicios, solicitando la reposición de los marcos divisorios a su supuesta posición original y el pago de 2.500.000 pesos, o de la suma que el tribunal determinara.
Por sentencia definitiva de 29 de julio de 2026, el tribunal acogió la demanda principal y rechazó la reconvención. El fallo ordenó practicar la demarcación conforme a los títulos de dominio, al plano de subdivisión archivado en 2012 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos y al informe pericial rendido en autos, disponiendo su materialización mediante mojones de concreto u otros hitos idóneos y el cerramiento del deslinde común, con valorización pericial como antecedente técnico y gastos por mitades.
Una resolución complementaria de 25 de agosto de 2026 precisó luego que el fallo alcanzaba también a los deslindes del Lote 24 respecto de los lotes 22 y 23, tanto en la identificación del trazado como en su materialización.
LA APELACIÓN CUESTIONADA
El 7 de septiembre de 2026 la demandada dedujo conjuntamente recurso de casación en la forma y recurso de apelación. En este último pidió, como pretensión principal, la revocación de las decisiones que acogieron la demanda principal y rechazaron la reconvención. En subsidio formuló diversas solicitudes sobre el trazado, las longitudes involucradas, la materialización y el costo del cerramiento.
Dentro de ese petitorio subsidiario incluyó una petición que resultó determinante para el recurso de hecho: que el replanteo considerara como referencia inamovible un afloramiento rocoso representado en el plano acompañado como documento 6 de folio 60, que el perito lo levantara y georreferenciara y que, ante discrepancias entre plano y terreno, primaran los puntos naturales inamovibles verificables por sobre la sola proyección de gabinete.
La apelación fue concedida mediante resolución de 9 de septiembre de 2026, dictada a folio 105, y la causa se elevó a la Corte bajo el ingreso Civil-1331-2026. La demandante estimó que esa concesión no habilitaba la introducción de un objeto nuevo y pidió declararla indebidamente concedida en forma parcial, exclusivamente en cuanto incorporara como objeto autónomo la declaración general de prevalencia de los puntos naturales inamovibles sobre la proyección del plano, invocando los artículos 160, 186, 196, 200, 208 y 692 del Código de Procedimiento Civil.
QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE
El tribunal de alzada rechazó el recurso y fijó el marco: el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil dispone que la apelación tiene por objeto que el tribunal superior enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. El artículo 201, en tanto, obliga al tribunal correspondiente a declarar inadmisible de oficio la apelación interpuesta fuera de plazo, respecto de resolución inapelable, no fundada o sin peticiones concretas.
De esas normas, razonó la Corte, se desprende que el juez de primera instancia debe efectuar un control de admisibilidad formal del recurso, limitado a verificar plazo, apelabilidad, fundamento y concreción de las peticiones, quedándole vedado analizar el fondo, cuestión radicada exclusivamente en el tribunal ad quem.
Sobre esa base concluyó que lo solicitado por la recurrente excede el marco normativo aplicable al recurso de hecho, pues se trata de una cuestión de fondo que deberá analizarse en sede de apelación. Por eso rechazó la impugnación.
EL CRITERIO QUE DEJA INSTALADO
La decisión delimita con claridad el uso del recurso de hecho: sirve para corregir una concesión indebida de la apelación, pero no para discutir anticipadamente el mérito de lo que se apela. El reparto de competencias entre el juez a quo y el tribunal ad quem queda, así, como eje del razonamiento, y el debate sobre si los accidentes naturales del terreno deben primar sobre la proyección del plano queda radicado donde la Corte estima que corresponde: la vista del recurso de apelación.
Causa Rol Civil-1363-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia, con referencia al ingreso Civil-1331-2026 y al Rol C-29-2025 del Juzgado de Letras de Los Lagos.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








