
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad por no agotar la vía administrativa ante el alcalde
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la propietaria de dos inmuebles de la comuna de Santiago en contra de la Municipalidad de Santiago, tras concluir que la reclamante no agotó la etapa administrativa previa que exige el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La decisión deja firme el Decreto Alcaldicio Sección 2da N° 6695, de 26 de agosto de 2025, que había declarado la inhabitabilidad de las propiedades.
El fallo, redactado por el ministro Guillermo de la Barra, pone el acento en un aspecto procesal y evita pronunciarse sobre el fondo del conflicto urbanístico, lo que en la práctica obliga a la propietaria a reiniciar el camino impugnatorio desde la propia sede edilicia.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta al Memorándum N° 647, de 25 de junio de 2025, emitido por la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria de la Municipalidad de Santiago, que informó la existencia de eventuales irregularidades en los inmuebles, entre ellas modificaciones estructurales y conexiones eléctricas irregulares, sin permisos de edificación ni recepciones definitivas. El antecedente fue derivado a la Dirección de Obras Municipales, que efectuó fiscalizaciones, visitas inspectivas, revisión de antecedentes históricos y análisis de fotografías aéreas.
Producto de esas diligencias, según los informes municipales, se detectaron diferencias relevantes entre los planos históricos disponibles y la configuración edificada actual, sin que se acreditaran permisos, regularizaciones ni recepciones finales. Sobre esa base, la Municipalidad dictó el decreto que declaró la inhabitabilidad de los predios, invocando los artículos 116, 145 y 161 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y ordenó elaborar un proyecto de regularización ante la Dirección de Obras Municipales.
La propietaria sostuvo que los inmuebles fueron edificados hace más de 80 años y que en ellos se ejecutaban obras reparativas destinadas a fortalecer las edificaciones y resguardar la seguridad de sus ocupantes. Alegó que se transgredieron los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que exime de permiso de edificación a las obras no estructurales ejecutadas al interior de edificaciones existentes que no impliquen ampliación de superficie ni modificación de la carga de ocupación.
LA TESIS MUNICIPAL
Al evacuar su informe, la Municipalidad de Santiago alegó en primer término la inadmisibilidad del reclamo, precisamente por no haberse agotado la vía administrativa. En subsidio, defendió la legalidad del decreto, señalando que fue dictado en ejercicio de las potestades de las letras f) y j) del artículo 63 de la Ley N° 18.695 y de los artículos 116, 145 y 161 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que facultan al alcalde para declarar la inhabitabilidad total o parcial de construcciones que presenten daños que comprometan su estabilidad.
La municipalidad subrayó que la medida no tuvo por objeto imponer un castigo a la propietaria, sino resguardar preventivamente la seguridad de los ocupantes y de terceros frente a modificaciones constructivas sin respaldo documental suficiente.
LA POSTURA DE LA FISCALÍA JUDICIAL
La Quinta Fiscalía Judicial de la Corte, a través de su fiscal, también concluyó que el reclamo debía rechazarse, tanto por aspectos de forma como de fondo. Señaló que de los antecedentes acompañados por la reclamante no aparece acreditado que hubiera ejercido previamente una reclamación administrativa ni que esta hubiese sido resuelta o rechazada por la autoridad edilicia, ni consta la certificación exigida por la ley para el caso de silencio administrativo.
En cuanto al fondo, indicó que nada impide que distintas reparticiones municipales comuniquen antecedentes o denuncias respecto de situaciones que eventualmente requieran fiscalización por el órgano competente, siendo la Dirección de Obras Municipales la que efectuó las inspecciones y emitió los informes que sirvieron de fundamento al acto cuestionado. Añadió que, frente a los antecedentes objetivos detectados, la autoridad municipal se encontraba habilitada para adoptar las medidas que la legislación urbanística contempla para resguardar la legalidad urbanística y la seguridad de los ocupantes.
UN RECLAMO ESCALONADO
El fallo describe el reclamo de ilegalidad municipal como un mecanismo administrativo-judicial que exige, como presupuesto esencial, la interposición previa de un reclamo ante el alcalde dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada. Si el alcalde no se pronuncia dentro de quince días desde la recepción del reclamo, se considera rechazado, y el afectado puede acudir dentro de quince días a la Corte de Apelaciones respectiva.
El tribunal recalca que este arbitrio está conformado por una etapa administrativa ante el alcalde y una eventual fase jurisdiccional ante la Corte de Apelaciones, y que la intervención de los tribunales solo resulta procedente una vez agotada la instancia administrativa previa. Acudir directamente a la Corte, sostiene, no solo constituye un defecto formal, sino que trastorna el diseño legal de esta reclamación.
La sentencia rechaza además el argumento de que deba privilegiarse una posibilidad amplia del derecho a reclamar o la invocación del interés afectado, pues la facultad de acudir a la sede jurisdiccional no ha sido restringida, sino solo condicionada a un presupuesto previo razonable: haber promovido el reclamo ante el alcalde y, de no prosperar, ejercer la tutela judicial.
IMPACTO Y LECTURA PARA LOS OPERADORES JURÍDICOS
El fallo refuerza un criterio jurisprudencial consolidado: el reclamo de ilegalidad municipal no es una vía directa a la Corte de Apelaciones, sino un procedimiento escalonado en el que la Administración tiene primero la oportunidad de revisar la legalidad de su propio acto. Para los abogados que litigan contra municipios, la decisión es un recordatorio de que el control del plazo, la interposición formal del reclamo ante el alcalde y, cuando corresponda, la certificación del secretario municipal por silencio administrativo son requisitos de admisibilidad cuya omisión sella el destino del arbitrio, con independencia de la solidez de los argumentos de fondo.
En este caso, la consecuencia práctica es que el Decreto Alcaldicio Sección 2da N° 6695, de 26 de agosto de 2025, que declaró la inhabitabilidad de los inmuebles, permanece vigente, y la propietaria deberá, si así lo estima, iniciar el reclamo administrativo ante el alcalde y esperar su pronunciamiento expreso o tácito antes de volver a la sede jurisdiccional.
Rol N° Contencioso Administrativo-823-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








