
| Tribunal | Comisión de Libertad Condicional de Valdivia |
|---|---|
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Concede una libertad condicional y rechaza las demás postulaciones |
| Recurso | Libertad condicional |
Poder Judicial de Chile
Una sola de las 315 solicitudes de libertad condicional revisadas por la Comisión de la Jurisdicción de Valdivia en su segunda sesión del año terminó con resultado favorable. El organismo, que sesionó entre el 5 y el 8 de octubre, rechazó el 99,36% de las postulaciones presentadas por internos de centros penales de Valdivia, Río Bueno y Osorno, tras concluir que los peticionarios no reunían los requisitos necesarios para acceder al beneficio carcelario.
La decisión fue dada a conocer el 15 de octubre de 2026 y expone el criterio restrictivo con que opera esta instancia, llamada a determinar quién puede cumplir la etapa final de su condena en el medio libre y bajo supervisión de Gendarmería.
QUIÉNES INTEGRARON LA COMISIÓN
El órgano fue presidido por el ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Samuel Muñoz. Lo completaron los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, Patricia Gallardo y Edmundo Moller, junto con el juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, Edmundo Devia, y el magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, Marcelo Klagges.
Se trata de una instancia colegiada de composición mixta, en la que concurren ministros de Corte de Apelaciones y jueces de primera instancia, y que se reúne periódicamente para resolver las postulaciones de quienes buscan anticipar el término de su pena privativa de libertad.
EL DETALLE DE LOS RECHAZOS
El único caso acogido corresponde precisamente a la única solicitud que prosperó en el proceso. Además, la comisión decidió omitir pronunciamiento respecto de un segundo expediente y rechazó las 54 postulaciones restantes provenientes del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno.
En paralelo, las solicitudes de otros cuatro recintos fueron desestimadas en su totalidad. Se trata del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, con 40 peticiones; el Centro Penitenciario de Río Bueno, con 52; el Complejo Penitenciario Llancahue de Valdivia, con 147, y el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia, con 20.
El volumen de causas resueltas en pocos días da cuenta de la carga que soporta esta jurisdicción, que concentra la revisión de internos de tres provincias del sur del país.
CÓMO SE EVALÚA CADA CASO
Para adoptar sus decisiones, la comisión se apoyó en informes psicosociales elaborados por Gendarmería, instrumentos que miden los factores de riesgo de reincidencia de cada postulante en el medio libre. A estos antecedentes se sumaron las 26 cartas que víctimas hicieron llegar a la instancia, en las que pudieron expresar su opinión sobre la eventual libertad de su victimario.
La revisión considera también el cumplimiento efectivo de la mitad de la condena o de dos tercios, según el tipo de delito, y exige que el interno haya mantenido una conducta intachable en el establecimiento penal durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Ese estándar de comportamiento se reduce a tres bimestres cuando la condena impuesta no supera los 541 días.
A ello se agregan la evaluación del riesgo de reincidencia y las posibilidades reales de reinserción social del solicitante, elementos que en conjunto explican el alto porcentaje de negativas registrado en esta sesión.
EL PESO DE LOS INFORMES TÉCNICOS
Los informes que sirven de base a la comisión son elaborados por las duplas psicosociales de Gendarmería y tienen por objeto orientar a sus integrantes sobre la probabilidad de que el postulante vuelva a delinquir en libertad.
Estos documentos recogen antecedentes sociales y características de personalidad del condenado. También dan cuenta de si la persona tiene conciencia de la gravedad del delito cometido y del mal causado, y de si existe un rechazo explícito a esas conductas. Ese análisis integral es el que permite a los jueces formar convicción sobre cada petición.
QUÉ OCURRE CON QUIEN OBTIENE EL BENEFICIO
Quienes acceden a la libertad condicional quedan sujetos a la supervisión de un delegado de libertad condicional de Gendarmería. Ese profesional debe elaborar, dentro de los 45 días siguientes a su designación, un plan de intervención individual orientado a la rehabilitación y reinserción social del beneficiado.
El plan debe ser suscrito por la persona, que de ese modo se compromete a cumplir las condiciones impuestas. Si esas obligaciones no se respetan, la comisión puede revocar el beneficio y ordenar el reingreso del infractor a la cárcel, donde deberá cumplir el saldo de la condena que le reste.
La posibilidad de revocación convierte a la libertad condicional en un régimen de cumplimiento vigilado y no en una liberación definitiva, aspecto relevante para abogados que patrocinan causas penales o asesoran en materia de ejecución de condenas.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149351
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







