
La Corte de Apelaciones de Talca acogió con costas un recurso de protección presentado por un hombre formalizado por abuso sexual por sorpresa, luego de que la madre de la presunta víctima publicara en Instagram y Facebook una fotografía suya junto a un extracto de la solicitud de formalización, con epítetos como “rata miserable” y la advertencia de que “todo se paga en la vida”.
El fallo, dictado el 3 de septiembre de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada, ordena a la recurrida eliminar dentro de tercero día todo contenido escrito y fotográfico publicado en ambas redes sociales en deshonra o descrédito del recurrente.
LOS HECHOS DEL CASO
Según el relato del recurrente, su representado fue formalizado el 26 de agosto de 2025 ante el Juzgado de Garantía por el delito de abuso sexual por sorpresa, en la causa RIT 3421-2025, delito presuntamente cometido contra una víctima menor de edad. En esa audiencia se le ofreció la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, aceptada bajo las condiciones del artículo 238 del Código Procesal Penal: prohibición absoluta de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios; fijar domicilio e informar cualquier cambio; y el compromiso de no incurrir en hechos similares, todo por el plazo de un año. La recurrida, presente en el tribunal en representación de la víctima, no se habría opuesto a la salida alternativa.
El recurrente sostuvo que ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas y que no existe incumplimiento ni solicitud de revocación. Sin embargo, el 21 de septiembre de 2025 la recurrida publicó en Instagram, en un perfil público con 130 seguidores, una fotografía de su representado junto a parte de la solicitud de formalización, exponiendo sus datos personales e información reservada, con un mensaje en que señalaba que “algún día la vida te cobrará todo el daño que causaste rata miserable”.
Publicaciones similares fueron difundidas en Facebook los días 21 y 22 de septiembre, en una cuenta con 940 amigos y de acceso abierto, según el recurrente, desde donde fueron compartidas y comentadas por terceros.
LA DEFENSA DE LA RECURRIDA
En su informe, la recurrida reconoció la existencia de las publicaciones pero sostuvo que no se le consultó opinión alguna sobre la suspensión condicional del procedimiento. Afirmó que, de haber sido consultada, jamás habría querido que el imputado quedara impune frente a un hecho de gravedad, y que no comprendió en su totalidad lo ocurrido en la audiencia porque no es abogada ni contó con representación letrada en esa causa.
Explicó que publicó en un acto de impotencia e involuntario, al enterarse por su círculo familiar de que el recurrente viajó a la zona para celebrar las fiestas patrias y pasear por los alrededores, pese a no residir allí y a existir una orden de alejamiento. Sostuvo que sintió ese actuar como una burla frente a su dolor y que consideró un deber informar a sus conocidos para que a ninguna otra niña le sucediera lo mismo, sobre todo tratándose de una persona de confianza, descrita como “tío y padrino de su hija”. Agregó que su hija y la familia se encuentran en tratamiento psicológico.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La sentencia recuerda que el artículo 20 de la Constitución Política de la República consagra la acción cautelar de protección, procedente ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, y fija los requisitos de concurrencia: existencia del hecho u omisión, su carácter ilegal o arbitrario, y la afectación directa e inmediata de una garantía.
El tribunal constató que no existe discusión sobre la existencia de las publicaciones y que estas, junto con las fotografías, permanecían visibles al momento del fallo en modo público, con los enlaces aún activos.
La Corte razonó que la finalidad de la acción no es determinar la existencia de los hechos imputados al recurrente, sino adoptar los resguardos para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal. En ese marco, recordó que el ordenamiento jurídico no admite la autotutela, por lo que resulta ilegal que la recurrida denuncie por redes sociales, ante terceros ajenos, un hecho constitutivo de delito sexual, imputando al recurrente y afectando su honra e integridad psíquica al publicar sus datos personales y su fotografía, atendido el alcance actual de las redes sociales. Ello, subraya el fallo, cuando ya existía un procedimiento ante tribunales de garantía con suspensión condicional del procedimiento.
Sobre la libertad de expresión, la sentencia señala que su resguardo es indispensable para una sociedad democrática, pero que su ejercicio no es absoluto y reconoce como límite el respeto de otros derechos, de modo que estos no resulten afectados en su esencia. Eso es lo que ocurre, concluye, con las expresiones reprochadas, que imputan un delito grave sin otorgar al afectado la posibilidad de controvertirlas.
El fallo añade un elemento de especial gravedad: al tratarse de una víctima menor de edad, la causa tiene el carácter de reservado, por lo que reviste particular gravedad la exposición pública de un extracto del acta de audiencia de formalización, lo que infringe la reserva del proceso, transgresión que afecta fundamentalmente a la propia hija de la recurrida y también al recurrente.
La resolución fue redactada por la abogada integrante Carolina López. Se dejó constancia de que no firma el ministro suplente Álvaro Saavedra Sepúlveda, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse concluido su cometido. La Segunda Sala fue integrada por la ministra Blanca Rojas A. y la abogada integrante Carolina López.
Rol N° 1265-2025 Protección, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








