Sercotec recurre al Tribunal Constitucional para impugnar la norma que le impide reclamar ante los tribunales las decisiones del Consejo para la Transparencia que ordenan entregar información que el servicio denegó. La entidad, que se define como una corporación de derecho privado, sostiene que la prohibición del artículo 28 inciso segundo de la Ley 20.285 vulnera la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso.
El requerimiento de inaplicabilidad fue presentado en el marco de una disputa por una solicitud de acceso a la información que involucra más de 59 mil documentos tributarios y transferencias por más de 31 mil millones de pesos. El servicio invoca la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la ley de transparencia, que permite negar información cuando su entrega distraiga indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales.
LOS HECHOS DEL CASO
La controversia se originó con una solicitud presentada el 3 de diciembre de 2025 a través del Portal Transparencia. El requirente pidió el detalle de todas las transferencias realizadas por Sercotec entre 2021 y 2025 a una fundación, incluidos los respaldos documentales, facturas, boletas y datos de los terceros beneficiarios.
Sercotec respondió el 22 de diciembre de 2025 entregando un archivo Excel con los montos transferidos y rendidos. La entidad señaló que las transferencias de 2021 a 2024 estaban totalmente rendidas y respaldadas por 59.691 documentos tributarios. Sin embargo, se negó a entregar las facturas, boletas y datos personales de los beneficiarios, argumentando que la revisión de dichos documentos para ocultar datos sensibles tomaría aproximadamente 4.974 horas de trabajo, equivalentes a cerca de 29,6 meses.
Ante esa negativa, el solicitante dedujo un amparo ante el Consejo para la Transparencia el 26 de diciembre de 2026. El CPLT acogió totalmente el amparo mediante Oficio E10808 de 18 de mayo de 2026, ordenando a Sercotec entregar la documentación requerida en un plazo de 25 días hábiles.
EL RECLAMO DE ILEGALIDAD Y LA GESTIÓN PENDIENTE
El 2 de junio de 2026, Sercotec dedujo reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia, dando origen a la causa Rol Contencioso Administrativo 765-2026 ante la Corte de Apelaciones respectiva. Ese reclamo constituye la gestión pendiente del requerimiento de inaplicabilidad.
En su reclamo, Sercotec denunció vicios en la tramitación del amparo, señalando que el Consejo hizo caso omiso a las causales de reserva invocadas. La entidad sostiene que la causal del artículo 21 N°1 letra c) era procedente dada la magnitud de los documentos solicitados.
Sin embargo, el Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que conforme al inciso segundo del artículo 28 de la Ley 20.285, los órganos de la Administración del Estado no tienen derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones cuando la denegación se fundó en la causal del número 1 del artículo 21. Esa limitación, según el CPLT, deja la consideración y resolución de la causal de manera exclusiva al propio Consejo.
LA IMPUGNACIÓN CONSTITUCIONAL
El argumento central de Sercotec es que no forma parte de la Administración del Estado. La entidad fue creada mediante el Decreto Supremo N°3483 de 1955 del Ministerio de Justicia, no por ley, y se rige por sus estatutos, las normas del Código Civil y los acuerdos de su Directorio.
Si bien Sercotec integra el sector público para efectos presupuestarios conforme al Decreto Ley N°1.263 de 1975, la entidad sostiene que no se le aplica la normativa estricta de derecho público como las leyes 19.880, 18.834 y 18.575. Por ello, la limitación del artículo 28 inciso segundo de la Ley 20.285, que se dirige a los órganos de la Administración del Estado, no le resultaría aplicable.
La entidad advierte que anteriormente, en las causas Roles Contencioso Administrativo 453-2018 y 12-2023, la Corte de Apelaciones respectiva desestimó sus alegaciones en ese sentido. Por esa razón, sostiene que resulta necesario impugnar la constitucionalidad del precepto para evitar que se aplique una norma inconstitucional a una entidad de derecho privado.
LA NORMA IMPUGNADA Y EL DEBIDO PROCESO
El artículo 28 inciso segundo de la Ley 20.285 establece que los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.
Sercotec argumenta que esa norma vulnera el artículo 19 N°3 de la Constitución, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso. La entidad cita la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, en particular la causa Rol 792-07-INA, que estableció que el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales es un presupuesto necesario de todas las garantías del numeral tercero del artículo 19.
La entidad plantea una pregunta retórica: si efectivamente existe una causal de secreto o reserva aplicable a la solicitud, cómo podría reclamar la ilegalidad de la decisión del Consejo si la norma se lo impide. Para Sercotec, la aplicación del artículo 28 inciso segundo impide, priva o perturba la garantía de defensa jurídica.
LA RELEVANCIA DEL CASO
El requerimiento plantea una cuestión de fondo sobre los límites del derecho de acceso a la información pública y las garantías procesales de los órganos que la poseen. La decisión del Tribunal Constitucional podría definir si la prohibición de reclamar contra las decisiones del CPLT, cuando se invoca la causal del artículo 21 N°1, es compatible con la Constitución.
El caso también pone en discusión la naturaleza jurídica de entidades como Sercotec, que sin ser creadas por ley ejercen funciones de fomento productivo y manejan fondos públicos, y su relación con las normas de transparencia y acceso a la información.
Rol N° 792-07-INA y Rol Contencioso Administrativo 765-2026, Tribunal Constitucional de Chile y Corte de Apelaciones respectiva.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
