
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que buscaba dejar sin efecto la limitación legal para apelar resoluciones que excluyen pruebas en los procedimientos de familia. Por seis votos contra tres, la magistratura declaró que el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, es compatible con la Constitución al restringir el recurso de apelación en esa sede.
La decisión se produjo en el marco de una disputa parental y tiene efectos directos sobre el juicio de origen, que volverá a tramitarse en el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.
EL CASO QUE ORIGINÓ LA IMPUGNACIÓN
La requirente es la madre de tres niños, niñas y adolescentes. Su expareja la demandó por rebaja de pensión de alimentos y modificación del régimen de relación directa y regular. Ella, a su vez, dedujo demanda reconvencional de aumento de alimentos y modificación del régimen vigente.
En la audiencia preparatoria, celebrada el 12 de noviembre de 2025, la madre ofreció como prueba un peritaje psicológico para sus hijos. El objetivo era determinar su situación emocional, rasgos de personalidad, descarte de patologías y la vinculación que mantienen con cada progenitor, entre otros aspectos relevantes.
La curadora ad litem solicitó excluir esa prueba y el tribunal de familia acogió la petición. Frente a esa resolución, la madre interpuso apelación, pero la Corte de Apelaciones de Santiago la declaró inadmisible el 4 de diciembre de 2025, precisamente por aplicación del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968.
Esa norma establece que solo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncian sobre medidas cautelares. La exclusión de un peritaje no está en esa lista.
ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La madre dedujo el requerimiento de inaplicabilidad el 15 de noviembre de 2025, antes de que la Corte se pronunciara sobre su apelación. Sostuvo que la aplicación del precepto, al impedir la revisión de la resolución que excluyó la prueba, vulneraba el debido proceso en su dimensión de derecho al recurso.
También argumentó una afectación a la igualdad ante la ley. Quienes litigan bajo el Código de Procedimiento Civil pueden apelar resoluciones de similar naturaleza, mientras que quienes se rigen por el estatuto especial de familia no tienen esa posibilidad. Añadió que la falta de un recurso idóneo afectaba su derecho a la defensa efectiva y la obligación de recibir fallos debidamente motivados.
La curadora ad litem defendió la constitucionalidad de la norma. Señaló que el procedimiento de familia es oral, concentrado y desformalizado, y que el principio de inmediación justifica limitar la revisión en segunda instancia. Agregó que la exclusión de peritajes reiterativos o innecesarios resguarda el interés superior del niño y evita la revictimización.
ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA
La sentencia, redactada por la ministra presidenta del TC, recordó que el derecho al recurso forma parte del debido proceso y del derecho a defensa. Sin embargo, precisó que el legislador no está obligado a contemplar todos los recursos en cada procedimiento ni respecto de toda resolución.
El TC citó su propia jurisprudencia para sostener que el legislador es libre de establecer un sistema de recursos según la naturaleza de la controversia. En materia de familia, dijo, los procedimientos requieren celeridad y autorizan limitar la apelación a las resoluciones esenciales del pleito.
La mayoría consideró que el diseño recursivo de la Ley N° 19.968 se enmarca en esas facultades. Agregó que subsiste la posibilidad de impugnar la sentencia definitiva y que la diferencia de trato entre el procedimiento ordinario y el especial no es arbitraria, porque el término de comparación debe darse entre quienes se rigen por la misma ley.
En consecuencia, se rechazó el requerimiento en todas sus partes. Se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento y no se condenó en costas a la requirente por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
LA DISIDENCIA
Tres ministros estuvieron por acoger la acción. Para ellos, la aplicación del precepto resultaba contraria al derecho a un procedimiento racional y justo, pues impedía revisar una decisión relevante para la defensa de la madre.
La disidencia argumentó que revisar la exclusión de una pericia psicológica no afecta los principios de oralidad e inmediación, ya que será el propio tribunal de primera instancia quien reciba y pondere la prueba en la audiencia de juicio. También destacó el valor de la prueba pericial en asuntos complejos como la determinación del régimen de relación directa y regular, y advirtió que la decisión sobre la procedencia de la pericia podía incidir directamente en el interés superior de los niños.
UN CRITERIO RELEVANTE PARA EL DERECHO DE FAMILIA
La sentencia confirma un criterio jurisprudencial consolidado: las restricciones al régimen recursivo en los tribunales de familia no vulneran la Constitución, siempre que se conserve la posibilidad de impugnar las resoluciones fundamentales del proceso. El fallo refuerza la libertad del legislador para diseñar recursos conforme a la naturaleza del conflicto.
La decisión deja además un mensaje claro para los litigantes de familia: la exclusión de pruebas en audiencia preparatoria no será, por regla general, revisable por la Corte de Apelaciones. La única vía de impugnación será la que establece la propia Ley N° 19.968.
Rol 17.129-25 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







