
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo deducido en favor de un imputado por delitos tributarios que buscaba dejar sin efecto la orden de detención despachada en su contra tras no comparecer a la audiencia de formalización de la causa RIT O-1091-2021. En la sentencia de 22 de septiembre de 2026, el tribunal concluyó que la notificación practicada a través del abogado defensor fue válida y que el Juzgado de Garantía de Talagante actuó dentro de las facultades que le entrega el Código Procesal Penal. El fallo deja abierta, en cambio, la discusión sobre la prescripción de la acción penal, que no fue resuelta de fondo.
UNA QUERELLA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
El caso se remonta al 17 de marzo de 2021, cuando el Servicio de Impuestos Internos interpuso una querella contra el imputado y otra persona, atribuyéndoles la emisión y facilitación de facturas destinadas a permitir que diversas sociedades disminuyeran indebidamente el Impuesto a las Ventas y Servicios. Los hechos se habrían cometido en distintos períodos comerciales comprendidos entre septiembre de 2016 y junio de 2019, configurando el delito del artículo 97 número 4, inciso final, del Código Tributario. La causa se tramita bajo el RIT O-1091-2021 y el RUC 2110013162-2.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El amparo sostuvo que la orden de detención decretada el 23 de junio de 2026, para asegurar la comparecencia del imputado a la formalización, se apoyaba en una notificación defectuosa, y que la sola comparecencia de su abogado no podía suplir esa omisión, pues el mandato simple no lo facultaba para emplazarlo. Añadió que el defensor no asistió por encontrarse interviniendo en un juicio oral ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, lo que justificó acompañando el acta respectiva.
La defensa recordó además que se fijaron sucesivas audiencias de formalización para el 27 de mayo y el 22 de julio de 2024, el 28 de febrero y el 4 de diciembre de 2025 y el 20 de abril de 2026, ninguna de las cuales pudo realizarse respecto del imputado, principalmente por falta de notificación. El 10 de octubre de 2025 se rechazó una solicitud de sobreseimiento por prescripción, precisamente por no contarse con sus movimientos migratorios, antecedentes que se recibieron el 21 de octubre de ese año.
Sobre el fondo, alegó que la acción penal está prescrita: el último hecho imputado data de junio de 2019 y han transcurrido más de siete años sin formalización. Tratándose de un simple delito, el plazo sería de cinco años contados desde la comisión del hecho, conforme al artículo 95 del Código Penal. Sostuvo que la querella del Servicio de Impuestos Internos no suspendió ese plazo, porque, según el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema invocada, solo la formalización de la investigación suspende la prescripción. Agregó que el imputado registra mínimas salidas del país y no presenta condenas posteriores, por lo que nada alteraría el cómputo. Mantener la orden de detención, concluyó, vulnera el artículo 19 número 7 de la Constitución Política.
LA VERSIÓN DEL JUZGADO DE GARANTÍA
El juez suplente del Juzgado de Garantía de Talagante informó que el 23 de junio de 2026 dirigió la audiencia de formalización y que el imputado no compareció pese a estar válidamente notificado, por lo que se despachó la orden de detención. Explicó que por resolución de 20 de abril de 2026 se dispuso notificarlo conforme al artículo 28 del Código Procesal Penal, esto es, por intermedio de su abogado, bajo el apercibimiento del artículo 33. La citación se envió al correo electrónico que el defensor señaló como forma especial de notificación en su escrito de 13 de agosto de 2025, y el envío consta en el sistema UNIJUD el 1 de mayo de 2026, a las 02:34 horas.
Respecto de la resolución que rechazó el sobreseimiento, el magistrado indicó que no estaban suficientemente acreditados los presupuestos para acceder a él, en particular la permanencia del imputado fuera del territorio nacional, dato relevante para la regla de cómputo del artículo 100 del Código Penal. Añadió que no consta apelación contra esa resolución y que en la misma audiencia la defensa reiteró su solicitud de oficiar para obtener las entradas y salidas del país.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
Tras citar el artículo 21 de la Constitución Política, el tribunal de alzada revisó los artículos 28, 33 y 127 del Código Procesal Penal. Este último, en su inciso cuarto, dispone que también se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de esta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.
Con esos antecedentes, la Corte concluyó que el imputado fue válidamente notificado de la audiencia a través de su abogado y que, aun así, no compareció. Por lo tanto, el tribunal recurrido actuó dentro de las facultades legales al despachar la orden de aprehensión y no existió un actuar ilegal. El amparo fue rechazado, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución y el auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia.
Rol 1410-2026 Amparo, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








