Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre afectación de utilidad pública que obligaría a dueña a ceder casi la totalidad de su inmueble en Punta Arenas
Una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentada ante el Tribunal Constitucional contra el inciso primero del artículo transitorio de la ley 20.791 y los artículos 57 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el marco de un juicio civil que una propietaria mantiene contra la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. La requirente sostiene que esas normas, aplicadas por el municipio, la obligarían a ceder gratuitamente casi la totalidad de su terreno y a financiar la construcción de una calle proyectada, sin que medie una ley que autorice la expropiación.
La controversia se origina en el juicio ordinario Rol C-631-2026, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas. En esa causa, la demandante busca que se declare la nulidad de una modificación al Plan Regulador comunal, realizada en diciembre de 2016, que dejó afecto a utilidad pública el inmueble de su propiedad para la construcción de una vía. Como acciones subsidiarias, plantea la caducidad de la declaración por el transcurso de más de cinco años, la prescripción extintiva de la facultad de expropiar y la nulidad absoluta de la afectación por abuso del derecho.
La propiedad fue adquirida por la actora mediante compraventa en remate ante el juez partidor, según consta en la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2019. Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales rechazó el proyecto de subdivisión del predio. El municipio exige, para aprobar la iniciativa, la cesión gratuita del terreno para la calle y de 35 metros por cada costado de la vía, además de que la propietaria asuma el costo de construcción de la vialidad. El certificado de no expropiación emitido por el Serviu demostraría que no está proyectada una expropiación del inmueble.
LA DEFENSA DEL MUNICIPIO Y LAS NORMAS CUESTIONADAS
En su contestación y dúplica, la Municipalidad de Punta Arenas pidió aplicar los artículos 57 y 59 de la LGUC para resolver el pleito. El artículo 59 declara de utilidad pública los terrenos contemplados en los planes reguladores destinados a circulaciones, calles y parques. El municipio sostuvo que “la declaratoria de utilidad pública tiene habilitación legal y no es una expropiación”, y que “la obligación de urbanizar y ceder surge cuando el propietario decide desarrollar, lotear, subdividir o dividir”.
La requirente, en cambio, argumenta que estas normas violan la Constitución. El artículo 19 número 24 establece que nadie puede ser privado de su propiedad o de alguno de sus atributos esenciales sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública calificada por el legislador. La actora sostiene que los artículos 57 y 59 de la LGUC delegan en el municipio, a través del Plan Regulador, la facultad de afectar a utilidad pública un inmueble, materia que la Constitución reserva exclusivamente a la ley.
Además, invoca el artículo 7° de la Constitución, sobre la indelegabilidad de las funciones públicas, y el número 26 del artículo 19, que garantiza que los preceptos legales no pueden afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones que impidan su libre ejercicio. La aplicación de estas normas, según la actora, la impediría usar, gozar y disponer de su propiedad, obligándola a “donar” la mayor parte del terreno sin indemnización alguna.
Cabe señalar que el auto de prueba en el juicio de base fue dictado el 6 de 2026 y aún no ha sido notificado, según consta en el expediente de la causa Rol C-631-2026.
JURISPRUDENCIA PREVIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La presentación cita fallos anteriores del Tribunal Constitucional que habrían acogido impugnaciones al artículo transitorio de la ley 20.791 y a las mismas normas de la LGUC. Entre ellos, la acción ingresada el 26 de agosto de 2021 bajo el rol 11.729-21-INA, y otras con los roles 4631, 4901, 5172, 5353, 5776, 7280 y 7592. También menciona el fallo de 11 de marzo de 2021, recaído en la causa rol 9031-2020, que declaró inaplicable el inciso primero del artículo transitorio de la ley 20.791.
En esa sentencia, el considerando décimo primero razonó que “al producirse una afectación del inmueble, como es en el caso de autos, se limita el dominio de la requirente, situación jurídica que obedece a la aplicación de la norma legal impugnada”. La actora solicita que se aplique el mismo criterio a su caso.
LO QUE SE PIDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La requirente pide que se declare inaplicable por inconstitucionalidad el inciso primero del artículo transitorio de la ley 20.791 y los artículos 57 y 59 de la LGUC, de modo que el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas no pueda aplicarlos al resolver el juicio. De acogerse la acción, el tribunal de instancia debería concluir que la propiedad no está sujeta a declaración de afectación de utilidad pública, pues esa declaración solo puede tener origen en una ley.
Junto con la acción, se solicitó la suspensión del procedimiento en la causa Rol C-631-2026 mientras se resuelve la inaplicabilidad. Se acompañaron documentos como el certificado de informaciones previas número 298 de 2018, el plano de georreferenciación del inmueble y los escritos de demanda, réplica, contestación y dúplica.
Rol N° 11.729-21-INA, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
