
Corte de Puerto Montt anula indemnización por vulneración de derechos laborales en caso de funcionaria de la salud municipal
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Puerto Montt y dejó sin efecto la indemnización de once remuneraciones que un juzgado del trabajo había ordenado pagar a una funcionaria del Departamento de Salud Municipal, tras acreditarse la vulneración de sus derechos fundamentales durante la relación laboral.
La decisión del tribunal de alzada revoca uno de los puntos centrales del fallo de primera instancia, aunque mantiene intactas las restantes condenas, incluidas las medidas reparatorias y otra suma por daño moral.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los hechos establecidos en la sentencia de primera instancia, la denunciante se desempeñaba como enfermera en el Cecosf Puerta Sur, dependiente del Departamento de Salud Municipal, con una relación laboral vigente e indefinida de 44 horas semanales desde enero de 2013.
Durante 2022 enfrentó una investigación sumaria que culminó con una medida disciplinaria. Posteriormente, mientras cumplía funciones en modalidad de teletrabajo tras la declaración de alerta sanitaria por Covid, se le asignaron labores de rescate de pacientes: contactar telefónicamente a quienes faltaban a sus citas médicas e ingresar información a las fichas clínicas.
Tras el término de la alerta sanitaria en agosto de 2023, el director del servicio instruyó su retorno presencial. Sin embargo, al presentarse en su lugar de trabajo, se le indicó que no podía permanecer en el Cecosf Puerta Sur y que debía registrar asistencia en otro centro asistencial, manteniendo el teletrabajo. La funcionaria denunció enfermedad profesional ante la mutualidad y obtuvo licencias médicas desde fines de octubre de 2023 hasta marzo de 2024.
El juzgado de primera instancia determinó que se vulneraron sus derechos fundamentales por malas calificaciones y hostigamiento, así como por habérsele impedido ejercer su profesión de manera presencial de forma sostenida e injustificada.
LA POSICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
La defensa municipal interpuso recurso de nulidad invocando, como primera causal, la falta de ponderación de la prueba, por no haberse valorado adecuadamente los antecedentes del sumario administrativo, las declaraciones de testigos y otros medios de prueba. También cuestionó que se atribuyera responsabilidad al empleador por los problemas de salud de la trabajadora y que ciertos correos electrónicos fueran interpretados como parte de una estrategia para impedir su regreso.
Adicionalmente, cuestionó que el tribunal otorgara la indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo sin que hubiera sido solicitada expresamente en la denuncia, configurándose así el vicio de ultra petita. En subsidio, alegó infracción a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que existía prueba suficiente para demostrar que el teletrabajo fue una medida ampliamente utilizada durante la pandemia y que la postergación del retorno presencial obedeció a razones objetivas.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó las causales de nulidad relacionadas con la valoración de la prueba. Señaló que el recurso de nulidad no constituye una instancia y que no corresponde a los tribunales superiores revisar los hechos ni efectuar una nueva valoración de la prueba rendida, labor exclusiva del juez de primera instancia.
El tribunal destacó que la sentencia recurrida examinó íntegramente las alegaciones de ambas partes y presentó una fundamentación coherente y sistemática basada en el mérito de las pruebas incorporadas al proceso. Concluyó que la disconformidad de la recurrente radicaba en la forma en que se ponderaron los elementos de convicción, materia ajena al recurso de nulidad.
Respecto a la alegación sobre la imposibilidad de interrogar a testigos sobre la proporcionalidad del teletrabajo, la Corte verificó que la jueza sí proporcionó argumentos para rechazar las preguntas que la defensa pretendía formular, por lo que no se configuró el vicio alegado.
LA INDEMNIZACIÓN IMPROCEDENTE
El punto decisivo fue el análisis del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. La Corte constató que la trabajadora no solicitó expresamente esa indemnización en su demanda, pese a lo cual el juzgado la otorgó por estimar que constituía una consecuencia legal de la vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal de alzada precisó que esta norma establece su ámbito de aplicación para la vulneración de derechos fundamentales que se produzca «con ocasión del despido», es decir, al momento del término de la relación laboral. En este caso, los hechos acreditados ocurrieron durante la vigencia del vínculo laboral, ya que la funcionaria no fue desvinculada.
La Corte concluyó que conceder esta indemnización en una hipótesis no contemplada por el legislador constituye una errónea aplicación de la norma y configura el vicio de ultra petita, por haberse extendido la competencia del tribunal a puntos no sometidos a su decisión.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte reiteró que la indemnización adicional prevista en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo era improcedente, debido a que las vulneraciones de derechos fundamentales acreditadas ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral y no con ocasión de un despido. Además, porque tampoco había sido solicitada por la trabajadora en su denuncia, por lo que su otorgamiento configuró ultra petita. La Corte mantuvo todas las demás decisiones de la sentencia original, incluidas las medidas reparatorias y la indemnización por daño moral.
IMPACTO JURÍDICO
La resolución reafirma un criterio jurisprudencial relevante: la indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo solo procede cuando la vulneración de derechos fundamentales ocurre con ocasión del despido, no durante la vigencia de la relación laboral. Asimismo, confirma la limitación del recurso de nulidad laboral como mecanismo de revisión de fondo, reservando la valoración probatoria exclusivamente al tribunal de instancia.
Rol N° 158-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt; Rit T 39-2024, Juzgado del Trabajo de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








