
Boletín N° 18.616-03, Corte de Apelaciones no identificada
El fallecimiento de una madre de dos hijas menores de edad por cáncer de mama, tras un largo peregrinar de su familia para activar el seguro de desgravamen asociado a su crédito hipotecario y tarjeta de crédito, se transformó en el motor de una iniciativa legal que busca poner plazos máximos y eliminar la burocracia en estos procesos. La moción, presentada por los senadores señora Cicardini y señor Saavedra, modifica la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores para regular la situación del deudor que fallece por una enfermedad oncológica. El proyecto establece que los bancos no pueden derivar toda la responsabilidad a empresas externas y deberán responder de manera eficiente ante sus usuarios.
EL CASO QUE INSPIRÓ LA MOCIÓN
Claudia Córdova, madre de dos niñas de 11 y 15 años, falleció el 4 de abril de 2026 producto de un cáncer de mama diagnosticado en 2022. Su familia inició un extenso proceso entre bancos, asistentes telefónicos, operadores de inteligencia artificial y consultas online a aseguradoras para activar la cobertura del seguro de desgravamen que mantenía respecto del crédito hipotecario y de la tarjeta de crédito. Durante varios meses, su esposo debió lidiar con la pena profunda por la pérdida y con la presión e incertidumbre de lo que determinaría una empresa externa encargada de revisar el caso. La iniciativa busca devolver humanidad, transparencia y plazos razonables a este proceso.
CONTEXTO: EL CÁNCER EN CHILE
El Centro para la Prevención y el Control del Cáncer (Cecan) reveló que durante 2025 murieron 156 chilenos de cáncer por cada 100 mil habitantes, un 10,6 por ciento más que en 2010. En ese contexto, el gobierno declaró una Alerta Sanitaria Oncológica mediante el Decreto N°18 en abril de 2026 para enfrentar el grave retraso en las listas de espera de diagnósticos y tratamientos. El decreto menciona un aumento significativo en las tasas de incidencia de cáncer de mama, pulmón, próstata, colon, recto, vía biliar y vejiga.
ALCANCE DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
El seguro de desgravamen tiene por objetivo saldar la deuda insoluta en caso de fallecimiento del deudor. Tanto en créditos hipotecarios como de consumo se establece como uno de los seguros obligatorios al momento de adquirir la deuda. La iniciativa sostiene que la muerte de un ser querido ya representa un enorme dolor que se agudiza por la complejidad y trabas al momento de activar el seguro. El Estado debe garantizar que las familias no soporten meses de incertidumbre sobre si el seguro cumplirá su finalidad.
CONTENIDO Y EJES DE LA REFORMA
La propuesta establece mayores responsabilidades para los bancos en la tramitación del seguro, con un plazo máximo para resolver siniestros en caso de fallecimiento por cáncer. Se ordena la suspensión inmediata del cobro de dividendos u otras sumas una vez acreditado el fallecimiento del asegurado. Se prohíbe exigir documentación sobreabundante sin relación directa con la causa del fallecimiento o con exclusiones expresas de la póliza. También se impone la obligación de fundamentar técnicamente cualquier rechazo de cobertura. La relación contractual es entre el cliente y el banco; por lo tanto, debe ser la propia institución financiera la que responda.
REGLA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y SANCIONES
El artículo único del proyecto incorpora el artículo 17 Ñ a la Ley N° 19.496. La entidad financiera y la compañía aseguradora deberán tramitar la denuncia, liquidación y resolución de la cobertura con la máxima celeridad. Se suspenderá de inmediato todo cobro de saldos adeudados hasta que exista resolución definitiva del siniestro. No se podrá iniciar ni continuar procedimientos de cobranza judicial o extrajudicial, ni informar incumplimientos a registros de datos personales de carácter económico. Una vez presentado el certificado de defunción, la aseguradora tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para emitir pronunciamiento fundado. Si no acredita documentalmente una causal legal o contractual de rechazo dentro del plazo, se entenderá aprobada la cobertura por el solo ministerio de la ley. No podrán exigirse antecedentes médicos sin relación directa con la causa del fallecimiento o con exclusiones de la póliza. La infracción será sancionada con multa de 1.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan a los herederos.
Boletín N° 18.616-03, Proyecto de ley iniciado en Moción parlamentaria, sin tribunal asociado.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








