
Juzgado de Quintero ordena demarcar y cerrar predios de parcelación El Esfuerzo tras detectar pérdida de superficie
Un fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero acogió la demanda de demarcación y cerramiento presentada por el propietario del Lote 8-E de la Parcelación El Esfuerzo contra el dueño del Lote 8-G, luego de comprobarse mediante peritaje que los cercos existentes en el terreno no coincidían con los deslindes inscritos y que el primer inmueble había perdido aproximadamente 477 metros cuadrados de cabida.
La sentencia, dictada el 7 de septiembre de 2026 en la causa rol C-200-2024, ordenó reajustar la línea divisoria conforme al plano de subdivisión N° 4428 y construir un cierro medianero con gastos compartidos por ambas partes. Con todo, el tribunal rechazó la demanda indemnizatoria de 10 millones de pesos que el actor había interpuesto contra su vecino, al estimar que no se acreditó que éste hubiese removido los deslindes originales.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El demandante adquirió el inmueble mediante escritura pública de compraventa de 2 de noviembre de 2022, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero. Según su título, el Lote 8-E tiene una superficie de 5.132 metros cuadrados y deslinda, en parte de su costado sur, con el Lote 8-G, de propiedad del demandado.
El actor denunció que los cierres materializados en el predio no respetaban la delimitación resultante de los títulos y de la subdivisión. En particular, señaló que el deslinde oriente alcanzaba en terreno unos 35 metros, cuando su título contemplaba 41,70 metros, lo que le impedía utilizar cerca de 150 metros cuadrados de terreno. Afirmó también que los deslindes originales habían sido removidos y reinstalados en una ubicación diversa, situación que atribuyó al demandado.
La demanda se tramitó por la vía sumaria. El demandado no compareció al comparendo de contestación y demanda, por lo que se le tuvo por rebelde y se declaró frustrada la conciliación. En esas condiciones, la causa se recibió a prueba y el tribunal designó un perito geomensor para determinar los deslindes reales de los predios.
LA PRUEBA PERICIAL
El informe pericial, complementado en autos, dio cuenta de un levantamiento topográfico realizado el 27 de septiembre de 2025 con GPS geodésico de precisión milimétrica. El perito contrastó el polígono efectivamente materializado en el terreno con las dimensiones contenidas en el plano de loteo.
Las mediciones arrojaron diferencias significativas. La línea A-B, que según los títulos debe medir 39,6 metros, corre actualmente 33,04 metros, es decir, 6,56 metros menos. La línea C-D, que debe alcanzar 41,7 metros, llega solo a 35,63 metros, con una diferencia de 6,07 metros. Además, el informe detectó incrustaciones del Lote 8-G en el predio del actor por 6,08 metros en el deslinde suroriente y por 2,72 metros en el surponiente.
En su análisis, el perito concluyó que el Lote 8-E presenta un déficit de 477 metros cuadrados en comparación con la cabida que le corresponde según su título, producto de la superposición material del predio vecino.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Al resolver, el juez recordó que el artículo 842 del Código Civil reconoce a todo dueño de un predio el derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y a exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, con demarcación a expensas comunes. Precisó que la acción de demarcación no se agota con la sola existencia de un cerco que separe físicamente dos inmuebles si éste no se encuentra emplazado conforme a los títulos.
Por lo mismo, consideró acreditado que la delimitación entre ambos lotes puede determinarse a partir del plano de subdivisión y de los antecedentes técnicos, pero que su materialización no coincide con éste. En consecuencia, acogió la demanda de demarcación y fijó la línea divisoria entre los Lotes 8-E y 8-G en los términos del peritaje: 39,6 metros en la línea A-B y 41,7 metros en la línea C-D.
También acogió la demanda conjunta de cerramiento, ordenando la construcción de un cierro medianero en todo el deslinde entre ambos predios, con el ajuste de medidas ya anotado. El Tribunal dispuso que ese cierro sea solventado por ambas partes en igual proporción.
RECHAZO DE LA INDEMNIZACIÓN
El demandante también pidió que se condenara al demandado a indemnizar los daños derivados de la remoción de los deslindes, avaluados en 10 millones de pesos, con base en el artículo 843 del Código Civil. Esa pretensión fue desestimada.
El fallo razonó que la prueba pericial, si bien demostró la discordancia entre la situación material de los predios y la delimitación de los títulos, no fue suficiente para tener por establecido que el demandado hubiese sido quien removió los deslindes originales, ni que esa conducta le sea jurídicamente imputable. Tampoco se acreditó, en los términos exigidos para una pretensión indemnizatoria, la existencia, naturaleza, causalidad ni cuantía de los perjuicios alegados.
Como el demandado no resultó totalmente vencido, el tribunal resolvió que cada parte pagará sus costas. Con ello, el conflicto deja una enseñanza práctica para litigios de esta clase: la procedencia de la demarcación puede quedar acreditada con prueba técnica idónea, pero la responsabilidad civil por la remoción de mojones requiere un estándar probatorio adicional que no se satisface solo con la constatación de diferencias de cabida.
Rol C-200-2024, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








