La Corte Suprema puso fin a una disputa judicial que se arrastró por más de cinco años. La Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu) contra Bayer y Arysta LifeScience, confirmando así la absolución de ambas empresas en el marco de una demanda colectiva relacionada con el herbicida Roundup y sus eventuales efectos cancerígenos en trabajadores agrícolas.
El fallo ratifica lo resuelto por los tribunales inferiores y cierra de manera definitiva un proceso que buscaba obtener millonarias indemnizaciones para los usuarios afectados por linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer de sangre que la organización de consumidores vinculó al principio activo glifosato, presente en el popular herbicida.
El 21 de enero de 2021, Odecu, representada por el abogado Juan Sebastián Reyes del estudio Pérez Donoso, presentó una demanda de acción colectiva amparada en la Ley de Protección al Consumidor en contra de Bayer y Arysta LifeScience. La organización sostuvo que el herbicida Roundup, cuyo componente central es el glifosato, estaría relacionado con la aparición de linfoma no Hodgkin en trabajadores agrícolas que utilizaban el producto de forma habitual.
La acción legal exigía que ambas empresas pagaran una indemnización de 100 millones de pesos por daño material y otros 100 millones de pesos por daño moral para cada uno de los usuarios afectados por la enfermedad, o para sus herederos en caso de que los trabajadores hubieran fallecido.
En la demanda se describía al Roundup como un herbicida de contacto, fabricado en base a glifosato, utilizado en cultivos agrícolas, plantaciones frutícolas, bosques y jardines ornamentales, y aplicado por trabajadores agrícolas, operarios y jardineros mediante operaciones mecánicas o manuales, tanto por vía terrestre como aérea.
El juicio seguía una estrategia procesal que ya había dado frutos en otros países, especialmente en Estados Unidos, donde Bayer se ha visto obligada a desembolsar cifras gigantescas para resolver demandas vinculadas al mismo producto. Según los antecedentes del caso, la multinacional pagó unos 10 mil millones de dólares en acuerdos extrajudiciales para cerrar este tipo de litigios por el uso del herbicida supuestamente cancerígeno.
Además, a inicios de este año Bayer ofreció 7.250 millones de dólares para resolver las 52 mil demandas presentadas en su contra en Estados Unidos. Esta controversia legal por Roundup es considerada una pesada herencia que Bayer debió asumir tras adquirir hace ocho años a Monsanto, el fabricante estadounidense del herbicida, ampliamente utilizado en la agricultura mundial.
En Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero autorizó el uso del producto en el año 1993, según consta en la sentencia del máximo tribunal.
El camino procesal no fue favorable para Odecu. El 21 de julio de 2023, el 22° Juzgado Civil de Santiago rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la organización de consumidores y la condenó en costas. El tribunal de primera instancia consideró que no se acreditó la eventual peligrosidad del compuesto Roundup y que la organización tampoco contaba con legitimación activa para representar a los afectados.
La Odecu recurrió de casación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso y ratificó el fallo de primera instancia el 17 de abril de 2025. Finalmente, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por el tribunal de alzada y desechó el reclamo de la organización de consumidores, cerrando así la disputa legal.
La sentencia del máximo tribunal fue contundente en sus fundamentos. El fallo señaló que la demandante no logró acreditar la existencia de un grupo determinado o determinable de consumidores finales afectados que hubieran tenido una relación de consumo con las demandadas, requisito indispensable para habilitar a Odecu, en su calidad de asociación de consumidores, a comparecer mediante una acción colectiva de defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores.
El máximo tribunal puntualizó, además, que no se probó la peligrosidad del producto distribuido por las demandadas ni la existencia de daños a los destinatarios finales ocasionados por el uso del herbicida. De esta manera, la Corte Suprema no solo rechazó la casación, sino que validó íntegramente el razonamiento de las instancias anteriores.
La representación de Bayer estuvo encabezada por Aldo Montanari, socio del estudio Carey, mientras que Arysta, actualmente conocida como UPL, fue defendida por Benjamín Ferrada y José Gabriel Undurraga, del bufete Guerrero Olivos. Con esta decisión, ambas empresas quedan liberadas de las pretensiones indemnizatorias que la organización de consumidores había planteado en su contra.
El fallo de la Corte Suprema sienta un criterio relevante respecto de los requisitos que deben cumplirse para que las asociaciones de consumidores puedan ejercer acciones colectivas en materia de protección al consumidor, especialmente cuando se invocan daños asociados a productos de uso agrícola.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
