
Tribunal rechaza demanda de ECM Ingeniería contra Servicio de Salud Metropolitano Sur por licitación de acelerador lineal para hospital pediátrico
El Tribunal de Compras Públicas rechazó en todas sus partes la acción de impugnación presentada por Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A., conocida como ECM Ingeniería S.A., en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur por la licitación del acelerador lineal de electrones destinado al Centro Nacional de Radioterapia Infanto-Juvenil del Hospital Exequiel González Cortés. La empresa cuestionaba su exclusión del proceso y la adjudicación del ítem principal a International Clinics S.A. por un monto de $3.497.410.000, pero el tribunal concluyó que la oferta de la demandante incumplía al menos una especificación técnica obligatoria y que no se acreditó trato desigual en la evaluación.
La controversia se originó en la licitación pública ID N°1057499-21-LR24, convocada para adquirir un acelerador lineal de electrones y equipos de control de calidad. Las bases fueron aprobadas mediante Resolución Afecta N°15, de 8 de mayo de 2024, y el procedimiento contemplaba dos ítems de adjudicación, con presupuestos estimados de $3.525.735.000 para el acelerador y $580.250.000 para los equipos de control de calidad.
ECM ofertó un equipo marca Linatech, modelo Venus X, por $2.999.990.000, cifra inferior en $497.420.000 a la propuesta finalmente adjudicada. Sin embargo, su oferta fue declarada inadmisible por la Comisión Evaluadora al estimarse que incumplía tres especificaciones técnicas obligatorias contenidas en los numerales 1.11, 1.34 y 1.46 de las Especificaciones Técnicas.
LA EXCLUSIÓN DE ECM Y EL REQUISITO DEL SOFTWARE EN ESPAÑOL
El tribunal analizó cada uno de los reproches de la demandante. Respecto del numeral 1.11, relativo a la capacidad para realizar procedimientos IMRT, VMAT, SBRT y SRS, la sentencia consideró que los testimonios de los tres testigos presentados por ECM, todos trabajadores o dependientes de la propia empresa, no fueron suficientes para desvirtuar las conclusiones de la Comisión Evaluadora. El informe técnico había señalado que la documentación acompañada no permitía validar la modalidad VMAT, y los manuales y certificaciones invocados por la demandante no fueron incorporados al proceso judicial.
En cuanto al numeral 1.34, sobre el sistema anticolisión integrado, ocurrió algo similar. Los testigos afirmaron que el equipo contaba con sensores en diversas áreas, pero sus declaraciones no fueron respaldadas por documentación técnica verificable ni por una pericia independiente. El tribunal señaló que la marca con una X en el formulario de especificaciones corresponde solo a una declaración del oferente y no demuestra la funcionalidad cuestionada.
El punto decisivo fue el numeral 1.46, que exigía que las licencias del sistema de gestión oncológica contemplaran la opción de trabajar en español. La propia demandante reconoció en el foro inverso que el software se encontraba en inglés y que el fabricante estaba desarrollando una versión en español, acompañando una carta de compromiso. El tribunal interpretó que dicha carta solo daba cuenta de una prestación futura y que aceptarla habría permitido modificar sustantivamente la oferta durante la evaluación, vulnerando los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad entre oferentes.
ANÁLISIS DE LA OFERTA DE INTERNATIONAL CLINICS
La demandante también cuestionó la oferta de la adjudicataria, sosteniendo que debió ser excluida por declarar como vendido e instalado un equipo que aún no había sido instalado en el Servicio de Salud de Antofagasta, y por supuestos incumplimientos técnicos en los numerales 1.16, 2.46 y 2.47.
Sobre la experiencia declarada, el tribunal constató que la Comisión Evaluadora advirtió la discrepancia y, en consecuencia, no reconoció dicha instalación para efectos del criterio de experiencia, asignando puntaje cero en ese subcriterio. La sentencia razonó que la experiencia era un criterio ponderable y no un requisito excluyente, y que no se demostró que los documentos acompañados fueran falsos o adulterados, por lo que no procedía la inadmisibilidad invocada.
Respecto de las especificaciones técnicas del equipo Halcyon de Varian, ofertado por International Clinics, el tribunal consideró que la prueba rendida por ECM fue insuficiente para demostrar los incumplimientos alegados. Las declaraciones de los testigos se basaron en suposiciones o en manuales técnicos que no fueron incorporados al proceso. Tampoco se acreditó que las bases exigieran la entrega de dos kits completos e idénticos para los puntos 2.46 y 2.47, sino que se requerían al menos dos opciones y dos tamaños distintos, los cuales fueron individualizados por la adjudicataria mediante códigos y especificaciones precisas.
CONTEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
La sentencia abordó expresamente el régimen jurídico aplicable, considerando la entrada en vigencia de la Ley N°21.634 durante la tramitación del procedimiento. Se indicó que, al haberse aprobado las bases con anterioridad a dicha entrada en vigencia, la legalidad de los actos impugnados debía examinarse conforme a la Ley N°19.886 y al Decreto Supremo N°250, de 2004, en sus textos vigentes a la fecha de aprobación de las bases.
En cuanto al régimen procesal, al haberse interpuesto la demanda el 31 de diciembre de 2024, su tramitación se rige por las normas del Capítulo V de la Ley N°19.886 vigentes desde el 12 de diciembre de ese año, incluyendo la regla de la sana crítica para la apreciación de la prueba.
El tribunal valoró que la demandante tuvo motivo plausible para litigar, atendida la complejidad técnica de las materias discutidas, por lo que no fue condenada en costas.
Los seis motivos de impugnación específicos fueron desestimados. La sentencia concluyó que la exclusión de ECM se encontraba suficientemente sustentada, a lo menos, en el incumplimiento del punto 1.46, y que la prueba rendida no permitió establecer los errores técnicos, la infracción al Pacto de Integridad ni los incumplimientos atribuidos a la adjudicataria.
Rol N° 403-2024-A, Tribunal de Compras Públicas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








