La Corte de Apelaciones de Iquique acogió parcialmente un recurso de protección presentado por una empresa importadora en contra de una extrabajadora que denunció, a través de la red social TikTok, supuestas irregularidades contractuales, malos tratos y condiciones insalubres en el lugar de trabajo.
Los videos publicados alcanzaron cerca de 800 visualizaciones y generaron comentarios que la empresa consideró denigratorios para su honra y fama comercial. La recurrida llegó a calificar a la compañía como una organización criminal, lo que motivó la acción judicial.
El canal Poder Judicial Chile difundió los detalles de esta controversia que enfrenta el derecho a informar y emitir opinión con la protección del honor empresarial.
EL FALLO DE LA CORTE
El tribunal de alzada, al resolver el recurso, estableció que existe una clara diferencia entre informar y realizar imputaciones sin sustento fáctico. En este caso concreto, las afirmaciones de la extrabajadora perdieron la protección que otorga la libertad de emitir opinión, pues no se basaban en hechos verificables.
Los jueces advirtieron que las publicaciones configuraban una forma de autotutela, es decir, justicia por mano propia, al exponer la fachada del local comercial y a una trabajadora de la empresa.
La Corte señaló que las deficiencias de salubridad o las irregularidades laborales deben ser canalizadas a través de los procedimientos formales establecidos en el ordenamiento jurídico chileno, tanto administrativos como judiciales.
AUTOTUTELA Y VÍAS INSTITUCIONALES
El tribunal consideró que TikTok no es la vía idónea para realizar denuncias de esta naturaleza. La extrabajadora disponía de mecanismos institucionales para canalizar sus reclamos, como una denuncia ante la Inspección del Trabajo, una actuación conforme a la ley Karin o una presentación ante la Seremi de Salud.
Existían, por tanto, alternativas legales para que la trabajadora concurriera a la institucionalidad vigente en lugar de recurrir a una red social para exponer sus quejas.
La decisión de la Corte subraya que los conflictos laborales deben resolverse dentro del marco normativo, evitando que las partes tomen la justicia por sus propios medios.
LAS MEDIDAS ORDENADAS
El tribunal acogió parcialmente el recurso de protección. En concreto, ordenó a la extrabajadora abstenerse de publicar nuevo contenido referido a la empresa en cualquier plataforma digital.
Sin embargo, rechazó la solicitud de la empresa importadora en cuanto a exigir disculpas públicas tanto en TikTok como en el diario regional. La Corte consideró que esa medida no resultaba procedente en el marco de esta acción cautelar.
De este modo, la protección quedó limitada a impedir futuras publicaciones sobre el mismo tema, sin reparación simbólica adicional para la compañía afectada.
ALCANCE DEL PRECEDENTE
El fallo fija un criterio relevante respecto de los límites del derecho a informar y opinar en redes sociales cuando no existe respaldo fáctico. La sentencia distingue entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y las imputaciones que constituyen un ataque a la honra y fama comercial.
Los tribunales superiores de justicia han reiterado que las controversias laborales deben dirimirse ante las autoridades competentes y no mediante publicaciones masivas que pueden generar un daño reputacional irreparable.
La decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique reafirma la importancia de recurrir a las vías formales para denunciar irregularidades, evitando la autotutela que desborda el cauce institucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
