
La Sala de la Cámara de Diputados respaldó con la unanimidad de 140 votos las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto que autoriza la construcción de un monumento en Lota en memoria del escritor chileno Baldomero Lillo Figueroa, iniciativa tramitada bajo el boletín 10986. La información fue publicada el 22 de octubre de 2026 en el sitio web de la corporación, que da cuenta de una votación sin votos en contra ni abstenciones y de un texto cuyo eje es el reconocimiento de la obra del autor y de su retrato de la vida y la cultura minera del país.
UN HOMENAJE AL LEGADO LITERARIO
El proyecto apunta a rendir homenaje al legado literario y artístico de Lillo, destacando su aporte a la literatura nacional y su descripción de la vida y la cultura minera. A ese objetivo se suman otros declarados en la iniciativa: promover la educación, la difusión cultural y la puesta en valor del patrimonio histórico local.
La obra se contempla en la comuna de Lota, aunque será la instancia creada por el propio texto legal la que defina su emplazamiento preciso.
FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
El texto dispone que la construcción del monumento se financie mediante erogaciones populares, colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Esos recursos quedan bajo la administración de una comisión especial creada por la ley, que los destinará tanto a la construcción de la obra como a las iniciativas contempladas en el proyecto.
LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
En materia de institucionalidad, el texto considera la conformación de una Comisión Especial ad honórem encargada de ejecutar el objetivo de la ley. La integran el alcalde de la comuna de Lota; el secretario regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la región del Biobío; el presidente del Consejo de Monumentos Nacionales; el gobernador regional del Biobío; el rector de la Universidad de Concepción; el rector de la Universidad Católica de la Santísima Concepción; y el rector de la Universidad del Bío-Bío. Cada uno de ellos podrá actuar mediante la persona que designe en su representación.
FUNCIONES DEL ÓRGANO
Entre sus principales tareas, la comisión deberá definir el emplazamiento del monumento, elaborar las bases y convocar a un concurso público para su diseño y construcción. También seleccionará la propuesta que mejor represente el legado literario, artístico, cultural y social del autor, con participación de representantes vinculados a las artes y al patrimonio.
En el plano administrativo, el órgano organiza las colectas públicas, promueve convenios de colaboración, administra los recursos recaudados y vela por el destino de los excedentes. Estos últimos se orientan a iniciativas de investigación, conservación, difusión y publicación de la obra de Baldomero Lillo.
EL AGREGADO DEL SENADO
La Cámara alta incorporó al texto que, para estos efectos, se deberá considerar la participación de un representante de la Comisión Nemesio Antúnez, constituida conforme a la ley 17.236 y su reglamento, y de una persona a la que se le haya otorgado el Premio Nacional de Artes Plásticas, conforme a la ley 19.169.
MONUMENTO PÚBLICO
Una vez inaugurado, el monumento adquirirá la categoría de monumento público y quedará bajo la tutela del Consejo de Monumentos Nacionales, mientras que su mantención corresponderá a la municipalidad respectiva.
DEBATE PARLAMENTARIO
En la discusión intervinieron Cristián Contreras, Hotuiti Teao, Marcos Barraza, Ricardo Meneses y José Antonio Rivas. Los legisladores destacaron que la obra de Baldomero Lillo, a través de títulos como Sub terra o Sub sole, hace visible las condiciones en que desarrollaban su trabajo los trabajadores y campesinos del país.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran municipios, universidades y entidades culturales, el texto ofrece varios puntos de atención: un esquema de financiamiento exclusivamente privado y popular, una comisión ad honórem con representación institucional y un concurso público cuyas bases deberá elaborar ese mismo órgano. Además, la futura categoría de monumento público traslada la tutela al Consejo de Monumentos Nacionales y radica la mantención en la municipalidad, lo que conviene revisar junto con la normativa de monumentos nacionales aplicable.
En nuestra lectura, el proyecto muestra un modelo acotado de gestión cultural, en el que una comisión integrada por autoridades y universidades asume tareas de recaudación, convocatoria y selección que habitualmente quedan dispersas entre distintos organismos. Parece razonable, en esa línea, que el texto haya previsto el destino de los excedentes y la tutela posterior del Consejo de Monumentos Nacionales.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/10/22/a-ley-monumento-en-homenaje-al-escritor-baldomero-lillo-en-lota/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








