
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que busca impugnar el artículo 968 N° 4 del Código Civil, en el marco de una disputa sucesoria que se extiende por más de ocho años. La presentación, realizada por un albacea con tenencia de bienes, solicita que se declare la inadmisibilidad de la acción deducida en su contra, argumentando que la requirente no tiene legitimidad activa, que la gestión judicial invocada ya no se encuentra pendiente y que la norma impugnada no resulta decisiva en la resolución del asunto. El conflicto tiene su origen en la declaración de nulidad de un testamento y la consecuente indignidad para suceder de la requirente y de su madre, hechos que han sido revisados por tribunales de distintas instancias, incluyendo la Corte Suprema.
El escrito, ingresado bajo el Rol INA 17941-2026, se enmarca en una gestión no contenciosa de posesión efectiva seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco por un recurso de apelación. El albacea, en su calidad de parte en la causa, solicita al Tribunal Constitucional que aplique las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
ANTECEDENTES DEL LARGO CAMINO JUDICIAL
El requirente, en su presentación, detalla una serie de acciones judiciales previas que contextualizan el conflicto. En el ámbito penal, se presentó una querella en 2018 por falsificación de instrumento público y otros delitos, la cual culminó con la condena de cinco testigos en un juicio oral celebrado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. En el ámbito civil, se interpuso una demanda de nulidad de testamento e indignidad para suceder, que fue acogida en primera instancia y luego modificada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, tribunal que finalmente declaró la nulidad del testamento por falta de solemnidades y la indignidad de la requirente y su madre. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema en diciembre de 2024, quedando firme y ejecutoriada.
Con estos antecedentes, el albacea inició en enero de 2025 la tramitación de la posesión efectiva derivada de un testamento otorgado en 2008, en el cual fue designado con ese cargo. En ese procedimiento no contencioso, la requirente intentó deducir un incidente de nulidad y comparecer como legítima contradictora, pero su solicitud fue rechazada. La apelación de esa resolución es la gestión que motivó el actual requerimiento de inaplicabilidad. Sin embargo, el albacea sostiene que la gestión principal de posesión efectiva ya fue resuelta por una sentencia de 23 de julio de 2025, que se encuentra firme y ejecutoriada desde agosto de ese año.
ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
El escrito se estructura en tres ejes argumentativos para solicitar la inadmisibilidad del requerimiento. En primer lugar, se cuestiona la legitimación activa de la requirente. Se argumenta que no es parte de la gestión pendiente en los términos exigidos por el artículo 79 de la Ley N° 17.997, ya que su comparecencia fue como opositora o tercera interesada, y su oposición fue rechazada. Se cita jurisprudencia de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional que ha declarado inadmisible requerimientos cuando el compareciente no acredita su calidad de parte en la gestión invocada.
En segundo lugar, se sostiene que no existe gestión judicial pendiente. El albacea afirma que la sentencia de posesión efectiva ya se encuentra firme y ejecutoriada, cumpliéndose incluso los actos posteriores como publicaciones, inventario y orden de inscripción. Se argumenta que la apelación incidental deducida fue concedida en el solo efecto devolutivo y no puede mantener artificialmente pendiente una gestión que ya concluyó. En este punto, se citan sentencias del Tribunal Constitucional que exigen un análisis funcional de la pendencia, señalando que la acción de inaplicabilidad es un control concreto y no abstracto. Se destaca que la indignidad que se intenta cuestionar fue declarada en una causa distinta, la Rol C-32-2018, que ya está definitivamente concluida.
En tercer lugar, se argumenta que el precepto impugnado no ha de tener aplicación ni resultará decisivo en la resolución del asunto. El requirente sostiene que la sentencia de posesión efectiva se funda en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil y no en el artículo 968 N° 4 del Código Civil. La resolución que rechazó el incidente razona sobre el artículo 973 del mismo código, preceptos ajenos al impugnado. Se concluye que el requerimiento pretende revisar los efectos de decisiones judiciales ya adoptadas, lo cual excede el objeto de la inaplicabilidad, que no es una vía para impugnar resoluciones judiciales.
PETICIONES CONCRETAS DEL ALBACEA
Junto con la solicitud principal de declarar inadmisible el requerimiento, el albacea pide expresamente que se rechace la suspensión del procedimiento solicitada por la requirente. Argumenta que dicha suspensión no puede producir efectos sobre una gestión cuya tramitación principal se encuentra terminada, y que resulta evidente el ánimo dilatorio de esta nueva acción. En sus otrosíes, el presentante asume el patrocinio y poder en la causa, delegando su representación en otros abogados, y señala el correo electrónico como forma de notificación.
Rol N° INA 17941-2026, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








