El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Álex Gerardo Valenzuela Alarcón a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito se perpetró en agosto de 2024, en la comuna de Cerrillos.
En fallo unánime (causa rol 56-2026), el tribunal, constituido por los jueces Fernando Valenzuela González como presidente, Rocío Morales Hernández y Pablo Urrutia Sulantay como redactor, aplicó al sentenciado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En la misma resolución, se decretó la absolución por insuficiencia probatoria del cargo que el Ministerio Público había formulado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, al no haberse podido determinar si el arma empleada era convencional o prohibida, elemento esencial para el tipo penal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:50 horas del 18 de agosto de 2024, en la intersección de calle Francia con calle Cardenal Raúl Silva Henríquez, en la comuna de Cerrillos, el sentenciado, después de una discusión, efectuó un disparo que impactó en la cabeza de Darío Gabriel Albero y huyó del lugar. La víctima falleció en el lugar por traumatismo encéfalo craneano por bala sin salida de proyectil, según el protocolo de autopsia 13-SCL-AUT-2302-24 del Servicio Médico Legal.
Al fijar la pena, el tribunal consideró la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante, por lo que impuso el mínimo del grado medio de la pena abstracta, esto es, 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. No se concedió pena sustitutiva alguna, por exceder la cuantía el límite máximo previsto en la Ley N°18.216.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
