PROYECTO DE LEY BUSCA QUE JÓVENES ACREDITEN ESTUDIOS Y VOLUNTARIADO COMO EXPERIENCIA LABORAL
El desempleo juvenil alcanza el 24,6%, su nivel más alto desde 2020. Ante esta situación, se están buscando alternativas para incentivar la contratación de personas entre 15 y 24 años. Una de ellas es un proyecto de ley en moción parlamentaria que propone incorporar como experiencia laboral acreditable los estudios, capacitaciones y voluntariados, ya que muchos empleos exigen experiencia previa que los jóvenes no poseen.
La iniciativa, impulsada por diputados de oposición, busca promover la inserción laboral de quienes buscan su primer empleo mediante cambios al Código del Trabajo. Plantea el reconocimiento legal de actividades formativas y de servicio como experiencia laboral, la posibilidad de suplir la experiencia exigida con formación adicional o certificación de competencias, y la definición objetiva de carencia de experiencia previa. También regula la exigencia injustificada de experiencia, calificándola como discriminación por edad.
DETALLES DEL PROYECTO
Según la propuesta, para efectos de postulación, selección y contratación, constituirán experiencia laboral acreditable: las prácticas profesionales y técnicas realizadas según planes de estudio; los servicios bajo contrato de aprendizaje; el servicio militar en cualquiera de sus modalidades; las acciones de voluntariado en organizaciones de interés público certificadas; los servicios personales bajo cualquier modalidad contractual, incluyendo honorarios y cotizaciones previsionales; y la participación en programas públicos de empleo, capacitación o formación.
El tiempo de duración de estas actividades se computará como experiencia laboral en lo pertinente a las funciones desempeñadas. El empleador no podrá desestimar ni condicionar este reconocimiento a requisitos adicionales, solo a la acreditación documental.
Además, cuando se exija experiencia laboral previa en un proceso de selección, el postulante podrá suplirla total o parcialmente mediante títulos, diplomas o certificaciones adicionales a los requeridos para el cargo, otorgados por instituciones de educación superior o entidades de capacitación reconocidas, o mediante certificaciones de competencias laborales. El empleador deberá ponderar estos antecedentes como equivalentes a la experiencia exigida, en lo que corresponda a la naturaleza del cargo.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
