
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad de naviera y confirma multas de la Dirección del Trabajo por contrato de embarco incompleto y sistema de asistencia no autorizado
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa naviera en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió parcialmente su reclamación, manteniendo una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales por no contener el contrato de embarco todas las menciones legales exigidas y rebajando a tres UTM la sanción por llevar un sistema de control de asistencia sin la autorización correspondiente.
El fallo de alzada, dictado el 27 de agosto de 2026, desestimó tanto la causal principal como la subsidiaria invocadas por la empresa reclamante, concluyendo que la sentencia de instancia sí cumplía con los requisitos legales aplicables al procedimiento monitorio y que el recurso, en su fondo, solo manifestaba una disconformidad con la apreciación de la prueba realizada por la jueza titular.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LAS MULTAS
La controversia se originó tras una fiscalización realizada el 4 de enero de 2024 por la Dirección del Trabajo a la motonave Quellonina I, de propiedad de la empresa reclamante. La inspección se activó a raíz de denuncias de federaciones de sindicatos marítimos.
Producto de esa visita, el organismo fiscalizador cursó la Resolución de Multa N° 8601/24/1 con dos infracciones. La primera, por no contener el contrato de embarco la matrícula de la nave y el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 inciso primero del Código del Trabajo, lo que fue sancionado con una multa de cuarenta UTM.
La segunda infracción se refirió a no llevar correctamente el sistema especial y obligatorio de control de asistencia y determinación de horas de trabajo, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 686 de 2022. El fiscalizador constató que el sistema biométrico «GENHORAS» que operaba en la nave no contaba con una resolución de autorización emanada del departamento jurídico de la Dirección del Trabajo. Por este hecho se aplicó una multa que originalmente ascendía a un monto mayor pero que, tras la reclamación, el tribunal de instancia rebajó a tres UTM al considerar que la empresa había intentado cumplir con el bien jurídico protegido por el artículo 115 del Código del Trabajo.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA EN SU RECURSO
La empresa naviera fundamentó su recurso de nulidad en dos causales, una en subsidio de la otra. Como causal principal invocó la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, específicamente por no exponer el razonamiento que sirve de fundamento a la decisión.
En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra b), acusando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, con vulneración del principio de razón suficiente. La empresa argumentó que sus conclusiones aparecían desconectadas de los hechos acreditados y que no se valoraron todos los antecedentes probatorios.
Uno de los puntos centrales de su defensa fue que el contrato de embarco se realiza en formularios prellenados entregados por la Armada de Chile, sin posibilidad legal de incluir anexos, por lo que el incumplimiento no le sería atribuible. También cuestionó la aplicación del Convenio Marítimo MLC 2006 a una nave que transita solo en aguas interiores.
LA RESPUESTA DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones desestimó la causal principal recordando que el procedimiento monitorio se rige por el artículo 501 del Código del Trabajo, norma que excluye expresamente la exigencia del numeral 4° del artículo 459 que la recurrente invocaba como vulnerado.
A mayor abundamiento, el tribunal señaló que la sentencia impugnada sí contiene un análisis de la prueba y un razonamiento expreso respecto de ambas multas, existiendo un desarrollo argumental y una valoración documental explícita que no permiten advertir la omisión denunciada.
Respecto de la causal subsidiaria, la Corte enfatizó el carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad, señalando que la recurrente solo hizo indicación a la vulneración del principio de razón suficiente pero sobre la base de consideraciones relativas a una supuesta desconexión de las conclusiones del tribunal con los hechos acreditados, lo que en realidad constituye una mera disconformidad con la apreciación probatoria de la jueza, ámbito que le es exclusivo y excluyente al juez de instancia.
El fallo de alzada fue redactado por el ministro Patricio Martínez, quien no firmó por encontrarse con feriado legal, y contó con la concurrencia de las ministras Maritza Elena Villadangos Frankovich e Iara Barrios Melo.
Rol N° 2353-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; RIT I-331-2024, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








