En una nueva entrega del espacio Jueces en Línea, difundido por el canal Poder Judicial Chile, la magistrada Alejandra Sotonilo, jueza del Juzgado de Familia de San Bernardo, profundizó sobre el lugar que ocupan los niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia. Durante la transmisión, respondió consultas del público sobre interés superior del niño, cuidado personal, pensión de alimentos y medidas de protección.
DOS GRANDES TIPOS DE CAUSAS
La jueza explicó que los niños participan en dos grandes grupos de procesos. Por un lado, están las causas contenciosas o de tramitación ordinaria, como las de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Por otro, las causas de protección, que se inician cuando un tribunal toma conocimiento de una grave vulneración de derechos o de una amenaza de vulneración respecto de un niño, niña o adolescente.
En este segundo grupo, el procedimiento busca establecer medidas de protección a favor del niño involucrado. La magistrada destacó que esta distinción muchas veces es desconocida por quienes no se manejan en el mundo judicial.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Sobre el interés superior del niño, la magistrada señaló que es un criterio rector que obliga a que cualquier decisión que afecte a un niño tenga como centro sus derechos y necesidades, por sobre los intereses de otros intervinientes, como padres, progenitores o cuidadores.
Explicó que este principio orienta tanto el procedimiento como la decisión judicial. Precisó que se consagra en la ley 19.968, que crea los tribunales de familia, y que la ley 21.430, publicada en 2022, precisó su contenido, incorporando criterios como el desarrollo integral, la preservación del entorno familiar, los vínculos afectivos, la identidad y la mantención de las relaciones familiares.
Consultada sobre si el interés superior es solo un principio o realmente se valora al resolver, la magistrada respondió que se materializa en la decisión judicial y se pondera junto con los demás antecedentes del proceso. No es el único criterio, pero tiene un peso preponderante. Además, señaló que se relaciona directamente con el derecho del niño a ser oído y que su valoración depende de la edad y el grado de madurez, examinando la capacidad de expresarse y comprender.
OPINIÓN DEL NIÑO Y AUDIENCIA RESERVADA
La ley no fija un rango etario para ponderar la opinión del niño, sino que se evalúa caso a caso. Para recoger esa opinión, los tribunales de familia utilizan la audiencia reservada, un mecanismo confidencial en el que participan el juez, un consejero técnico y el curador ad litem. En esa instancia se usa un lenguaje adaptado para que el niño comprenda el proceso y pueda expresarse con libertad.
Respecto de una consulta de una madre separada, con dos hijos de 23 y 17 años con diagnóstico de autismo, la magistrada explicó que el hijo menor tiene derecho a pensión de alimentos hasta los 21 años. El de 23 podría mantener el derecho si acredita que estudia. Precisó, además, que si la condición de autismo constituye una discapacidad acreditada, la obligación alimenticia puede extenderse incluso durante toda la vida del hijo.
CUIDADO PERSONAL Y CURADOR AD LITEM
En materia de cuidado personal, la jueza explicó que corresponde principalmente a los progenitores y que, si están separados, pueden acordar un cuidado personal compartido voluntario. Solo cuando los padres están inhabilitados, por ejemplo, por privación de libertad, consumo problemático de drogas o situaciones de violencia, el tribunal puede entregar el cuidado a un tercero, como abuelos u otros familiares.
La magistrada también se refirió al curador ad litem, abogado que representa de manera independiente, imparcial y objetiva los derechos del niño. Se nombra cuando existen intereses contrapuestos entre los adultos, como en disputas por cuidado personal. En las causas de protección, su presencia es obligatoria. Precisó que esta labor recae principalmente en abogados de la Corporación de Asistencia Judicial.
CUMPLIMIENTO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Sobre el incumplimiento de sentencias, la magistrada diferenció ambos tipos de procesos. En las causas contenciosas, como alimentos o relación directa y regular, el incumplimiento da origen a una causa de cumplimiento, donde el tribunal puede adoptar medidas compulsivas. Recordó que las mediaciones aprobadas por el tribunal tienen el mismo valor y obligatoriedad que una sentencia.
En las causas de protección, en cambio, el tribunal supervisa de oficio el cumplimiento de las medidas decretadas. Puede citar audiencias de revisión, modificar las medidas o incluso cesarlas si las circunstancias cambian.
La separación del niño de su núcleo familiar es una medida excepcional y de última ratio, que se aplica solo cuando ya se han agotado otras opciones, como programas de reparación o familias de acogida externa. La residencialización es la medida más extrema que puede adoptar un tribunal de familia.
La magistrada también señaló que los niños pueden denunciar por sí mismos una vulneración de derechos, y que los establecimientos educacionales y de salud tienen la obligación de denunciar cuando toman conocimiento de estas situaciones.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
