
Juzgado de Familia de Rancagua declara nulo matrimonio por ocultamiento de imputación por abuso sexual
La omisión de antecedentes penales graves al momento de contraer matrimonio puede configurar una causal de nulidad, tal como lo resolvió el Juzgado de Familia de Rancagua al acoger la demanda presentada por una mujer cuyo cónyuge le ocultó que era imputado por abuso sexual reiterado contra su propio hijo. El fallo, dictado por el magistrado Marcelo Araya Rojas, determina que el consentimiento no fue libre ni espontáneo, ya que la demandante desconocía esa circunstancia esencial al momento de celebrar el vínculo.
El caso involucra a un hombre que actualmente cumple una condena de siete años de presidio efectivo por el delito de abuso sexual reiterado en contra de un menor de 14 años, quien además es su hijo. La investigación penal del Ministerio Público ya estaba vigente en el año 2017, época cercana a la celebración del matrimonio, lo que fue ocultado por el demandado.
EL ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO
La sentencia se sustenta en el artículo 8 número 2 de la Ley 19.947, conocida como Ley de Matrimonio Civil, que establece que el matrimonio es nulo cuando el consentimiento ha sido viciado por error acerca de alguna cualidad personal del otro cónyuge que sea determinante para la celebración. El magistrado Araya concluyó que en este caso concurren tanto el requisito subjetivo como el objetivo del error.
En el análisis, el tribunal estableció que la demandante no solo desconocía la calidad de imputado de su cónyuge, sino que los hechos de la investigación penal se referían a un abuso sexual cometido precisamente contra el hijo de la pareja. Ese conocimiento, de haber existido, habría impedido que la mujer contrajera matrimonio.
El fallo también señala que la cualidad ocultada es incompatible con los fines esenciales del matrimonio definidos en el artículo 102 del Código Civil, entre los que se cuentan el auxilio mutuo, la vida en común y la procreación y crianza de los hijos. El tribunal razona que una persona no podría racionalmente depositar su confianza en alguien para formar una familia si sabe que ese cónyuge ha sido imputado por abusar sexualmente de un niño, menos aún si la víctima es su propio hijo.
RECURSO AL SENTIDO COMÚN
La resolución utiliza un lenguaje directo al afirmar que sostener lo contrario forzaría el sentido común y resultaría inviable. Con ello, el magistrado refuerza la idea de que el error en la cualidad personal del demandado es determinante en atención a la naturaleza y fines del matrimonio, cumpliéndose así el segundo requisito exigido por la ley.
La sentencia precisa que la causal de nulidad aplicada corresponde a la letra b) del artículo 44 de la Ley 19.947, en relación con el artículo 8 número 2 del mismo cuerpo legal. Asimismo, verifica que la acción fue entablada por el cónyuge que sufrió el error, dentro del plazo legal, y que el hecho que originó el vicio no ha desaparecido, pues el demandado continúa cumpliendo condena en una causa penal seguida ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
PLAZOS Y VIGENCIA DEL VICIO
El tribunal también verificó que la acción de nulidad fue deducida dentro del plazo que establece la ley. Para ello, consideró que el error no se ha extinguido, dado que el demandado sigue privado de libertad por el mismo delito. Este punto resulta relevante porque la Ley de Matrimonio Civil exige que la acción se interponga dentro de ciertos plazos desde que se conoce el vicio, pero en este caso el tribunal entendió que la situación permanece inalterada.
La decisión sienta un criterio relevante para el derecho de familia chileno, al vincular el deber de información prematrimonial con la validez del consentimiento. El fallo deja claro que ocultar una imputación penal grave, especialmente cuando involucra a un hijo de la pareja, vicia de nulidad el matrimonio por afectar la esencia misma de la institución.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














