
| Tribunal | Primera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44.862-2026 |
| Materia | Derecho del Consumidor |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema cerró el litigio que enfrentó a consumidores con una distribuidora de electricidad por los cortes de suministro registrados entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021, provocados por el mal tiempo. La Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia que acogió la demanda por infracción a la Ley del Consumidor y ordenó pagar compensaciones, con lo que la controversia quedó resuelta tras su paso por la primera instancia y por la Corte de Apelaciones.
El pronunciamiento se contiene en la sentencia rol 44.862-2026, de 15 de octubre de 2026, en la que la sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Mauricio Silva Cancino y María Soledad Melo, junto a los abogados integrantes Eduardo Gandulfo y Andrea Ruiz.
LOS ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
Según el fallo, las recurrentes sostuvieron que la interrupción y compensación del suministro eléctrico se encontraban “específicamente reguladas por la legislación sectorial, cuyo régimen desplazaría la compensación del artículo 25 A de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores”.
En esa línea, invocaron como infringidos el artículo 4° del Código Civil, el artículo 2° bis de la Ley 19.496 y el artículo 16 bis de la Ley 18.410, por estimar que se había aplicado indebidamente la normativa sustantiva de consumo.
También alegaron fuerza mayor, invocando “el carácter extraordinario e imprevisible de la magnitud del evento climático” y “la diligencia desplegada por ENEL”, cuestionando que se la hiciera responsable por el solo hecho de producirse las interrupciones. Sumaron la infracción de los artículos 45, 44 y 1547 del Código Civil y de las leyes reguladoras de la prueba, esto es, el artículo 51, inciso primero, de la Ley 19.496 y el artículo 1698 del Código Civil, por una valoración de la prueba contraria a la sana crítica.
LA RESPUESTA DE LA PRIMERA SALA
El tribunal fue directo al punto de partida. Señaló que “los argumentos sobre los cuales se estructuran los recursos de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido”.
Y enumeró lo que la sentencia recurrida había dado por establecido: que el fenómeno climático había sido previamente advertido; que las demandadas no acreditaron haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar o mitigar sus efectos; que su respuesta fue insuficiente atendidas la magnitud y duración de las interrupciones; y que se configuraron perjuicios patrimoniales y una afectación extrapatrimonial homogénea.
Frente a ello, consignó que las recurrentes insistían en que la magnitud del evento fue imprevisible, que adoptaron medidas suficientes y que los pagos previos debían imputarse, pese a que el fallo tuvo por asentado lo contrario.
HECHOS INMUTABLES Y CARGA DE LA PRUEBA
Para la Corte, esos presupuestos fácticos “resultan inamovibles”, pues no fueron impugnados mediante la infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, habría permitido alterarlos.
Respecto del artículo 1698 del Código Civil, precisó que la norma “se vulnera cuando la sentencia impone a una de las partes la carga de probar un hecho que correspondía acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi”, circunstancia que no observó en la especie.
Añadió que el propósito final de las alegaciones era instar para que la Corte efectuara “una nueva ponderación de la prueba, diversa de la ya realizada por los jueces del mérito, labor que resulta ajena a los fines del recurso de casación en el fondo”.
LA OMISIÓN DE LAS NORMAS DECISORIAS
A mayor abundamiento, el fallo constató que los recurrentes “omitieron extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis”, entre ellas los artículos 3, 12, 23, 25 y 51 N° 2 de la Ley 19.496.
Esa exigencia, agregó, no se satisface con la sola mención de las infracciones legales en que se sostienen los recursos de nulidad sustantivos. Por lo mismo, concluyó que las normas indicadas “no constituyen motivo plausible para dar acogida a las casaciones en el fondo que las contienen”.
LA RELEVANCIA DEL PRONUNCIAMIENTO
La controversia giró, en definitiva, en torno a si la regulación sectorial del suministro eléctrico desplaza la aplicación de la Ley 19.496 cuando se producen interrupciones que afectan a los usuarios, y sobre el estándar de prueba exigible para acreditar el caso fortuito y la diligencia del proveedor.
El fallo de la Primera Sala confirma la procedencia de las compensaciones ordenadas y cierra la discusión sobre los hechos asentados en las instancias anteriores, al recordar que la casación en el fondo no constituye una instancia para rever la prueba rendida.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149349
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







