Tribunal de Santiago declara injustificado despido de ejecutiva de WOM y ordena pagar más de 7,6 millones de pesos
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por una ejecutiva que se desempeñaba como encargada de adquisiciones en la empresa de telecomunicaciones WOM S.A. La sentencia declaró improcedente el término de la relación laboral, ocurrido el 10 de enero de 2024, al considerar que la compañía no acreditó la causal de necesidades de la empresa invocada.
La decisión fue adoptada por el juez Álvaro Flores Monardes en la causa rol 535-2024, seguida en procedimiento ordinario. El tribunal condenó a la exempleadora a pagar un conjunto de prestaciones que suman $7.671.430, con reajustes e intereses legales. Además, el fallo sienta un criterio relevante sobre el alcance del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, norma que regula la causal de necesidades de la empresa.
EL CASO
Pamela del Carmen Suazo Araya se desempeñó como encargada de adquisiciones en WOM S.A. hasta el 10 de enero de 2024, fecha en que la empresa le comunicó su despido invocando la causal de necesidades de la empresa. La trabajadora consideró que la medida carecía de fundamento y presentó una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su exempleadora.
Durante el juicio, la defensa de la ejecutiva cuestionó que la empresa hubiera justificado la causal. El tribunal compartió esa apreciación. Para el juez, la eliminación del puesto de trabajo no basta para legitimar el despido si no se demuestra la causa económica que la sustenta.
LA SENTENCIA
En su fallo, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que el despido fue improcedente e injustificado. En consecuencia, condenó a WOM S.A. a pagar varias prestaciones derivadas de la relación laboral, entre ellas el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, la restitución de un descuento indebido al Seguro de Cesantía y diversas diferencias de indemnizaciones y feriado proporcional.
La demanda fue acogida parcialmente. El tribunal desestimó el resto de las pretensiones y no condenó en costas a la demandada, por haber sido solo parcialmente vencida. Las sumas ordenadas pagar deberán incrementarse con los reajustes e intereses legales, de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
LOS ARGUMENTOS DEL FALLO
El razonamiento del juez se apoya en el estándar que la jurisprudencia de unificación ha fijado para la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Según el fallo, esa causal no está prevista solo para la optimización de eficiencia productiva, aunque no la excluya. Se exige, en cambio, una justificación de naturaleza económica, externa a la mera voluntad del empleador.
En esa línea, el tribunal señaló que debe acreditarse la existencia de antecedentes económicos permanentes que den cuenta de pérdidas o desequilibrios financieros. Estos antecedentes son los que justifican la adopción de medidas para reequilibrar la relación entre los factores de producción y el número de trabajadores, con el fin de superar la fase negativa y recuperar la rentabilidad esperada.
El fallo añade que no basta con demostrar la eliminación del puesto de trabajo si se deja huérfana de demostración la causa económica que subyace a la medida. En el caso concreto, la demandada no logró probar esos presupuestos, lo que determinó la declaración de injustificado.
LAS PRESTACIONES ORDENADAS PAGAR
La sentencia condenó a WOM S.A. a pagar a la trabajadora las siguientes cantidades: $5.119.819 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; $1.669.912 por la restitución del descuento indebido efectuado a título de aporte del empleador al Seguro de Cesantía; $700.378 por diferencia de la indemnización por años de servicio, originada en una menor base de cálculo; $100.054 por diferencia insoluta de la indemnización sustitutiva del aviso previo; y $81.267 por diferencia de compensación en dinero del feriado proporcional.
En total, las prestaciones ordenadas suman $7.671.430. A esas cantidades deben agregarse los reajustes e intereses legales que correspondan, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
ALCANCE DEL CRITERIO
La resolución refuerza la exigencia probatoria que pesa sobre el empleador cuando invoca la causal de necesidades de la empresa. No se trata solo de acreditar una reorganización interna: el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo exige evidenciar un sustento económico real, como pérdidas o desequilibrios financieros permanentes, que hagan necesaria la adecuación de la dotación de trabajadores.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante en el ámbito laboral chileno, porque delimita el contenido de una de las causales de despido más invocadas en procesos de reestructuración. La sentencia deja establecido que la sola decisión empresarial de eliminar un cargo, sin respaldo económico demostrable, no cumple con la carga legal.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
