Juzgado de Río Bueno ordena a medio de comunicación modificar contenido de publicaciones sobre machi por discriminación arbitraria
El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno acogió la demanda interpuesta por la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines contra BIO BIO COMUNICACIONES S.A., al considerar que la radioemisora incurrió en discriminación arbitraria en dos publicaciones de septiembre de 2025. La sentencia, dictada por el magistrado Claudio Thomas Veloso, ordena modificar el contenido de los reportajes, eliminar expresiones específicas y realizar capacitaciones a los periodistas del medio, además de imponer una multa.
Los hechos se originaron a partir de dos reportajes publicados por el medio de comunicación. El primero, titulado La “machi” de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que terminó con dos personas muertas, fue difundido el 14 de septiembre de 2025. El segundo, Viaje al régimen y giro a la “lucha” ambiental: las redes que tejió la “machi de los sacrificios”, apareció el 28 de septiembre del mismo año. La machi Huichalaf consideró que estos textos la estigmatizaban y afectaban su honor y dignidad como autoridad ancestral mapuche.
LIBERTAD DE PRENSA Y DISCRIMINACIÓN
En su resolución, el tribunal abordó la tensión entre la libertad de prensa y el derecho a no ser discriminado. El juez señaló que no es posible sostener que, por tratarse de una autoridad mapuche, por ser mujer o por ejercer funciones de protección ambiental, esas opiniones no puedan manifestarse o darse a conocer en un medio de comunicación pública. Una suposición como esa iría en contra de la libertad de prensa, que se puede ejercer sin censura previa.
Sin embargo, el magistrado estimó que el cuidado necesario no se empleó adecuadamente en estas publicaciones. Destacó el uso amplio de comillas al referirse a la machi, así como la elección de subtítulos de continuidad, como la expresión “una mujer perdida”. Un experto en lenguaje y comunicación sabe que una frase como esa, destacada y reiterada, puede ser suficientemente ambigua como para generar en el lector un efecto psicológico de cuestionamiento que va más allá del contenido escrito bajo ese epígrafe. Por ello, el juez consideró que el tratamiento dado a la exposición de los resultados de la investigación periodística genera un efecto discriminador que debe corregirse.
MEDIDAS ORDENADAS POR EL TRIBUNAL
La sentencia declaró que existió discriminación arbitraria por parte de Bio Bio Comunicaciones S.A. en contra de la demandante en ambas publicaciones. En consecuencia, el tribunal ordenó dejar sin efecto el acto discriminatorio mediante la eliminación, en todas las plataformas digitales del medio, de las siguientes expresiones: las referencias a la demandante como “la Machi de los sacrificios”, debiendo reemplazarla por “la Machi Millaray Huichalaf”; el uso de la palabra Machi entre comillas; y el epígrafe “Una Mujer Perdida”, reemplazándolo por “En 2013 se presentó diciendo que estaba perdida y buscaba algunos vecinos”.
Además, se ordenó a Bio Bio publicar, al pie de las publicaciones ya mencionadas, que la sentencia le ha obligado a modificar las expresiones señaladas por considerar que producían un efecto discriminador en contra de la machi Millaray Huichalaf. Deberá señalar que es perfectamente común y posible en el ámbito y contexto cultural mapuche que las autoridades ancestrales no sean aceptadas por todos los miembros de la comunidad a la que pretenden servir. También deberá indicar la multa que ha debido pagar y la fecha en que se hizo el pago.
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Y MULTA
El tribunal también ordenó al demandado desarrollar una sesión de capacitación a la que deben asistir al menos el noventa por ciento de sus periodistas contratados y freelance o de jornada parcial. Esta capacitación podrá realizarse en hasta cinco sesiones diversas en distintas ciudades, fechas y horarios, y deberá analizar lo dispuesto en la sentencia, especialmente los considerandos noveno y siguientes, con especial atención a las reflexiones de los considerandos décimo cuarto y décimo quinto. La duración no será inferior a 80 minutos e incluirá una actividad práctica de redacción. La certificación de haberse realizado esta actividad deberá presentarse en la causa dentro de los 120 días posteriores a que la sentencia quede firme y ejecutoriada, y deberá ser desarrollada por docentes de la carrera de Derecho de una universidad nacional.
Finalmente, se impuso a la demandada una multa de diez unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, que deberá pagar dentro de quinto día desde que la sentencia quede en estado de firme y ejecutoriada. Además, se condenó en costas a la parte demandada.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
