El Tribunal de Garantía de Viña del Mar decidió no enviar a prisión preventiva al conductor que protagonizó un fatal atropello en la estación del Metro de Valparaíso, optando en cambio por suspenderle la licencia de conducir mientras se desarrolla la investigación. La resolución fue adoptada este miércoles.
DETALLES DEL ACCIDENTE
El Ministerio Público formalizó a F.A.A.P. por cuasidelito de homicidio, lesiones graves y lesiones menos graves. Según la Fiscalía, el imputado circulaba por la segunda pista de calle Álvarez en dirección al oriente, cuando intentó virar hacia la Plaza Sucre por Eduardo Glover. «Efectuó un viraje a la izquierda desde la referida segunda pista de circulación, maniobra que no le era permitida», señaló el Ministerio Público.
En esa maniobra, ejecutada a gran velocidad, el conductor impactó a un auto rojo marca Lifan conducido por una ciudadana venezolana. El vehículo ingresó al acceso de la Estación Viña del Mar y arrolló a seis personas que se encontraban en el lugar. Como consecuencia, una mujer falleció y el resto resultó con heridas de distinta consideración, aunque todas fuera de riesgo vital.
FORMALIZACIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva como la medida más gravosa contemplada en el sistema procesal penal chileno. Sin embargo, el tribunal descartó esa petición y dictó en su contra la suspensión de la licencia de conducir durante toda la investigación, además de imponer arraigo nacional.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
La magistrada a cargo explicó que las medidas cautelares no pueden constituir una pena anticipada y que deben considerar las consecuencias que podría enfrentar el imputado en caso de ser condenado. «No teniendo anotaciones en sus tractos de filiación antecedentes y habiendo sido formalizado por un cuasi delito de homicidio y de lesiones, entendemos que la medida cautelar aparece gravosa», fundamentó.
Agregó que lo que se busca es asegurar la seguridad de la sociedad según lo planteado por el Ministerio Público, y desde esa perspectiva estimó que no es la libertad del imputado lo que aseguraría los fines del procedimiento. «En este caso, la suspensión de la licencia de conducir en los términos de la ley de tránsito como medida cautelar asegura los fines de asegurar la seguridad de la sociedad, teniendo presente que, efectivamente, es a través de la conducción que se produce el ilícito por parte del imputado», resolvió.
PLAZO DE INVESTIGACIÓN
El tribunal fijó un plazo de 120 días para que el Ministerio Público complete la investigación. Durante ese periodo, el conductor permanecerá con su licencia suspendida y con arraigo nacional.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
